Nuevas restricciones a la subcontratación de servicios de navegación aérea
La Comisión Europea modifica los requisitos para las actividades contratadas por los proveedores de servicios de navegación aérea para garantizar un mayor control operativo.
Esta norma regula la interacción entre los requisitos de certificación de los proveedores de servicios de gestión del tránsito y navegación aérea (ATM/ANS) y las actividades que estos contratan externamente. El objetivo es asegurar que la prestación de servicios esté alineada con el Reglamento (UE) 2024/2803, exigiendo que los proveedores cuenten con un certificado o declaración de capacidad de conformidad según el artículo 41 del Reglamento (UE) 2018/1139.
La modificación limitará la contratación de actividades con organizaciones no certificadas exclusivamente a tareas auxiliares. Se prohibirá que entidades sin certificación lleven a cabo actividades esenciales que encajen en la definición de servicio prestado por el proveedor certificado, evitando así que funciones críticas de la navegación aérea queden fuera del marco de supervisión.
Asimismo, se establecerán requisitos específicos para los proveedores que utilicen personal o equipos externos. Estos recursos deberán integrarse en los sistemas de gestión del proveedor para que este mantenga el control operativo y la responsabilidad total de las actividades, obligando además a la formalización de un contrato escrito entre ambas partes.
Claves prácticas para el despacho
Los despachos que asesoren a operadores del sector aeronáutico deberán revisar los contratos de subcontratación para asegurar que solo se deleguen actividades auxiliares y no esenciales.
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