Boletín Jurídico Diario

viernes, 4 de septiembre de 2026: Actualización de las condiciones de accesibilidad en espacios públicos urbanizados

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

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Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Legislación y Novedades

Inmobiliario y Urbanismo

Actualización de las condiciones de accesibilidad en espacios públicos urbanizados

Modificación en vigor: 02-01-2027

El texto consolidado de la Orden TMA/851/2021, sobre accesibilidad y no discriminación en espacios públicos, será modificado para adaptarse a la nueva normativa de accesibilidad cognitiva.

Orden · 06-08-2021

A través del Real Decreto 707/2026, se introduce una actualización en el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad para los espacios públicos urbanizados. Esta modificación tiene como objetivo acompasar la norma con la Ley 11/2023 y el nuevo Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

Los cambios afectan específicamente al anexo de la Orden. Se establece una nueva redacción para el artículo 32, relativo a 'Otros elementos', y se procede a la supresión total del artículo 47, referido a la 'Comunicación Interactiva'.

Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 2 de enero de 2027, integrándose así en el marco de mínimos aplicable a la proyección, construcción y renovación de los espacios públicos en todo el territorio nacional.

Impacta en la asesoría a promotores y administraciones locales sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos en urbanizaciones y renovaciones de espacios públicos.
Legislación y Novedades

Público y Administrativo

Nueva regulación de accesibilidad cognitiva para garantizar derechos fundamentales

Entrada en vigor: 02-01-2027

El Gobierno aprueba un Reglamento que establece las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva para eliminar barreras de comprensión en el entorno físico, digital y de servicios.

Real Decreto · 03-09-2026

Esta norma regula concretamente las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, entendida como la capacidad de comprender la información del entorno y dominar la comunicación con él. El objetivo es evitar que las personas con dificultades cognitivas encuentren barreras insalvables en situaciones críticas, como la recepción de notificaciones judiciales o diagnósticos médicos, lo que comprometería derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva o la salud.

Para lograrlo, el reglamento se apoya en tres categorías de recursos: los de información y comunicación (como el lenguaje claro y la lectura fácil), los de orientación (pictogramas y diseño espacial) y los de accesibilidad tecnológica, donde se incluye expresamente el uso de la inteligencia artificial. La norma establece estándares mínimos aplicables en todo el territorio nacional, aunque permite que las comunidades autónomas y corporaciones locales establezcan exigencias superiores.

El Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027. Entre sus medidas más destacadas, actualizará la acreditación del grado de discapacidad y modificará normativas previas para garantizar que el voto sea accesible y que las relaciones con la Administración General del Estado incorporen estas medidas de comprensión. Asimismo, prevé un régimen sancionador para asegurar el cumplimiento de estos requisitos.

Obligará a los despachos y administraciones a adaptar sus comunicaciones y procesos para asegurar que los clientes con discapacidad cognitiva puedan comprender y ejercer sus derechos plenamente.

Se simplifican los requisitos para el voto accesible de personas con discapacidad visual

Modificación en vigor: 02-01-2027

El texto consolidado del Real Decreto 1612/2007 será actualizado para eliminar barreras administrativas en el procedimiento de voto accesible.

Real Decreto · 08-12-2007

La actualización del Real Decreto 1612/2007, introducida a través del Real Decreto 707/2026, modifica el artículo 3 relativo a la comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible. El objetivo principal de este cambio es eliminar requisitos previos para aquellas personas con discapacidad visual que deseen hacer uso de este sistema,

facilitando así que los electores puedan identificar su opción de voto y el sobre correspondiente mediante el sistema Braille sin necesidad de asistencia de terceros. Esta medida busca reforzar la autonomía del elector y garantizar el secreto del sufragio en los procesos electorales y consultas directas.

Impacta en la asesoría a colectivos vulnerables y en la garantía del derecho fundamental al sufragio universal y secreto para clientes con discapacidad visual.

La Administración General del Estado incorporará la accesibilidad cognitiva en sus documentos

Modificación en vigor: 02-01-2027

El texto consolidado del Real Decreto 366/2007 será actualizado para garantizar que la documentación administrativa sea comprensible para personas con dificultades cognitivas.

Real Decreto · 24-03-2007

A través del Real Decreto 707/2026, se modifica el artículo 13 del Real Decreto 366/2007, relativo a la accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos. Esta actualización busca eliminar las barreras de comprensión que afectan a ciudadanos con discapacidades cognitivas al interactuar con la Administración General del Estado.

La modificación introduce la accesibilidad cognitiva como un pilar fundamental, integrando herramientas como el lenguaje claro, la lectura fácil y la comunicación aumentativa y alternativa. El objetivo es evitar que notificaciones o documentos administrativos se conviertan en obstáculos para el ejercicio de derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva o el acceso a la salud.

Dado que el Real Decreto modificador tiene una fecha de vigencia posterior a la actual, estos cambios entrarán en vigor el próximo 2 de enero de 2027.

Impacta en la redacción de escritos y la impugnación de actos administrativos, ya que la Administración deberá asegurar que sus comunicaciones sean cognitivamente accesibles para evitar indefensiones.

Actualización del reglamento de participación política para personas con discapacidad

Modificación en vigor: 02-01-2027

El texto consolidado del reglamento sobre la participación de personas con discapacidad en la vida política incorporará nuevas medidas de accesibilidad cognitiva.

Real Decreto · 30-03-2011

A través del Real Decreto 707/2026, se modifica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 422/2011 para integrar expresamente actuaciones orientadas a la accesibilidad cognitiva en los procesos electorales y la vida política. Esta actualización busca eliminar barreras de comprensión y comunicación que dificultan el ejercicio del derecho al sufragio y la participación ciudadana.

La modificación tiene como objetivo garantizar que los entornos, la información y los procesos sean comprensibles para personas con dificultades cognitivas, implementando herramientas como el lenguaje claro y la lectura fácil. Estas medidas complementan las ya existentes para discapacidades visuales o auditivas, asegurando que la participación política sea real y efectiva para todos los colectivos.

Dado que la entrada en vigor de esta modificación está prevista para el 2 de enero de 2027, los cambios en el texto consolidado no son aplicables actualmente, sino que entrarán en vigor en la fecha señalada.

Impacta en la asesoría a organizaciones políticas y en la defensa de los derechos fundamentales de clientes con discapacidad cognitiva en el ámbito electoral.
Legislación y Novedades

Unión Europea

Nuevas reglas técnicas para la comunicación del indicador de actividad bancaria

Entrada en vigor: 23-09-2026

La Comisión Europea regula la asignación de los componentes del indicador de actividad a las referencias de información financiera para fines de supervisión.

Reglamento (UE) · 03-09-2026

Este Reglamento establece la metodología técnica para asignar los elementos del indicador de actividad a las celdas de las plantillas de información financiera (FINREP), previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117. El objetivo es armonizar la comunicación de datos financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera y los principios de contabilidad generalmente aceptados.

La norma reconoce que, aunque suele existir una correspondencia directa entre la información financiera y el marco de riesgo operativo, existen casos donde esta no es perfecta. Por ello, obligará a las entidades a ajustar los valores de las celdas de las plantillas FINREP para asegurar que coincidan estrictamente con los componentes del indicador de actividad definidos en el Reglamento Delegado (UE) 2026/1167.

La normativa entrará en vigor el próximo 23 de septiembre de 2026, basándose en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea.

Afecta al cumplimiento normativo de las entidades de crédito, que deberán ajustar sus procesos de reporte financiero y supervisión bancaria.

Nueva regulación europea sobre el cálculo del riesgo operativo bancario

Entrada en vigor: 23-09-2026

La Comisión Europea detalla los requisitos técnicos para determinar el indicador de actividad y la gestión de pérdidas por riesgo operativo en las entidades de crédito.

Reglamento (UE) · 03-09-2026

Esta norma regula la composición del indicador de actividad basado en estados financieros, estableciendo qué elementos de ingresos y gastos deben incluirse o excluirse para calcular el riesgo operativo. Entre las novedades, se obliga a integrar en el componente de intereses, arrendamientos y dividendos los ingresos y gastos de inversiones inmobiliarias que generen rentas, ajustándolos a la NIIF 16, así como los dividendos de filiales, asociadas y empresas conjuntas no consolidadas.

Asimismo, el reglamento introduce el 'método del límite prudencial' para evitar aumentos injustificados en el componente financiero derivados de coberturas económicas. Para adoptar este método, las entidades deberán acreditar que disponen de políticas, sistemas y controles adecuados para documentar la relación de cobertura, notificando previamente dicha decisión a las autoridades competentes.

Finalmente, se establece una taxonomía de riesgo operativo más exhaustiva basada en dos niveles: macroeventos (nivel 1) y categorías detalladas (nivel 2). Las entidades con un indicador de actividad igual o superior a 750 millones de euros deberán clasificar sus pérdidas anuales bajo este sistema, excluyendo aquellas recuperadas en un plazo de cinco días hábiles.

Afecta directamente al cumplimiento normativo y al cálculo de capital de las entidades financieras clientes del despacho, exigiendo una revisión de sus sistemas de reporting y taxonomías de riesgo.

La UE actualiza los ensayos de emisiones de partículas de frenos

Entrada en vigor: 23-09-2026

El nuevo Reglamento Delegado (UE) 2026/1214 modifica los protocolos de medición de emisiones de frenos para vehículos ligeros, adaptándolos a los últimos avances tecnológicos.

Reglamento (UE) · 03-09-2026

Esta norma modifica las condiciones para el ensayo de cumplimiento de los límites de emisiones de partículas de los frenos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1257. Concretamente, sustituye la referencia al Reglamento Técnico Mundial n.º 24 de las Naciones Unidas por el nuevo Reglamento n.º 179 de las Naciones Unidas en el cuadro 4 del anexo III.

El cambio responde a la necesidad de integrar mejoras tecnológicas que permiten una medición de alta precisión de las partículas PM 10, PM 2,5 y el número de partículas. Asimismo, el nuevo marco permitirá ensayar tecnologías avanzadas, como los frenos con filtros activos o pasivos de reducción de emisiones, y calcular las emisiones totales para el vehículo completo.

La medida afectará a los vehículos de las categorías M 1 y N 1, así como a los vehículos Euro 7ext. Dado que su publicación fue el 3 de septiembre de 2026, la norma entrará en vigor el próximo 23 de septiembre de 2026, fecha a partir de la cual se aplicarán estos nuevos estándares de medición en laboratorio.

Impacta directamente en el asesoramiento a fabricantes y proveedores de componentes del sector automotriz que deban cumplir con la homologación de tipo Euro 7.
Jurisprudencia
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE endurece la prueba del nexo causal en indemnizaciones contra la UE

El Tribunal de Justicia aclara los requisitos para la responsabilidad extracontractual de la Unión, distinguiendo entre la infracción de la norma y la causa determinante del daño.

03-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:680

La sentencia analiza la responsabilidad de la Comisión Europea tras calificar erróneamente una medida como 'ayuda de Estado' (art. 107.1 TFUE). El Tribunal establece que, cuando una institución de la UE actúa sobre conceptos jurídicos objetivos donde no existe margen de apreciación, la mera infracción de la norma puede bastar para acreditar una 'violación suficientemente caracterizada'.

Sin embargo, el Tribunal desestima la indemnización solicitada por la entidad bancaria debido a la falta de nexo causal. Se determina que, para que proceda la responsabilidad según el art. 340 TFUE, el acto ilegal debe ser la causa determinante y directa del perjuicio, y no un simple factor contribuyente. En este caso, factores externos como la mala gestión y crisis de reputación previas rompieron dicha relación.

Asimismo, el TJUE clarifica la prescripción de los daños. Define que un perjuicio es 'continuado' solo si su cuantía aumenta proporcionalmente al tiempo. Si el importe máximo es conocible y provisionable desde el inicio, el daño se considera 'instantáneo', computándose el plazo de prescripción desde ese momento.

Facilita la acreditación de la culpa de la UE en errores técnicos objetivos, pero impone un estándar probatorio muy restrictivo para obtener indemnizaciones por daños reputacionales.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE valida el uso de datos desfavorables ante la no cooperación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea clarifica los límites de la facultad discrecional de la Comisión Europea al imponer derechos antidumping.

03-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:687

La sentencia resuelve un conflicto sobre la imposición de derechos antidumping a importaciones de alcoholes polivinílicos procedentes de China. El Tribunal ha validado la capacidad de la Comisión Europea para utilizar el valor normal más alto de otros productores cuando una empresa no coopera en la investigación, determinando que esto no constituye una sanción ni una presunción irrefutable, sino una consecuencia legal permitida por el artículo 18.6 del Reglamento de base.

En cuanto a la carga de la prueba, el TJUE distingue entre el proceso de compensación para situar el precio en fase 'franco fábrica' y los ajustes por comparabilidad. Mientras que en el primero la Comisión debe probar que los costes están incluidos en el precio, en los ajustes de comparabilidad la carga recae estrictamente sobre la parte interesada, quien debe aportar al menos un principio de prueba durante la fase administrativa.

Por último, el Tribunal ha matizado la calificación de los distribuidores vinculados. Para aplicar un ajuste por comisión según el artículo 2.10.i, la Comisión debe basarse en indicios convergentes de la realidad económica, no bastando la mera existencia de una sociedad vinculada. En este caso, el Tribunal ha anulado el ajuste por comisiones al considerar que los indicios no eran suficientes.

Refuerza la posición de la Comisión Europea en procedimientos antidumping y advierte a los clientes importadores sobre la importancia de cooperar y aportar pruebas proactivamente.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE avala la potestad de la Comisión para reconstruir precios antidumping

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la validez de los derechos antidumping aplicados a importaciones de acero turco, precisando cómo deben calcularse las comisiones y los tipos de cambio entre empresas vinculadas.

03-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:692

La sentencia resuelve un conflicto sobre la determinación del margen de dumping en operaciones intragrupo. El Tribunal establece que un distribuidor vinculado no puede considerarse parte de una "entidad económica única" —lo que anularía los ajustes por comisiones— si conserva los beneficios de dichas comisiones o si el productor dispone de su propia estructura de ventas independiente.

Un punto clave es la cuantificación de estas comisiones. El TJUE permite que la Comisión Europea aplique por analogía la presunción de "no fiabilidad" del precio (art. 2.9 del Reglamento 2016/1036). Esto significa que, una vez decidido que procede un ajuste, la Comisión puede ignorar el importe pactado entre las empresas vinculadas y calcular una remuneración basada en condiciones de mercado si considera que la cifra original no es fiable.

Finalmente, en materia financiera, el Tribunal aclara que el uso de tipos de cambio de contratos de cobertura (ventas a término) solo es obligatorio si la divisa de dicho contrato coincide con la divisa de conversión elegida por la autoridad para realizar la comparación ecuánime, manteniendo la Comisión el margen de apreciación para elegir la divisa de referencia.

Refuerza la capacidad de la Comisión para intervenir en la contabilidad de operaciones intragrupo y limita la capacidad de las empresas para imponer tipos de cambio basados en sus propios contratos de cobertura.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE avala la discrecionalidad de la Comisión en el cálculo del dumping

El Tribunal de Justicia confirma que la Comisión Europea puede elegir la divisa de conversión y el método de cambio de costes para garantizar una comparación equitativa en investigaciones antidumping.

03-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:693

La sentencia resuelve una disputa sobre la imposición de derechos antidumping a productos de acero turcos. El Tribunal ha ratificado que la Comisión Europea no está obligada a utilizar la divisa contable del exportador ni el tipo de cambio diario para convertir los costes de producción, validando el uso de promedios mensuales según el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base.

Asimismo, el TJUE ha delimitado la carga informativa de las empresas. Se establece que, si bien la Comisión debe actuar con diligencia, el exportador tiene la obligación de proporcionar datos claros y cotejables. En consecuencia, si la información sobre gastos de venta, generales y administrativos (VGA) es insuficiente o confusa, la Comisión puede realizar ajustes basados en datos razonables sin vulnerar el principio de buena administración.

Finalmente, el Tribunal aclara que los contratos de cobertura (hedging) solo son vinculantes si la divisa del contrato coincide con la divisa que la Comisión ha elegido para la comparación, reforzando la potestad administrativa frente a los métodos contables internos de las empresas.

Limita la capacidad de los clientes exportadores para imponer sus propios criterios contables en procedimientos antidumping, otorgando mayor peso a la discrecionalidad técnica de la Comisión.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE protege los textos breves de redes sociales como obras

El Tribunal de Justicia de la UE establece que las publicaciones en redes sociales pueden ser obras protegidas y delimita los márgenes de la excepción informativa para la prensa.

03-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:682

El Tribunal ha determinado que un texto publicado en una red social es una "obra" protegida por el derecho de autor siempre que sea una creación intelectual que refleje la personalidad del autor. Para ello, es irrelevante la brevedad del texto, el soporte digital o el género literario; lo determinante es que el autor haya tomado decisiones creativas y libres en la disposición y combinación de las palabras.

Respecto a la excepción de reproducción por fines informativos (art. 5.3.c de la Directiva 2001/29/CE), el TJUE aclara que los Estados miembros pueden limitar legalmente esta posibilidad a la reproducción de extractos breves, basándose en el principio de proporcionalidad para evitar que la copia sustituya a la fuente original.

No obstante, el Tribunal prohíbe que las normativas nacionales condicionen dicha excepción informativa a la ausencia de lucro. Según el fallo, no se puede prohibir que los medios de comunicación obtengan beneficios económicos directos o indirectos por el uso de estas reproducciones, ya que ello vulneraría la libertad de expresión y la viabilidad de la prensa.

Refuerza la protección de la propiedad intelectual de contenidos digitales cortos y asegura que los medios puedan monetizar noticias que incluyan citas breves sin perder la excepción informativa.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE avala la remisión obligatoria al Supremo para unificar jurisprudencia

El Tribunal de Justicia de la UE determina que obligar a los jueces a suspender un proceso para resolver una cuestión de Derecho nueva en el Tribunal Supremo no vulnera la independencia judicial.

03-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:686

La sentencia analiza si la obligatoriedad de remitir cuestiones jurídicas no resueltas al órgano jurisdiccional supremo —en este caso, bajo el Decreto-ley 62/2024 de Rumanía— atenta contra el principio de independencia de los jueces y la tutela judicial efectiva previstos en el artículo 19 TUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

El TJUE concluye que este mecanismo es compatible con el Derecho de la Unión siempre que se cumplan tres condiciones: que el juez inferior mantenga la facultad de constatar la pertinencia de la cuestión, que el órgano supremo resuelva solo la interpretación abstracta de la norma (dejando la resolución del caso concreto al juez original) y que no se impida la remisión de cuestiones prejudiciales al propio TJUE.

En consecuencia, el Tribunal valida que los Estados implementen sistemas de unificación de jurisprudencia para garantizar la seguridad jurídica, siempre que no sustituyan la función decisoria del juez establecido por la ley sobre los hechos del litigio ni bloqueen el diálogo judicial con Luxemburgo.

Confirma la legalidad de los mecanismos nacionales de unificación jurisprudencial obligatorios, siempre que no anulen la autonomía del juez en la aplicación del Derecho al caso concreto.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE excluye la producción de electricidad del ámbito de la Directiva de Servicios

El Tribunal de Justicia de la UE determina que generar energía eléctrica es producir un bien y no prestar un servicio, invalidando la aplicación de la Directiva 2006/123/CE a estas instalaciones.

03-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:683

La sentencia resuelve un conflicto sobre la legalidad de las prórrogas de concesiones hidroeléctricas. El núcleo de la controversia era si la producción de electricidad se consideraba un "servicio", lo que obligaría a realizar un concurso público transparente e imparcial antes de cualquier renovación, según el artículo 12 de la Directiva de Servicios, especialmente cuando el recurso natural (el agua) es escaso.

El TJUE ha establecido que la electricidad es jurídicamente una mercancía o producto. Por tanto, la actividad de producirla no puede equipararse a la prestación de un servicio. El Tribunal aclara que ni la gestión de caudales ambientales ni la prestación de servicios accesorios de red alteran esta naturaleza, ya que la actividad principal sigue siendo la producción de un bien.

Como consecuencia, la prohibición de renovaciones automáticas prevista en la normativa europea de servicios no es aplicable a las centrales eléctricas. Esto permite que los Estados miembros y sus administraciones regionales establezcan regímenes de prórroga de concesiones basados en criterios propios, como la percepción de ayudas públicas, sin necesidad de abrir un nuevo proceso de selección.

Aporta seguridad jurídica a las empresas energéticas y administraciones al permitir la prórroga de concesiones hidroeléctricas sin el rigor del procedimiento de selección de la Directiva de Servicios.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE prohíbe la publicación indiscriminada de datos de accionistas minoritarios

El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que exponer los datos personales y patrimoniales de los accionistas minoritarios al público general vulnera el RGPD y la Carta de Derechos Fundamentales.

03-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:679

La sentencia surge a raíz de una normativa letona que obligaba a inscribir en el Registro Mercantil datos detallados de todos los accionistas —incluyendo identidad, contacto y valor de sus acciones—, permitiendo su descarga masiva y gratuita por cualquier usuario. El TJUE ha aclarado que la Directiva 2017/1132, que regula la transparencia en el Derecho de sociedades, no exige la publicación de datos de quienes no participen en la administración, vigilancia o control de la sociedad, excluyendo así a los accionistas minoritarios.

El Tribunal califica esta publicidad masiva como una injerencia grave en el derecho a la vida privada y a la protección de datos (artículos 7 y 8 de la Carta de DFUE). Ha subrayado que, aunque la lucha contra el blanqueo de capitales es un fin legítimo, no justifica el acceso indiscriminado cuando existen medidas menos intrusivas, como exigir la acreditación de un interés legítimo para acceder a dicha información.

En consecuencia, el fallo establece que cualquier normativa nacional que obligue a poner a disposición del público general los datos de los accionistas minoritarios sin filtros de acceso es incompatible con el Derecho de la Unión Europea y el RGPD, especialmente en lo relativo a los principios de minimización de datos y limitación de la finalidad.

Obliga a revisar la transparencia de los registros mercantiles y ofrece una base jurídica sólida para impugnar la exposición pública de datos patrimoniales de clientes minoritarios.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE descarta la nulidad automática de hipotecas por manipulación del Euríbor

El Tribunal de Justicia de la UE determina que las sanciones de la Comisión Europea contra el cartel del Euríbor no invalidan automáticamente los préstamos inmobiliarios indexados a este índice.

03-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:685

El Tribunal ha resuelto que la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 101(2) del TFUE —que sanciona los acuerdos colusorios— se limita estrictamente a las estipulaciones del acuerdo prohibido. Por tanto, no se extiende a contratos celebrados paralelamente que simplemente utilicen un índice manipulado, siempre que no hayan sido el instrumento para ejecutar dicha infracción.

La sentencia establece una distinción fundamental entre el mercado de derivados sobre tipos de interés, donde se produjo la manipulación, y el mercado de préstamos inmobiliarios. Al tratarse de mercados diferenciados, el hecho de que la Comisión Europea haya constatado una infracción en el primero no conlleva la ineficacia de las cláusulas de indexación en el segundo, especialmente cuando las partes del préstamo no participaron en el cartel.

Asimismo, el Tribunal aclara que, aunque los jueces nacionales deben respetar las decisiones de la Comisión según el Reglamento (CE) n.º 1/2003, esta vinculación opera solo dentro de los límites materiales y personales de la infracción. En consecuencia, una decisión administrativa sobre manipulación de índices no puede obligar a un tribunal nacional a declarar nulo un contrato de préstamo que no fue parte de la conducta anticompetitiva.

Cierra la vía de solicitar la nulidad automática de hipotecas basada solo en el Derecho de la Competencia de la UE, obligando a los clientes a probar un perjuicio concreto o recurrir al Derecho Civil nacional.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE eleva el estándar probatorio para inmovilizar bienes por sanciones

El Tribunal de Justicia de la UE aclara que, aunque las sanciones pueden ejecutarse sin aviso previo, la administración debe probar el control real de los activos con indicios concretos.

03-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:691

El TJUE ha resuelto que las autoridades nacionales pueden incluir a una entidad en una lista de inmovilización de bienes sin notificación previa. Esta excepción al derecho a ser oído (art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales) se justifica por la necesidad de generar un 'efecto sorpresa' que evite el desvío de activos antes de la ejecución de la medida.

Sin embargo, el Tribunal establece un límite riguroso al control informal. No basta con alegar que un régimen es 'autocrático u oligárquico' para presumir que el poder político controla una empresa. La administración debe aportar pruebas objetivas, precisas y concordantes de que el sancionado influye efectivamente en la persona jurídica, evitando así que el afectado se enfrente a una 'prueba diabólica' de no control.

Respecto al control judicial (art. 47 de la Carta), el TJUE distingue entre la decisión de sancionar, competencia exclusiva del Consejo de la UE, y su ejecución nacional. El juez nacional no debe juzgar la seguridad nacional ni la oportunidad de la medida, sino centrarse en la legalidad formal, la ausencia de desviación de poder y, fundamentalmente, que los hechos estén respaldados por pruebas sólidas.

Refuerza la defensa de clientes corporativos frente a inmovilizaciones arbitrarias, obligando a la Administración a demostrar el control real más allá de generalizaciones políticas.
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Opinión

La accesibilidad cognitiva como presupuesto de la dignidad ciudadana

La reciente aprobación del Real Decreto 707/2026, que establece el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, representa un avance significativo en la arquitectura jurídica de nuestro Estado. Esta norma no debe leerse como una mera disposición técnica, sino como la culminación de un proceso de reconocimiento de la persona en su integridad, que ya había iniciado con hitos como el Real Decreto 366/2007 sobre la no discriminación en las relaciones con la Administración y el Real Decreto 422/2011 sobre la participación política de personas con discapacidad.

La tensión jurídica que se resuelve con este nuevo Reglamento radica en la brecha existente entre la igualdad formal —la ley escrita— y la igualdad real. De nada sirve que el Real Decreto 1612/2007 garantice un voto accesible para la discapacidad visual si el lenguaje y la estructura de la información permanecen como barreras infranqueables para quienes presentan dificultades de comprensión cognitiva. El derecho protegido es, en esencia, la dignidad inviolable de la persona, manifestada a través de su autonomía y capacidad de autodeterminación.

La ratio legis del Real Decreto 707/2026 reside en desplazar el centro de gravedad de la norma: ya no es el ciudadano quien debe adaptarse a la complejidad del lenguaje administrativo, sino que es la Administración la que debe adaptar sus procesos para garantizar que la información sea comprensible. Al hacer esto, se aplica un principio de solidaridad orgánica donde el Estado asume la responsabilidad de eliminar los obstáculos que impiden que el individuo ejerza su ciudadanía plenamente.

Desde este boletín consideramos que la accesibilidad cognitiva es el presupuesto indispensable para que la seguridad jurídica sea efectiva. Solo cuando el ciudadano comprende el sentido y el alcance de la norma que le afecta, el derecho deja de ser un instrumento de exclusión para convertirse en una herramienta de bien común. La norma, por tanto, no impone una carga burocrática, sino que restablece un equilibrio ético: el respeto a la persona en su singularidad y la garantía de que nadie quede al margen de la vida pública por una barrera comunicativa.

Columna de opinión del equipo editorial. No constituye asesoramiento jurídico.