Nuevo código de conducta UE para investigaciones financieras patrocinadas por emisores
Entrada en vigor: 07-09-2026La Comisión Europea establece normas técnicas para armonizar la identificación y fiabilidad de los análisis de inversión pagados total o parcialmente por las empresas emisoras.
Reglamento (UE) · 04-09-2026
Este Reglamento regula el código de conducta aplicable a la «investigación patrocinada por el emisor», definiéndola como aquellos análisis de inversión pagados por la empresa objeto del estudio. Quedan excluidos de esta definición los comentarios sobre negociación y los servicios de análisis a medida vinculados a la ejecución de operaciones, al no considerarse recomendaciones de inversión según el Reglamento (UE) n.º 596/2014.
Las empresas de servicios de inversión que utilicen o distribuyan estos análisis deberán garantizar que se han realizado conforme al nuevo código. Para ello, estarán obligadas a evaluar la gestión de conflictos de intereses entre el emisor y el proveedor del análisis, comprobando que existan políticas eficaces de detección y prevención. Asimismo, deberán verificar que el proveedor cuenta con disposiciones organizativas equivalentes a las exigidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/565.
La norma introduce medidas para fomentar la cobertura de las pymes: si el emisor paga la investigación íntegramente, esta deberá ponerse a disposición de todos los inversores. En caso de pago parcial, el acceso podrá restringirse a quienes hayan contribuido al coste. Además, se impone la obligación de transparencia total sobre la relación entre el analista, el proveedor y el emisor, debiendo cumplir los informes los requisitos de objetividad y comunicación de conflictos previstos en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 596/2014.