Boletín Jurídico Diario

lunes, 14 de septiembre de 2026: Nuevas instrucciones para el cierre de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

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Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

La semana en perspectiva

La semana que concluyó el pasado viernes estuvo marcada por una intensa actividad regulatoria de la Unión Europea en materia de sanidad animal y seguridad alimentaria. Destacaron las restricciones a la importación de productos avícolas estadounidenses por gripe aviar, la prohibición de los plaguicidas carbosulfán y fentión, así como la ampliación de zonas restringidas por viruela ovina y caprina en Bulgaria.

En el ámbito administrativo y financiero, la semana pasada se formalizó la integración de Jordania en el programa PRIMA y se estableció un nuevo código de conducta para las investigaciones financieras patrocinadas por emisores. Estos movimientos subrayan una tendencia hacia una mayor supervisión de los flujos de capital y una expansión de las redes de cooperación técnica europea.

De cara a la semana que ahora comienza, el despacho deberá centrar su atención en las nuevas directrices sobre el cierre de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en las recientes simplificaciones del BCE respecto a la supervisión bancaria.

Legislación y Novedades

Público y Administrativo

Nuevas instrucciones para el cierre de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Se establecen las directrices para la aplicación del régimen de ejecución final de los fondos europeos previstos en el Real Decreto-ley 18/2026.

Resolución · 12-09-2026

Esta resolución regula concretamente la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, centrándose en la fase de ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El objetivo es precisar los procedimientos y requisitos técnicos que deberán seguir los beneficiarios y la Administración para garantizar la correcta liquidación y cierre de las inversiones financiadas con estos fondos europeos.

Es fundamental para los despachos que asesoran a empresas y entidades públicas en la gestión de subvenciones europeas para evitar riesgos de reintegro en la fase final de ejecución.
Legislación y Novedades

Unión Europea

La UE flexibiliza los requisitos de capital por riesgo de mercado bancario

La Comisión Europea introduce medidas temporales de relajación en el cálculo de los fondos propios para evitar que las entidades de la Unión pierdan competitividad frente a bancos internacionales.

Reglamento (UE) · 11-09-2026

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1221 modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 para introducir una serie de medidas de relajación operativa y capital en el marco de la revisión fundamental de la cartera de negociación (FRTB). Estas medidas, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029, buscan armonizar las condiciones de competencia con otros países donde la aplicación de las normas de Basilea III presenta retrasos o desviaciones.

Entre los cambios más destacados, se permite que la prueba de atribución de pérdidas y ganancias (artículo 325 ter octies) se utilice únicamente como herramienta de seguimiento sin efectos directos en los requisitos de fondos propios durante tres años. Asimismo, se flexibiliza la clasificación de factores de riesgo no modelizables, permitiendo prorratear las observaciones de precios para instrumentos de emisión reciente y facilitando que más factores se capitalicen como modelizables.

La norma también introduce mejoras técnicas: se permite el cálculo semanal (en lugar de diario) de la pérdida esperada condicional, se aplica un multiplicador igual a 0 a la probabilidad de impago para emisores con ponderación de riesgo del 0% según el método estándar, y se reconoce la cobertura económica entre derivados de renta variable y posiciones en efectivo. Además, se establece la posibilidad de aplicar un multiplicador específico por banco para limitar el impacto en el capital hasta los niveles de Basilea 2.5.

Impacta directamente en la planificación de capital y la gestión de riesgos de los clientes bancarios, reduciendo la carga operativa y los requisitos de fondos propios en actividades de negociación.

La UE modifica los acuerdos monetarios con Andorra y San Marino

Entrada en vigor: 01-10-2026

La Comisión Europea ha formalizado la firma de convenios para ajustar los acuerdos monetarios vigentes con el Principado de Andorra y la República de San Marino.

Decisión (UE) · 11-09-2026

Esta Decisión regula la firma de los convenios modificativos de los acuerdos monetarios suscritos originalmente en 2011 y 2012 con Andorra y San Marino, respectivamente. El objetivo principal es solventar la coincidencia parcial de obligaciones idénticas que existían entre dichos acuerdos y el nuevo Acuerdo de Asociación previsto entre la Unión Europea y ambos Estados.

Para alcanzar este ajuste, la Comisión ha actuado bajo la facultad otorgada por el artículo 2 de la Decisión (UE) 2025/2610, contando con la asociación del Banco Central Europeo (BCE) y el dictamen del Comité Económico y Financiero (CEF). La firma y celebración de estos convenios recaerá en el Comisario competente en materia de economía y productividad, designado por la Presidenta de la Comisión según lo previsto en la Decisión (UE) 2024/3080.

La norma entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual se implementarán estas modificaciones en el marco de las relaciones monetarias con ambos territorios.

Afecta a la seguridad jurídica de las operaciones financieras y monetarias en el eje UE-Andorra-San Marino al eliminar duplicidades normativas.

El BCE delega la autorización de cambios en sistemas de calificación crediticia

Entrada en vigor: 01-10-2026

El Banco Central Europeo agiliza el proceso de aprobación de modificaciones sustanciales en los sistemas de calificación para el cálculo de fondos propios del riesgo de crédito.

Decisión (UE) · 11-09-2026

Esta decisión regula la delegación de la facultad para autorizar modificaciones sustanciales en los sistemas de calificación, o en su ámbito de aplicación, que utilizan las entidades de crédito supervisadas calificadas como significativas. El objetivo es reducir los tiempos de respuesta y facilitar la aplicación temprana de ampliaciones o cambios propuestos por las entidades, evitando que el volumen de decisiones sature al Consejo de Gobierno.

La delegación se aplicará basándose en criterios específicos para aquellos casos que permitan una aplicación temprana o que deriven de una investigación previa del propio BCE. No obstante, se mantendrá el procedimiento de no oposición —que requiere una validación más exhaustiva— cuando no se cumplan dichos criterios, cuando la complejidad o sensibilidad del asunto genere dudas en los jefes de unidad, o cuando la decisión afecte a otros procesos regulatorios simultáneos para evitar contradicciones.

La norma entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, por lo que el nuevo régimen de delegación obligará a las entidades y supervisores a partir de esa fecha.

Permitirá a las entidades financieras significativas obtener autorizaciones más rápidas para ajustar sus modelos de riesgo de crédito, optimizando la gestión de sus fondos propios.

El BCE simplifica la delegación de decisiones sobre modelos internos bancarios

Entrada en vigor: 01-10-2026

El Banco Central Europeo modifica los criterios para delegar la adopción de decisiones relativas a modelos internos y la ampliación de plazos en entidades de crédito.

Decisión (UE) · 11-09-2026

Esta norma regula la simplificación de los criterios de delegación en los jefes de unidades de trabajo del BCE para adoptar decisiones sobre dos procesos específicos: la autorización previa para retornar a métodos menos complejos (artículo 149 del Reglamento (UE) n.º 575/2013) y la autorización para la utilización parcial permanente del método estándar (artículo 150 del citado Reglamento).

Para garantizar la coherencia y proporcionalidad, se establecerá un criterio cuantitativo uniforme basado en 50 puntos básicos de la ratio de capital de nivel 1 ordinario (CET1) como medida del impacto prudencial. Asimismo, para que una solicitud sea apta para delegación, no deberá infringir ningún requisito u obligación establecidos en decisiones previas del BCE sobre planes de vuelta oportuna al cumplimiento o planes de aplicación del método basado en calificaciones internas (IRB).

La Decisión (UE) 2026/2037 fue publicada el 11 de septiembre de 2026, pero entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026.

Afecta a la gestión de cumplimiento y supervisión de las entidades de crédito, agilizando la tramitación de cambios en sus modelos de riesgo ante el supervisor europeo.

El BCE delega la facultad de evaluar planes de reestructuración de grupo

Entrada en vigor: 01-10-2026

El Banco Central Europeo ha aprobado un nuevo régimen de delegación para agilizar la adopción de decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de entidades de crédito.

Decisión (UE) · 11-09-2026

La norma regula la delegación de la facultad para adoptar decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo. Esta medida busca optimizar el proceso administrativo del BCE, que debe gestionar anualmente un volumen considerable de estas decisiones para asegurar la estabilidad financiera y la aplicación uniforme de las normas de supervisión.

La delegación se aplicará exclusivamente en aquellos casos en los que el BCE y todas las autoridades competentes pertinentes hayan alcanzado un acuerdo previo sobre la decisión conjunta. Dicho acuerdo deberá ajustarse estrictamente al marco establecido en los artículos 5 a 9 de la Directiva 2014/59/UE, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 y las directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre planificación de la reestructuración.

En los supuestos donde no se cumplan estos criterios, o cuando los jefes de unidad detecten una complejidad especial, sensibilidad en el asunto o riesgo de resultados contradictorios con otras decisiones del BCE, se mantendrá el procedimiento de no oposición según el Reglamento (UE) n. o 1024/2013. Esta decisión entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026.

Afecta a la agilidad y al procedimiento de supervisión de las entidades de crédito significativas y sus grupos, impactando en los tiempos de validación de sus planes de reestructuración.

El BCE designa a los responsables de evaluar los planes de reestructuración bancaria

Entrada en vigor: 01-10-2026

El Banco Central Europeo ha nombrado a los jefes de unidad encargados de adoptar decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo.

Decisión (UE) · 11-09-2026

Esta decisión regula la designación de los jefes de unidades de trabajo que ejercerán la facultad delegada para evaluar los planes de reestructuración de grupo que afecten, al menos, a una entidad supervisada significativa. La medida responde al elevado volumen de decisiones que el BCE debe gestionar en sus funciones de supervisión, optimizando el proceso mediante un régimen de delegación de facultades.

Para su implementación, el Comité Ejecutivo se ha basado en el artículo 10.1 de la Decisión BCE/2004/2, que le otorga la competencia para definir el número, nombre y competencias de las unidades de trabajo. Asimismo, se ha coordinado con la presidencia del Consejo de Supervisión para asegurar la idoneidad de los perfiles designados.

La norma entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual estos jefes de unidad estarán facultados para adoptar las decisiones conjuntas previstas en la Decisión (UE) 2026/2038.

Afecta a la interlocución y los procesos de supervisión de las entidades bancarias significativas sometidas a planes de reestructuración.

El BCE designa a los responsables de validar modificaciones en riesgos de crédito

Entrada en vigor: 01-10-2026

El Banco Central Europeo ha nombrado a los jefes de unidad facultados para adoptar decisiones delegadas sobre los sistemas de calificación de fondos propios.

Decisión (UE) · 11-09-2026

Esta decisión regula la designación de los jefes de unidades de trabajo que asumirán la facultad de decidir sobre las modificaciones sustanciales de los sistemas de calificación utilizados para calcular los requisitos de fondos propios ante el riesgo de crédito.

La medida responde a la necesidad de agilizar la supervisión bancaria debido al elevado volumen de resoluciones que debe gestionar el BCE. Para ello, se ha activado el procedimiento de delegación de facultades previsto en la Decisión (UE) 2017/933 y la Decisión (UE) 2026/2036, permitiendo que estas decisiones no recaigan exclusivamente en el Comité Ejecutivo.

La norma entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual los jefes de unidad designados podrán ejercer estas competencias delegadas.

Afecta a la operativa de supervisión de las entidades financieras, acelerando los tiempos de respuesta en la validación de sus sistemas de cálculo de riesgo.

La Comisión nombra a dos miembros del Comité de Personalidades Independientes

Se designan los representantes de la Comisión en el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de los valores de la UE por parte de partidos y fundaciones políticas europeas.

Decisión (UE) · 11-09-2026

Esta decisión formaliza el nombramiento de dos miembros del Comité de Personalidades Independientes, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento (UE, Euratom) 2025/2445. Este comité es el órgano consultivo clave antes de que la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas decida dar de baja del Registro a alguna entidad por un incumplimiento manifiesto y grave de los valores fundacionales de la Unión (consagrados en el artículo 2 del TUE).

Además de supervisar la adhesión a dichos valores, el Comité tiene la función técnica de emitir dictámenes sobre si un partido o fundación ha intentado influir deliberadamente en las elecciones al Parlamento Europeo mediante la infracción de las normas de protección de datos personales.

Para garantizar la imparcialidad, los miembros nombrados cumplen estrictamente los requisitos de elegibilidad del artículo 16, apartado 1: no pueden ser diputados europeos, miembros del Consejo o de la Comisión, funcionarios de la UE, ni haber trabajado en partidos o fundaciones políticas europeas.

Es relevante para el asesoramiento a entidades políticas europeas y fundaciones sobre los riesgos de pérdida de registro y el control de cumplimiento en materia de protección de datos.

Nuevo mando para la Misión de Asistencia Militar de la UE en Mozambique

Entrada en vigor: 14-09-2026

La Unión Europea ha formalizado el nombramiento del comandante de la fuerza para la misión EUMAM Mozambique, sustituyendo la dirección anterior.

Decisión (UE) · 11-09-2026

Esta decisión regula el nombramiento del coronel Sérgio Lino de Almeida Estrela como comandante de la fuerza de la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUMAM Mozambique). De acuerdo con el preámbulo, este nombramiento responde a una propuesta de las autoridades militares portuguesas y cuenta con el respaldo del comandante de la misión y la recomendación del Comité Militar de la UE.

La medida se fundamenta en el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 5.1 de la Decisión (PESC) 2021/1143, que otorgan al Comité Político y de Seguridad la facultad de ejercer el control político, la dirección estratégica y la toma de decisiones sobre el nombramiento de los comandantes de la fuerza de la misión.

Dado que la norma fue publicada el 11 de septiembre de 2026, entrará en vigor el próximo 14 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, el coronel Sérgio Lino de Almeida Estrela asumirá el cargo, quedando derogada la Decisión (PESC) 2025/1880 que nombraba al contralmirante César Manuel Pires Correia.

Es una actualización orgánica de la estructura de mando de una misión militar de la UE, relevante para el seguimiento de la política exterior y de seguridad común.

La UE actualiza la lista de proyectos transfronterizos de energías renovables

Entrada en vigor: 01-10-2026

El nuevo Reglamento Delegado modifica el catálogo de proyectos energéticos aptos para recibir financiación a través del Mecanismo «Conectar Europa».

Reglamento (UE) · 11-09-2026

Esta norma actualiza la lista de proyectos transfronterizos de energías renovables seleccionados, incorporando tres nuevas iniciativas y retirando una que no continuará su ejecución debido a retos e incertidumbres técnicas. La selección se ha basado en evaluaciones de expertos sobre la rentabilidad y el uso de tecnologías como la energía geotérmica, eólica terrestre y solar fotovoltaica.

La inclusión en este listado es el requisito fundamental para que los proyectos puedan solicitar financiación bajo el Mecanismo «Conectar Europa», establecido en el Reglamento (UE) 2021/1153. Para formar parte de esta categoría, los proyectos deben basarse en acuerdos de cooperación entre dos o más Estados miembros, o entre estos y terceros países, cumpliendo estrictamente con los procedimientos de autorización y evaluación medioambiental del Derecho de la Unión.

Dado que la norma fue publicada el 11 de septiembre de 2026, entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, los proyectos recién incluidos quedarán formalmente habilitados para acceder a las líneas de financiación europeas mencionadas.

Es clave para despachos que asesoren a empresas energéticas en la solicitud de fondos europeos y en la estructuración de acuerdos de cooperación transfronteriza.

Registro de importaciones de mallas de acero de China y Turquía

La Comisión Europea somete a registro las importaciones de mallas soldadas de acero procedentes de estos países para facilitar la futura aplicación de derechos antidumping.

Reglamento (UE) · 11-09-2026

Esta medida regula el registro de las importaciones de redes y rejas de alambre liso soldadas (códigos NC 7314 20 90, 7314 31 00 y 7314 39 00) originarias de la República Popular China y de Turquía. El objetivo, basado en el artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2016/1036, es garantizar que, si la investigación en curso concluye en la imposición de derechos antidumping, estos puedan percibirse retroactivamente sobre las importaciones registradas.

El procedimiento se ha iniciado tras una denuncia de la European Welded Steel Mesh Producers Association, que representa a más del 25 % de la producción europea. Aunque la denuncia estima márgenes de dumping de hasta el 73 % para China y el 51 % para Turquía, la Comisión advierte que estas cifras son meramente informativas y que el importe real de la obligación futura se determinará únicamente tras finalizar la investigación.

En el caso específico de China, la Comisión evaluará si existen distorsiones en el mercado de materias primas según el artículo 7.2 bis del Reglamento de base. De confirmarse, el importe de la obligación podría fijarse al nivel del margen de dumping si se considera que un derecho inferior no bastaría para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

Los clientes importadores de estos productos deben prever un posible coste retroactivo significativo en sus operaciones comerciales una vez finalice la investigación.

La UE somete a registro las importaciones de estanterías de acero chinas

La Comisión Europea inicia el control de las importaciones de estanterías de acero originarias de China para asegurar la posible recaudación retroactiva de derechos antidumping.

Reglamento (UE) · 11-09-2026

Se regula la obligatoriedad de registrar las importaciones de estanterías de acero atornilladas y sin tornillos, así como sus componentes (bastidores y largueros), procedentes de la República Popular China. Esta medida afecta específicamente a los productos clasificados bajo los códigos NC ex 9403 20 80 y ex 9403 99 10.

El objetivo de este registro, fundamentado en el artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2016/1036, es garantizar que la Unión Europea pueda percibir retroactivamente los derechos antidumping que resulten de la investigación en curso. Esta investigación se originó tras una denuncia del Comité de Defensa de los Fabricantes Europeos de Estanterías Metálicas, que representa a más del 25 % de la producción comunitaria.

Aunque la denuncia estima márgenes de dumping de entre el 62 % y el 103 %, la Comisión ha aclarado que estas cifras son meramente informativas. El importe real de la posible obligación futura se determinará únicamente tras concluir la investigación y evaluar si existen distorsiones en el mercado de materias primas, según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de base.

Los clientes importadores de mobiliario industrial chino podrían enfrentarse a costes fiscales imprevistos y retroactivos si la investigación concluye en la imposición de derechos antidumping.

Modificación de la autorización europea para la familia de biocidas LANXESS CMIT/MIT

Entrada en vigor: 01-10-2026

La Comisión Europea ha actualizado la autorización de comercialización y uso de una familia específica de productos biocidas de la empresa Lanxess Deutschland GmbH.

Reglamento (UE) · 11-09-2026

Esta norma modifica la autorización de la Unión concedida previamente mediante el Reglamento (UE) 2024/2750 para la familia de biocidas «LANXESS CMIT/MIT biocidal product family». Concretamente, introduce cambios menores y administrativos que afectan al Resumen de las Características del Producto (RCP).

En cuanto a los cambios menores, se establece la ampliación del periodo de conservación de los productos detallados en los meta-RCP 1 a 6, conforme a lo previsto en el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 528/2012. Por su parte, las modificaciones administrativas consisten en la inserción de los nombres comerciales y de los fabricantes del producto.

Dado que la norma fue publicada el 11 de septiembre de 2026, entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, el anexo del Reglamento (UE) 2024/2750 quedará sustituido íntegramente por el nuevo resumen de características consolidado.

Es relevante para el asesoramiento a clientes del sector químico y biocidas que operen con productos de la familia LANXESS CMIT/MIT, al variar los plazos de conservación y la identificación de fabricantes.

La UE renueva la aprobación del fitosanitario mecoprop-P como candidato a sustitución

Entrada en vigor: 01-10-2026

La Comisión Europea ha renovado la autorización de la sustancia activa mecoprop-P, aunque la mantiene bajo la categoría de sustancia candidata a la sustitución debido a su impacto ambiental.

Reglamento (UE) · 11-09-2026

Esta norma regula la renovación de la aprobación del mecoprop-P conforme al Reglamento (CE) n.º 1107/2009. La sustancia se mantiene como candidata a la sustitución basándose en el artículo 24 del citado reglamento, debido a que es persistente y tóxica en agua dulce (con una semivida superior a cuarenta días y una concentración sin efecto observado a largo plazo inferior a 0,01 mg/l).

El nuevo marco eliminará la restricción que limitaba su uso exclusivo como herbicida. No obstante, el Reglamento establecerá condiciones estrictas de aplicación según el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, obligando a los Estados miembros a vigilar la exposición de la población infantil residente cerca de los campos tratados, la protección de trabajadores y la presencia de residuos en alimentos.

Dado que la norma entrará en vigor el próximo 1 বান्द octubre de 2026, el solicitante deberá presentar próximamente el informe completo del ensayo de reproducción de aves como información confirmatoria para dar mayor fiabilidad a la decisión de renovación.

Afecta a la asesoría de empresas del sector agroquímico y fitosanitario, ya que amplía los usos permitidos pero impone nuevas obligaciones de vigilancia y seguridad ambiental.

Modificación de la autorización europea para biocidas de hipoclorito sódico

Entrada en vigor: 01-10-2026

La Comisión Europea actualiza la autorización de una familia de biocidas desinfectantes líquidos para introducir cambios en sus nombres comerciales.

Reglamento (UE) · 11-09-2026

Esta norma regula cambios estrictamente administrativos en la autorización de la Unión concedida a la empresa Reckitt Benckiser Production (Poland) Sp z o.o. para la familia de biocidas «Sodium hypochlorite Liquid disinfectant biocidal product family». Concretamente, la modificación consiste en la adición, modificación y supresión de nombres comerciales asociados a dichos productos.

La decisión se basa en el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 528/2012, relativo a la comercialización y uso de biocidas, y sigue el procedimiento establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 354/2013. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ha dictaminado que estas variaciones no afectan a las condiciones de seguridad y eficacia del producto, calificándolas como cambios administrativos según el artículo 3, apartado 1, letra aa), del Reglamento (UE) n.º 528/2012.

Dado que la norma fue publicada el 11 de septiembre de 2026, entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, se sustituirá íntegramente el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/524 para consolidar el resumen de las características del producto con las nuevas denominaciones comerciales.

Es relevante para clientes del sector químico y farmacéutico que comercialicen desinfectantes, ya que actualiza el registro oficial de nombres comerciales permitidos en la UE.

La UE autoriza el quelato de molibdeno de EDTA para abejas

Entrada en vigor: 01-10-2026

La Comisión Europea permite el uso de esta sustancia como aditivo zootécnico en la alimentación de abejas melíferas bajo condiciones estrictas de seguridad y temporalidad.

Reglamento (UE) · 11-09-2026

Esta norma regula la autorización del quelato de molibdeno de EDTA como aditivo para piensos, específicamente clasificado como aditivo zootécnico dentro del grupo de estabilizadores del estado fisiológico. La medida se fundamenta en el artículo 5 del Reglamento (CE) n. o 1831/2003, tras determinarse que es seguro para las especies objetivo, los consumidores y el medio ambiente siempre que se respete el nivel máximo de 8 mg por colmena en cada administración.

El reglamento establecerá prohibiciones temporales estrictas para evitar la adulteración de la miel: no podrá utilizarse el aditivo cuando las alzas melarias estén colocadas ni durante los dos meses previos a la recolección de la miel. Asimismo, se obligará a adoptar medidas de protección para los usuarios, dado que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha identificado la sustancia como un sensibilizante cutáneo y respiratorio.

La norma entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual será legal su uso en la Unión Europea para las abejas melíferas, habiendo sido retirada la solicitud de autorización para los abejorros.

Afecta al asesoramiento de empresas del sector agroalimentario y apícola sobre el cumplimiento de los plazos de recolección y las medidas de seguridad laboral obligatorias.

La Unión Europea autoriza la comercialización del biocida único ELOCLEAR

Entrada en vigor: 01-10-2026

La Comisión Europea ha concedido la autorización para el uso y venta del producto biocida ELOCLEAR, basado en cloro activo generado por electrólisis.

Reglamento (UE) · 11-09-2026

Esta norma regula la autorización de la Unión para el biocida único ELOCLEAR, destinado a los tipos de producto 2 y 4 según el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012. El producto, cuya sustancia activa es cloro activo generado a partir de cloruro de sodio, ha sido validado tras el informe de evaluación de la autoridad competente de Francia y el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

La autorización se concede bajo la condición de que el titular determine la exactitud del método analítico utilizado para la sustancia activa. Para ello, deberá facilitar datos de recuperación o una justificación técnica para su exención, requisito indispensable para la comercialización y el uso del biocida conforme al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 528/2012.

El Reglamento fue publicado el 11 de septiembre de 2026, pero entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026. Por tanto, la autorización y las obligaciones asociadas para el titular del producto regirán a partir de dicha fecha.

Impacta en clientes del sector químico y sanitario que busquen comercializar o utilizar este biocida específico bajo el marco normativo europeo.
Novedades

Derogaciones

Nueva regulación para el acceso a los archivos del Ministerio de Justicia

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes actualiza el sistema de gestión y acceso a sus documentos administrativos.

Orden · 11-09-2026

La Orden PJC/947/2026, de 7 de septiembre, deroga la Orden JUS/439/2018, que regulaba el Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia, así como la Orden de 24 de abril de 1997 relativa al acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia.

Esta nueva norma crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos y establece las reglas sobre su composición y funcionamiento. Asimismo, regula el procedimiento formal que deben seguir los interesados para acceder a los archivos central y general del Departamento.

Es fundamental para los despachos que necesiten solicitar expedientes o documentación histórica en sede administrativa para fundamentar sus pretensiones.

Deja de estar vigente

Queda sin efecto: Orden JUS/439/2018, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.; Orden de 24 de abril de 1997 por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia.