El TJUE anula la marca 'FITNESS' por ser descriptiva de los alimentos
El Tribunal General de la UE confirma la nulidad de la marca 'FITNESS' para productos alimenticios, al considerar que el término describe la finalidad de salud y forma física de los productos.
La sentencia resuelve el conflicto sobre la marca 'FITNESS' registrada por Nestlé para productos lácteos, cereales y bebidas. El Tribunal ha determinado que el signo es descriptivo según el artículo 7(1)(c) del Reglamento 40/94, ya que el consumidor asocia el término inmediatamente con alimentos bajos en calorías o ricos en nutrientes que promueven la salud física, eliminando así el monopolio sobre dicha palabra en estas categorías.
En el plano procesal, el fallo es relevante por su interpretación del artículo 76(2) del Reglamento 207/2009 sobre la admisibilidad de pruebas extemporáneas. El Tribunal ratifica que la EUIPO tiene amplia discrecionalidad para admitir pruebas fuera de plazo si son 'suplementarias', es decir, si refuerzan un argumento ya planteado sin necesidad de que haya una identidad fáctica estricta con la prueba original.
Asimismo, se establece que cuando una instancia administrativa previa rechaza una nulidad por insuficiencia probatoria, este hecho constituye un 'factor nuevo'. Esto faculta al recurrente a presentar pruebas adicionales en fase de apelación para rebatir específicamente los motivos del rechazo inicial.
Claves prácticas para el despacho
Aclara los criterios para presentar pruebas tardías ante la EUIPO y refuerza la barrera contra el registro de marcas que describan cualidades nutricionales o de salud.
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