Unión Europea ·

Nueva regulación europea sobre el cálculo del riesgo operativo bancario

Lectura: ~2 min · Fuente oficial contrastada
Nueva regulación europea sobre el cálculo del riesgo operativo bancario
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

La Comisión Europea detalla los requisitos técnicos para determinar el indicador de actividad y la gestión de pérdidas por riesgo operativo en las entidades de crédito.

Esta norma regula la composición del indicador de actividad basado en estados financieros, estableciendo qué elementos de ingresos y gastos deben incluirse o excluirse para calcular el riesgo operativo. Entre las novedades, se obliga a integrar en el componente de intereses, arrendamientos y dividendos los ingresos y gastos de inversiones inmobiliarias que generen rentas, ajustándolos a la NIIF 16, así como los dividendos de filiales, asociadas y empresas conjuntas no consolidadas.

Asimismo, el reglamento introduce el 'método del límite prudencial' para evitar aumentos injustificados en el componente financiero derivados de coberturas económicas. Para adoptar este método, las entidades deberán acreditar que disponen de políticas, sistemas y controles adecuados para documentar la relación de cobertura, notificando previamente dicha decisión a las autoridades competentes.

Finalmente, se establece una taxonomía de riesgo operativo más exhaustiva basada en dos niveles: macroeventos (nivel 1) y categorías detalladas (nivel 2). Las entidades con un indicador de actividad igual o superior a 750 millones de euros deberán clasificar sus pérdidas anuales bajo este sistema, excluyendo aquellas recuperadas en un plazo de cinco días hábiles.

Claves prácticas para el despacho

Afecta directamente al cumplimiento normativo y al cálculo de capital de las entidades financieras clientes del despacho, exigiendo una revisión de sus sistemas de reporting y taxonomías de riesgo.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Compartir