Unión Europea ·

El TJUE delimita el uso del consentimiento en oposiciones de marcas

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El TJUE delimita el uso del consentimiento en oposiciones de marcas
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

El Tribunal General de la UE aclara que la aquiescencia no es una defensa válida para bloquear oposiciones al registro de una marca, quedando reservada a los procesos de nulidad.

El Tribunal ha resuelto que el consentimiento en el uso de una marca durante cinco años, previsto en el artículo 61 del Reglamento (UE) 2017/1001, es una figura procesal exclusiva de los procedimientos de nulidad de marcas ya registradas. En consecuencia, no puede invocarse como defensa en la fase de oposición contra una solicitud de registro para impugnar la legitimación del opositor.

Asimismo, el fallo subraya que el análisis del riesgo de confusión es prospectivo. Esto implica que el Tribunal se basa estrictamente en la descripción de los productos contenida en la solicitud de registro, resultando irrelevante el uso real, la calidad o el segmento de precio (por ejemplo, lujo frente a mercado masivo) de los productos que las partes comercialicen efectivamente.

Finalmente, en cuanto a la valoración de los signos, se ratifica que un apellido raro constituye el elemento dominante y distintivo de una marca. La adición de elementos gráficos, como un logo estilizado, es insuficiente para neutralizar la similitud fonética y visual cuando el apellido coincide, especialmente si el elemento gráfico no es percibido espontáneamente por el consumidor medio.

Claves prácticas para el despacho

Afecta a la estrategia de defensa en oposiciones de marcas, al descartar la aquiescencia como argumento, y obliga a centrar la protección en la descripción formal del registro más que en la realidad comercial.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

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