Boletín Jurídico Diario

martes, 15 de septiembre de 2026: Nueva información técnica para el cálculo de provisiones en Solvencia II

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

← Volver a raimundo.ai

Compartir

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Legislación y Novedades

Unión Europea

Nueva información técnica para el cálculo de provisiones en Solvencia II

La Comisión Europea fija los parámetros técnicos obligatorios para que las aseguradoras y reaseguradoras calculen sus provisiones técnicas y fondos propios básicos.

Reglamento (UE) · 14-09-2026

Este Reglamento establece la información técnica necesaria para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos exigidos por la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II). Concretamente, regula las estructuras temporales de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.

La medida afecta a las empresas de seguros y reaseguros que deban presentar información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2026 y el 29 de septiembre de 2026. Para garantizar la uniformidad prudencial, todas las entidades deberán aplicar la misma información técnica, basada en los datos de mercado de finales de junio de 2026, independientemente de la fecha exacta de presentación ante sus autoridades competentes.

El Reglamento se fundamenta en el artículo 77 sexies de la Directiva 2009/138/CE, buscando ofrecer seguridad jurídica y condiciones homogéneas en el cálculo de los requerimientos de capital y provisiones en todo el espacio europeo.

Es fundamental para el asesoramiento de entidades aseguradoras, ya que impacta directamente en el cálculo de sus fondos propios y en el cumplimiento de sus obligaciones prudenciales.

Exención para Finlandia en los requisitos de radio ferroviaria europea

La Comisión Europea autoriza a Finlandia a no aplicar la obligatoriedad de instalar los sistemas de radio GSM-R o FRMCS en su red ferroviaria y material rodante.

Decisión (UE) · 14-09-2026

La decisión exime a la República de Finlandia de cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695, específicamente en lo relativo a la instalación de sistemas de comunicación móvil ferroviaria (GSM-R o el futuro FRMCS) tanto en tierra como a bordo. En su lugar, se permitirá la implementación de un sistema de comunicación 'pre-FRMCS' finlandés junto con el despliegue del Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) de nivel 2.

Esta medida responde a que el sistema de protección de trenes finlandés actual quedará obsoleto en 2035. La Comisión acepta que obligar a la instalación del GSM-R supondría un coste adicional de 100 millones de euros y un gasto operativo anual de 2 millones, resultando económicamente inviable dado que el GSM-R también quedaría obsoleto a principios de la década de 2030.

Como alternativa, Finlandia aplicará las normas técnicas de la Agencia Finlandesa de Transportes y Comunicaciones (Traficom). El compromiso incluye facilitar gratuitamente el equipo a bordo pre-FRMCS a quienes operen en su red y actualizar la infraestructura al estándar FRMCS a más tardar el 31 de diciembre de 2035, previa realización de un análisis económico en 2033.

Relevante para despachos que asesoren a operadores ferroviarios internacionales que pretendan circular por la red finlandesa, al cambiar los requisitos técnicos de equipamiento a bordo.

La UE actualiza las normas de seguridad para juguetes y experimentos químicos

La Comisión Europea ha modificado las normas armonizadas aplicables a la seguridad de los juguetes, centrándose en experimentos químicos y el control de sustancias tóxicas.

Decisión (UE) · 14-09-2026

Esta Decisión regula la actualización de los estándares técnicos que deben seguir los fabricantes para garantizar la seguridad de los juguetes, conforme a los requisitos esenciales del artículo 10 de la Directiva 2009/48/CE. Concretamente, se introduce la norma EN 71-4:2020+A1:2025 para juegos de experimentos químicos, sustituyendo a la versión anterior, y se adoptan dos nuevas normas específicas: la EN 71-15:2025, relativa al contenido de formamida en materiales de espuma, y la EN 71-16:2025, sobre retardantes de llama de fósforo clorado (TCEP, TCPP, TDCP).

El cumplimiento de estas normas armonizadas es fundamental para los operadores económicos, ya que, según el artículo 13 de la Directiva 2009/48/CE, otorga una presunción de conformidad con los requisitos de seguridad exigidos por la Unión Europea. En el caso de los juegos de experimentos químicos, el legislador ha previsto posponer la retirada de la norma anterior (EN 71-4:2020) para permitir que los fabricantes adapten sus productos a las nuevas especificaciones técnicas.

Los clientes dedicados a la fabricación e importación de juguetes deben revisar sus certificaciones de conformidad para evitar sanciones o retiradas de producto por el uso de sustancias prohibidas o normas obsoletas.

La UE flexibiliza la compra de material de defensa para Ucrania

La Comisión Europea aprueba excepciones a las condiciones de admisibilidad para la adquisición de misiles, municiones y sistemas de defensa aérea destinados a Ucrania.

Decisión (UE) · 14-09-2026

La Decisión (UE) 2026/2067 regula excepciones a los requisitos de procedencia y fabricación de los productos de defensa que pueden recibir ayuda financiera, según lo previsto en el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2026/467. Esta medida permite que Ucrania adquiera material de defensa que no cumpla estrictamente las condiciones de admisibilidad habituales sobre fabricantes e infraestructuras detalladas en el artículo 13, apartado 4, de dicho Reglamento.

Concretamente, la Comisión ha aprobado dos tipos de excepciones. En primer lugar, para seis productos, se aplica la excepción del artículo 13.5.a) al no existir alternativas equivalentes en la Unión, el EEE-AELC o Ucrania que sean compatibles con los sistemas ya operativos. En segundo lugar, para otros veinticuatro productos, se aplica la excepción del artículo 13.5.b), debido a que los plazos de entrega de los proveedores externos son significativamente inferiores a los de la industria europea, resultando indispensables para contrarrestar la amenaza de misiles balísticos y drones con motor a reacción.

Para justificar estas medidas, el legislador europeo ha ponderado la urgencia operativa y la necesidad de proteger infraestructuras críticas frente a la intensificación de los ataques rusos y la reducción del apoyo bilateral en 2026. No obstante, la Comisión subraya que Ucrania mantiene procedimientos paralelos para adquirir sistemas que sí cumplen los requisitos del Reglamento, con el fin de asegurar la integración progresiva de la industria ucraniana en la Base Industrial y Tecnológica de la Defensa Europea (BITDE).

Afecta a los despachos que asesoran a empresas del sector de defensa y suministros industriales sobre la elegibilidad de fondos europeos y la competencia en licitaciones de material bélico.

La UE exime de requisitos de origen a drones para Ucrania

Entrada en vigor: 15-09-2026

La Comisión Europea aprueba una excepción en las condiciones de admisibilidad para la adquisición de drones pequeños destinados a la ayuda financiera a Ucrania.

Decisión (UE) · 14-09-2026

Esta Decisión de Ejecución modifica concretamente las condiciones de admisibilidad de los productos de defensa para la ayuda financiera a Ucrania, permitiendo que ciertos drones pequeños se beneficien de una excepción respecto al origen de sus componentes.

En virtud del artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2026/467, se autoriza que el coste de los componentes de estos productos proceda de fuera de la Unión Europea, de los Estados del EEE-AELC o de la propia Ucrania. Esta medida flexibiliza el requisito general establecido en el artículo 13, apartado 4, letra g), que regula la procedencia de los componentes para que los gastos sean admisibles en el programa de apoyo.

La Comisión justifica esta decisión basándose en la urgencia operativa de Ucrania para contrarrestar los ataques contra infraestructuras críticas y la inexistencia de productos equivalentes disponibles a la escala requerida dentro de la industria de la UE. La norma entrará en vigor el 15 de septiembre de 2026.

Afecta a las empresas del sector de defensa y suministradores de componentes que operan en el marco de los préstamos de apoyo a Ucrania y la cooperación reforzada de la UE.

La UE flexibiliza la compra de productos de guerra electrónica para Ucrania

Entrada en vigor: 15-09-2026

La Comisión Europea aprueba excepciones en las condiciones de admisibilidad para que Ucrania reciba ayuda financiera destinada a la adquisición de productos de defensa específicos.

Decisión (UE) · 14-09-2026

Esta Decisión regula excepciones a las condiciones de admisibilidad de los productos de defensa para la ayuda financiera a Ucrania, específicamente en lo relativo al coste de componentes procedentes de fuera de la Unión Europea, los Estados del EEE-AELC y la propia Ucrania. Esta medida se fundamenta en el artículo 13, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2026/467.

La excepción se concede para productos de defensa destinados a la guerra electrónica debido a la urgencia operativa de Ucrania frente a la intensificación de los ataques rusos contra infraestructuras críticas y objetivos civiles. El legislador justifica esta decisión basándose en que el plazo de entrega de estos productos es significativamente inferior al de aquellos que cumplirían estrictamente las condiciones generales del artículo 13, apartado 4, del citado Reglamento, garantizando que todas las entregas se completen antes de finalizar 2026.

Afecta a empresas del sector de defensa y suministradores de componentes electrónicos que operen en el marco de los contratos de apoyo financiero a Ucrania.

La UE autoriza excepciones para la compra de misiles ucranianos

La Comisión Europea ha aprobado una excepción a las condiciones de admisibilidad de productos de defensa para permitir que Ucrania adquiera misiles de un tercer país mediante ayuda financiera europea.

Decisión (UE) · 14-09-2026

Esta Decisión de Ejecución modifica la aplicación del Reglamento (UE) 2026/467 al aprobar una excepción prevista en su artículo 13, apartado 5, letra a). Concretamente, se exime a Ucrania de cumplir los requisitos habituales sobre fabricantes, infraestructuras y componentes establecidos en el artículo 13, apartado 4, permitiendo la adquisición de misiles para sistemas de defensa aérea procedentes del Gobierno de un tercer país.

La medida se justifica por la urgencia operativa inmediata debido al incremento de ataques con misiles balísticos e hipersónicos y drones rusos, que ha agotado las existencias de interceptores ucranianos. La Comisión ha constatado que no existen productos equivalentes que cumplan las condiciones de admisibilidad estándar y que estos misiles son los únicos compatibles con los sistemas ya operativos en las Fuerzas Armadas de Ucrania, habiendo sido ya probados en combate.

Para equilibrar esta excepción con el objetivo de integrar la industria ucraniana en la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE), se ha previsto que Ucrania adquiera paralelamente sistemas de defensa similares que sí cumplan los requisitos del artículo 13, apartado 4, facilitando así la diversificación de proveedores y los ensayos operativos en el terreno.

Es relevante para despachos con clientes en el sector de defensa y contratistas internacionales, ya que define la flexibilidad de los fondos europeos en contextos de urgencia bélica y la apertura a proveedores extracomunitarios.

Nuevas restricciones a la subcontratación de servicios de navegación aérea

Entrada en vigor: 04-10-2026

La Comisión Europea modifica los requisitos para las actividades contratadas por los proveedores de servicios de navegación aérea para garantizar un mayor control operativo.

Reglamento (UE) · 14-09-2026

Esta norma regula la interacción entre los requisitos de certificación de los proveedores de servicios de gestión del tránsito y navegación aérea (ATM/ANS) y las actividades que estos contratan externamente. El objetivo es asegurar que la prestación de servicios esté alineada con el Reglamento (UE) 2024/2803, exigiendo que los proveedores cuenten con un certificado o declaración de capacidad de conformidad según el artículo 41 del Reglamento (UE) 2018/1139.

La modificación limitará la contratación de actividades con organizaciones no certificadas exclusivamente a tareas auxiliares. Se prohibirá que entidades sin certificación lleven a cabo actividades esenciales que encajen en la definición de servicio prestado por el proveedor certificado, evitando así que funciones críticas de la navegación aérea queden fuera del marco de supervisión.

Asimismo, se establecerán requisitos específicos para los proveedores que utilicen personal o equipos externos. Estos recursos deberán integrarse en los sistemas de gestión del proveedor para que este mantenga el control operativo y la responsabilidad total de las actividades, obligando además a la formalización de un contrato escrito entre ambas partes.

Los despachos que asesoren a operadores del sector aeronáutico deberán revisar los contratos de subcontratación para asegurar que solo se deleguen actividades auxiliares y no esenciales.

La UE autoriza la comercialización del biocida OXTERIL 350 VHP

Entrada en vigor: 04-10-2026

La Comisión Europea ha concedido la autorización comunitaria para el uso y venta del producto biocida OXTERIL 350 VHP, basado en peróxido de hidrógeno.

Reglamento (UE) · 14-09-2026

Este Reglamento regula la autorización de la Unión para el biocida «OXTERIL ® 350 VHP», clasificándolo dentro de los tipos de producto 2 y 4 según el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012. La decisión se fundamenta en que el producto contiene peróxido de hidrógeno, una sustancia activa ya aprobada por la Unión para dichas categorías.

La autorización se ha otorgado tras el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, que determinó que el producto cumple las condiciones del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 528/2012. Se ha constatado que las diferencias entre este biocida y la familia de referencia «Evonik’s Hydrogen Peroxide Product Family» son meramente administrativas.

La norma entrará en vigor el próximo 4 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual quedará formalmente habilitada su comercialización bajo los términos establecidos en el resumen de las características del producto.

Es relevante para clientes del sector químico y farmacéutico que requieran el cumplimiento normativo europeo para la puesta en el mercado de agentes desinfectantes.

Modificación administrativa de la autorización europea para los biocidas Sure Lactic Family

Entrada en vigor: 04-10-2026

La Comisión Europea actualiza los datos administrativos de la autorización de comercialización de una familia específica de biocidas.

Reglamento (UE) · 14-09-2026

Esta norma modifica los datos administrativos de la autorización de la Unión concedida a Diversey Europe Operations B.V. para la comercialización y uso de la familia de biocidas «Sure Lactic Family». Concretamente, se actualiza el tamaño del envase, la dirección del titular de la autorización y la dirección administrativa del fabricante.

La medida se fundamenta en el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) n. o 528/2012, que regula la comercialización y el uso de los biocidas. Para ello, se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 354/2013, tras los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que confirman que estas variaciones son meramente administrativas y no afectan a las condiciones de seguridad y eficacia del producto.

Dado que la norma fue publicada el 14 de septiembre de 2026, entrará en vigor el próximo 4 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1767 quedará sustituido íntegramente para reflejar la versión consolidada de las características del producto.

Es relevante para el asesoramiento a empresas del sector químico y de desinfección que distribuyan o fabriquen estos productos específicos en el mercado europeo.

La UE autoriza la familia de biocidas de peróxido de hidrógeno

Entrada en vigor: 04-10-2026

La Comisión Europea ha concedido la autorización para la comercialización de la familia de productos biocidas «Hydrogen peroxide biocidal product family».

Reglamento (UE) · 14-09-2026

Esta norma regula la autorización de la Unión para una familia de biocidas que utiliza peróxido de hidrógeno como sustancia activa, específicamente para los tipos de producto 2 y 4 según el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012.

La decisión se basa en el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, que determinó que los productos cumplen las condiciones del artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 528/2012. La autorización se ha concedido considerando que las diferencias con la familia de referencia son meramente administrativas.

El Reglamento fue publicado el 14 de septiembre de 2026, pero entrará en vigor el próximo 4 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual será efectiva la autorización.

Afecta a clientes del sector químico y farmacéutico que fabriquen o comercialicen biocidas basados en peróxido de hidrógeno en el mercado europeo.

La UE autoriza la familia de biocidas de peróxido de hidrógeno de P&G

Entrada en vigor: 04-10-2026

La Comisión Europea ha concedido la autorización comunitaria para la comercialización de una familia de productos biocidas basada en peróxido de hidrógeno.

Reglamento (UE) · 14-09-2026

Esta norma regula la autorización de la familia de biocidas denominada «Hydrogen peroxide product family_P&G», perteneciente al tipo de producto 2 según el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012. La decisión se basa en que el peróxido de hidrógeno es una sustancia activa ya aprobada por la Unión para este uso específico.

La autorización se ha concedido tras el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, que determinó que las diferencias entre esta familia de productos y la de referencia («Hydrogen peroxide product family») se limitan a cambios administrativos. Por ello, se considera que cumple las condiciones del artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 528/2012.

Dado que el Reglamento fue publicado el 14 de septiembre de 2026, entrará en vigor el próximo 4 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, la autorización permitirá la comercialización de estos productos en el mercado europeo bajo el resumen de características aprobado.

Es relevante para clientes del sector químico y farmacéutico que operen con biocidas, al habilitar la comercialización legal de esta línea de productos en toda la UE.

La UE autoriza la comercialización de la familia de biocidas Glutaraldehyde formulations

Entrada en vigor: 04-10-2026

La Comisión Europea concede la autorización para el uso y venta de una nueva familia de biocidas basados en glutaraldehído para tipos de producto específicos.

Reglamento (UE) · 14-09-2026

Este reglamento regula la autorización de la Unión para la familia de biocidas denominada «Glutaraldehyde formulations», la cual podrá emplearse en los tipos de producto 6, 11 y 12, según la clasificación del anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012.

La decisión se basa en el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, que determinó que esta familia de biocidas cumple las condiciones del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 528/2012. Se ha constatado que las diferencias respecto a la familia de referencia «GA 24-50 BPF» son meramente administrativas, permitiendo así su aprobación.

La norma entrará en vigor el próximo 4 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, la autorización estará sujeta a la misma fecha de expiración que la de la familia de biocidas de referencia afín.

Es relevante para clientes del sector químico y farmacéutico que fabriquen o comercialicen biocidas, ya que habilita legalmente la puesta en el mercado de estas formulaciones.

La UE autoriza la familia de biocidas basada en peróxido de hidrógeno

Entrada en vigor: 04-10-2026

La Comisión Europea ha concedido la autorización para la comercialización y uso de la familia de biocidas «Hydrogen peroxides biocides family» en el mercado comunitario.

Reglamento (UE) · 14-09-2026

Esta norma regula la autorización de una familia de biocidas que utiliza el peróxido de hidrógeno como sustancia activa, específicamente para los tipos de producto 2 y 4 definidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012.

La decisión se basa en el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, que determinó que esta familia de productos cumple las condiciones del artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 528/2012. Al limitarse las diferencias con la familia de referencia ya autorizada a cambios de carácter administrativo, la Comisión ha procedido a otorgar la autorización correspondiente.

Dado que el reglamento fue publicado el 14 de septiembre de 2026, entrará en vigor el próximo 4 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual será plenamente aplicable la autorización.

Afecta a clientes del sector químico y sanitario que comercialicen o utilicen biocidas, asegurando la conformidad legal de estos productos con la normativa de la Unión Europea.

Jornada marcada por una alta densidad de autorizaciones técnicas de biocidas y medidas excepcionales de apoyo a Ucrania.