El TJUE descarta la nulidad automática de hipotecas por manipulación del Euríbor
El Tribunal de Justicia de la UE determina que las sanciones de la Comisión Europea contra el cartel del Euríbor no invalidan automáticamente los préstamos inmobiliarios indexados a este índice.
El Tribunal ha resuelto que la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 101(2) del TFUE —que sanciona los acuerdos colusorios— se limita estrictamente a las estipulaciones del acuerdo prohibido. Por tanto, no se extiende a contratos celebrados paralelamente que simplemente utilicen un índice manipulado, siempre que no hayan sido el instrumento para ejecutar dicha infracción.
La sentencia establece una distinción fundamental entre el mercado de derivados sobre tipos de interés, donde se produjo la manipulación, y el mercado de préstamos inmobiliarios. Al tratarse de mercados diferenciados, el hecho de que la Comisión Europea haya constatado una infracción en el primero no conlleva la ineficacia de las cláusulas de indexación en el segundo, especialmente cuando las partes del préstamo no participaron en el cartel.
Asimismo, el Tribunal aclara que, aunque los jueces nacionales deben respetar las decisiones de la Comisión según el Reglamento (CE) n.º 1/2003, esta vinculación opera solo dentro de los límites materiales y personales de la infracción. En consecuencia, una decisión administrativa sobre manipulación de índices no puede obligar a un tribunal nacional a declarar nulo un contrato de préstamo que no fue parte de la conducta anticompetitiva.
Claves prácticas para el despacho
Cierra la vía de solicitar la nulidad automática de hipotecas basada solo en el Derecho de la Competencia de la UE, obligando a los clientes a probar un perjuicio concreto o recurrir al Derecho Civil nacional.
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