El TJUE impide el monopolio de términos descriptivos en marcas comerciales
El Tribunal General de la UE confirma que no se puede registrar como marca un término que describa directamente una característica del producto, aunque no se pruebe su uso real en el mercado.
El Tribunal General ha desestimado el recurso de Cobra Golf Inc. contra la denegación de registro de la marca "ULTRADRY" para bolsas de golf. El conflicto se centraba en si el término era meramente descriptivo (prohibido según el art. 7(1)(c) del Reglamento UE 2017/1001) o sugerente. El Tribunal concluye que, dado que el golf se practica a la intemperie, la capacidad de mantener el equipo seco es una característica intrínseca que el consumidor percibe de forma inmediata y sin esfuerzo analítico.
Un punto clave de la sentencia es la determinación del estándar de prueba. El Tribunal ratifica que la EUIPO no necesita demostrar que el término se utilice efectivamente en el comercio para denegar el registro. Basta con que el signo *pueda* servir para designar una cualidad del producto, primando el interés público de que tales términos permanezcan libres para todos los competidores.
Finalmente, el Tribunal aclara que la existencia de otras marcas similares previamente registradas no crea un precedente vinculante ni obliga a la EUIPO a conceder nuevos registros, ya que cada solicitud se juzga estrictamente conforme al Reglamento y la jurisprudencia vigente.
Claves prácticas para el despacho
Refuerza la dificultad de registrar marcas basadas en adjetivos de calidad o rendimiento, alertando a los clientes sobre el riesgo de denegación por descriptividad aunque no haya competencia usando el término.
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