El TJUE blinda los contratos firmados antes de la toma de posesión
El Tribunal General anula una decisión del Banco Central Europeo al establecer que el vínculo laboral nace con la firma del contrato y no con el inicio efectivo de las funciones.
El Tribunal ha resuelto un conflicto surgido tras la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de retirar un contrato de empleo a corto plazo ya firmado, basándose en una ruptura de la confianza debido a presuntos hurtos cometidos por la trabajadora antes de incorporarse al cargo. El BCE sostenía que, al no haber tomado posesión efectiva del puesto, el contrato no había entrado en vigor y podía ser retirado unilateralmente sin preaviso.
Sin embargo, el Tribunal General desestima esta tesis y aplica el principio de consensualismo. Determina que el acuerdo mutuo y la firma del contrato perfeccionan la relación jurídica. Por tanto, cualquier rescisión posterior —incluso si ocurre antes de que el empleado empiece a trabajar— debe respetar las garantías y procedimientos de terminación previstos en la normativa interna, incluyendo el preaviso de un mes establecido en el artículo 16 de las Condiciones de Empleo a Corto Plazo (CoSTE).
Asimismo, la sentencia introduce una precisión procesal relevante sobre el "error excusable". El Tribunal admite el recurso a pesar de no haberse agotado la vía administrativa previa, ya que fue la propia institución quien indujo a error a la demandante al indicarle que debía recurrir directamente ante el Tribunal basándose en el artículo 263 TFUE.
Claves prácticas para el despacho
Refuerza la seguridad jurídica del trabajador frente a la rescisión unilateral de contratos ya firmados, obligando al empleador a seguir el procedimiento disciplinario y de preaviso desde el momento del consentimiento.
Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.