La UE ajusta la asignación de derechos de emisión para aviación sostenible
Entrada en vigor: 05-10-2026
La Comisión Europea actualiza el Registro de la Unión para contabilizar el uso de combustibles de aviación admisibles durante los años 2024 y 2025.
Decisión (UE) · 15-09-2026
Esta decisión regula la modificación de los cuadros nacionales de asignación de derechos de emisión para los Estados miembros, con el objetivo de compensar parcialmente la diferencia de precio entre el queroseno fósil y los combustibles de aviación admisibles. La medida se enmarca en la ayuda complementaria establecida por la Directiva (UE) 2023/958, que reserva un máximo de veinte millones de derechos de emisión para incentivar la transición climática en el transporte aéreo comercial hasta 2030.
Para su ejecución, la norma se apoya en el Reglamento Delegado (UE) 2025/723, que define el cálculo de dicha diferencia de precio y el proceso de asignación. En este sentido, las autoridades competentes de los Estados miembros —incluida España— han notificado la demanda de derechos para los operadores de aeronaves comerciales bajo su responsabilidad que utilizaron combustibles admisibles en 2025 y solicitaron la ayuda.
La norma entrará en vigor el próximo 5 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, el administrador central introducirá en el Registro de la Unión los cambios notificados, incluyendo correcciones específicas en el caso de Italia para el abastecimiento de 2024, al determinarse que no es necesario aplicar un factor de reducción en la asignación total.
Afecta a la gestión de activos ambientales de los operadores aéreos clientes del despacho, impactando en sus costes operativos y en el cumplimiento de sus cuotas de emisión.
Nuevo comandante para la Misión de Formación Militar de la UE en RCA
Entrada en vigor: 16-09-2026
La Unión Europea ha formalizado el nombramiento del general de brigada Irinel Apostolescu al frente de la fuerza de la misión EUTM RCA.
Decisión (UE) · 15-09-2026
Esta decisión regula el relevo en el mando de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA). El general de brigada Irinel Apostolescu asumirá el cargo a partir del 16 de septiembre de 2026, sustituyendo al general de brigada Claudiu-Mădălin Tamaș.
El nombramiento se fundamenta en el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 5.1 de la Decisión (PESC) 2016/610, preceptos que otorgan al Comité Político y de Seguridad la facultad de ejercer el control político, la dirección estratégica y la toma de decisiones sobre el nombramiento de los comandantes de la fuerza de la misión.
Supone una actualización en la estructura de mando de una misión de seguridad exterior de la UE, relevante para el seguimiento de la política común de seguridad y defensa.
La UE prorroga las medidas restrictivas contra Rusia por el conflicto en Ucrania
El Consejo de la Unión Europea ha decidido extender la vigencia de las sanciones impuestas para proteger la integridad territorial y la soberanía de Ucrania.
Decisión (UE) · 15-09-2026
Esta decisión modifica la Decisión 2014/145/PESC con el objetivo de mantener el régimen de medidas restrictivas frente a las acciones de la Federación de Rusia que vulneran el Derecho internacional. El legislador europeo justifica esta prórroga basándose en la persistencia de violaciones a normas fundamentales, citando específicamente la prohibición del uso de la fuerza recogida en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, así como el incumplimiento del Derecho internacional humanitario.
La extensión de estas medidas busca otorgar al Consejo el tiempo necesario para llevar a cabo un examen y una revisión exhaustiva de la normativa original de 2014. De este modo, la Unión Europea pretende asegurar que cualquier decisión futura sobre el régimen de sanciones sea el resultado de un proceso ordenado y debidamente fundamentado.
Es fundamental para el cumplimiento normativo (compliance) de clientes con operaciones internacionales o vínculos comerciales sujetos a las restricciones de la UE.
La UE actualiza la lista de buques implicados en pesca ilegal
Entrada en vigor: 22-09-2026
La Comisión Europea ha modificado el catálogo de embarcaciones que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) basándose en los últimos informes de organizaciones regionales.
Reglamento (UE) · 15-09-2026
Esta norma actualiza la lista de la Unión de buques que practican la pesca INDNR, establecida originalmente por el Reglamento (UE) n.º 468/2010. La modificación responde a la obligación prevista en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, que exige a la Comisión integrar en dicha lista los buques identificados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.
En concreto, la actualización conlleva la exclusión de la lista de la Unión de los buques «AVEMARYIA», «EL SHADDAI», «EMMANUEL» y «MANJUMATHA». En el caso de los tres primeros, la decisión se basa en que han sido eliminados de las listas de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), prevaleciendo esta decisión aunque sigan figurando en otras listas regionales como las de la NAFO o la CPANE.
Dado que el reglamento fue publicado el 15 de septiembre de 2026, entrará en vigor el próximo 22 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, se aplicarán las medidas previstas en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 contra los buques que permanezcan en la lista.
Es fundamental para el asesoramiento a empresas del sector pesquero y armadores, ya que figurar en esta lista conlleva restricciones operativas y sanciones graves según la normativa comunitaria.
La UE amplía la vigilancia de las importaciones de bioetanol
Entrada en vigor: 16-09-2026
La Comisión Europea prorroga la vigilancia retrospectiva sobre las importaciones de etanol renovable para combustible para monitorizar el impacto de los flujos comerciales en la industria comunitaria.
Reglamento (UE) · 15-09-2026
Esta medida amplía el control sobre las importaciones de bioetanol durante un periodo de tres años. El objetivo es obligar a los Estados miembros a transmitir los datos de importación a la Comisión Europea poco después de que se produzcan, permitiendo obtener información estadística inmediata antes de la publicación de los datos oficiales.
La decisión se fundamenta en los artículos 10 del Reglamento (UE) 2015/478 y 7 del Reglamento (UE) 2015/755, que permiten establecer esta vigilancia cuando la evolución de las importaciones amenace con perjudicar a los productores de la Unión. El legislador justifica la medida ante el incremento del 55 % en el volumen de importaciones entre 2023 y 2025, destacando la presión ejercida por el exceso de capacidad de producción en Estados Unidos y Brasil.
Para ejecutar este control sin afectar a otros productos, se han creado códigos TARIC específicos. Esta vigilancia retrospectiva busca detectar cambios repentinos en el mercado mundial y frenar el deterioro de indicadores económicos de la industria europea, como la rentabilidad y la cuota de mercado, que han caído un 22 % y un 5 % respectivamente.
Afecta a los clientes dedicados a la importación de biocombustibles, quienes deberán cumplir con los requisitos de reporte asociados a los códigos TARIC específicos.
La UE somete a registro las importaciones de pilas chinas
Entrada en vigor: 16-09-2026
La Comisión Europea ha iniciado el registro de importaciones de pilas y baterías de dióxido de manganeso alcalino procedentes de China para facilitar la posible aplicación retroactiva de derechos antidumping.
Reglamento (UE) · 15-09-2026
Esta medida regula la obligatoriedad de registrar las importaciones de pilas cilíndricas no recargables originarias de la República Popular China (clasificadas bajo el código NC 8506 10 11). El objetivo, amparado en el artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2016/1036, es asegurar que, si la investigación en curso concluye que hubo dumping, los derechos correspondientes puedan cobrarse retroactivamente sobre las mercancías ya importadas.
El procedimiento nace de una denuncia presentada por VARTA Consumer Batteries GmbH & Co. KGaA en representación de fabricantes que superan el 25 % de la producción comunitaria. Aunque la denuncia estimaba márgenes de dumping de entre el 20 % y el 219 %, la Comisión ha aclarado que estas cifras son meramente informativas y que el importe real de la obligación futura se determinará únicamente tras finalizar la investigación.
La norma entrará en vigor el 16 de septiembre de 2026. En caso de detectarse distorsiones en el mercado de materias primas, la Comisión podrá aplicar el margen de dumping regulado en el artículo 7.2 ter del Reglamento de base si considera que un derecho inferior no sería suficiente para eliminar el perjuicio causado a la industria de la Unión.
Los clientes importadores de este producto deben prever un posible coste financiero retroactivo significativo que podría afectar a la rentabilidad de sus operaciones.
La UE actualiza las zonas restringidas por peste porcina africana
Entrada en vigor: 16-09-2026
La Comisión Europea modifica el mapa de zonas infectadas y restringidas en Finlandia, Hungría y Polonia para frenar la propagación de la peste porcina africana.
Reglamento (UE) · 15-09-2026
Esta norma modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 para actualizar la clasificación de las zonas afectadas por la peste porcina africana. El objetivo es ajustar las restricciones de desplazamiento de animales y productos según la evolución epidemiológica reciente en tres Estados miembros.
En Finlandia, se suprime el área de Kymenlaakso como zona infectada (anexo II) para reclasificarla como zonas restringidas I y II (anexo I), incluyendo además nuevas áreas afectadas por brotes en porcinos silvestres. En Hungría, la detección de un brote en porcinos en cautividad en el condado de Baranya obliga a elevar la clasificación de zona restringida II a zona restringida III.
Respecto a Polonia, se incrementa el nivel de riesgo en diversas regiones. En Kuyavia-Pomerania, el área pasa de zona restringida I a zona restringida III debido a brotes en cautividad. Asimismo, en las regiones de Podkarpacie y Pomerania Occidental, la detección de brotes en porcinos silvestres conlleva la reclasificación de zonas restringidas I a zonas restringidas II.
Afecta directamente a la rentabilidad y logística de clientes dedicados a la ganadería porcina y al comercio de productos animales, al alterar las prohibiciones de desplazamiento y exportación en las zonas afectadas.