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Opinión
La accesibilidad cognitiva como presupuesto de la dignidad ciudadana
La reciente aprobación del Real Decreto 707/2026, que establece el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, representa un avance significativo en la arquitectura jurídica de nuestro Estado. Esta norma no debe leerse como una mera disposición técnica, sino como la culminación de un proceso de reconocimiento de la persona en su integridad, que ya había iniciado con hitos como el Real Decreto 366/2007 sobre la no discriminación en las relaciones con la Administración y el Real Decreto 422/2011 sobre la participación política de personas con discapacidad.
La tensión jurídica que se resuelve con este nuevo Reglamento radica en la brecha existente entre la igualdad formal —la ley escrita— y la igualdad real. De nada sirve que el Real Decreto 1612/2007 garantice un voto accesible para la discapacidad visual si el lenguaje y la estructura de la información permanecen como barreras infranqueables para quienes presentan dificultades de comprensión cognitiva. El derecho protegido es, en esencia, la dignidad inviolable de la persona, manifestada a través de su autonomía y capacidad de autodeterminación.
La ratio legis del Real Decreto 707/2026 reside en desplazar el centro de gravedad de la norma: ya no es el ciudadano quien debe adaptarse a la complejidad del lenguaje administrativo, sino que es la Administración la que debe adaptar sus procesos para garantizar que la información sea comprensible. Al hacer esto, se aplica un principio de solidaridad orgánica donde el Estado asume la responsabilidad de eliminar los obstáculos que impiden que el individuo ejerza su ciudadanía plenamente.
Desde este boletín consideramos que la accesibilidad cognitiva es el presupuesto indispensable para que la seguridad jurídica sea efectiva. Solo cuando el ciudadano comprende el sentido y el alcance de la norma que le afecta, el derecho deja de ser un instrumento de exclusión para convertirse en una herramienta de bien común. La norma, por tanto, no impone una carga burocrática, sino que restablece un equilibrio ético: el respeto a la persona en su singularidad y la garantía de que nadie quede al margen de la vida pública por una barrera comunicativa.
Columna de opinión del equipo editorial. No constituye asesoramiento jurídico.