Nueva información técnica para el cálculo de provisiones en Solvencia II
La Comisión Europea fija los parámetros técnicos obligatorios para que las aseguradoras y reaseguradoras calculen sus provisiones técnicas y fondos propios básicos.
Este Reglamento establece la información técnica necesaria para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos exigidos por la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II). Concretamente, regula las estructuras temporales de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.
La medida afecta a las empresas de seguros y reaseguros que deban presentar información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2026 y el 29 de septiembre de 2026. Para garantizar la uniformidad prudencial, todas las entidades deberán aplicar la misma información técnica, basada en los datos de mercado de finales de junio de 2026, independientemente de la fecha exacta de presentación ante sus autoridades competentes.
El Reglamento se fundamenta en el artículo 77 sexies de la Directiva 2009/138/CE, buscando ofrecer seguridad jurídica y condiciones homogéneas en el cálculo de los requerimientos de capital y provisiones en todo el espacio europeo.
Claves prácticas para el despacho
Es fundamental para el asesoramiento de entidades aseguradoras, ya que impacta directamente en el cálculo de sus fondos propios y en el cumplimiento de sus obligaciones prudenciales.
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