Nuevas exigencias técnicas para la autorización de proveedores de calificaciones ASG
La Comisión Europea detalla la información y documentación necesaria para que las entidades soliciten la autorización y el reconocimiento como proveedores de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).
Reglamento (UE) · 01-09-2026
Este Reglamento Delegado establece las normas técnicas que completan el Reglamento (UE) 2024/3005, definiendo los requisitos estrictos que deben cumplir los proveedores de calificaciones ASG al presentarse ante la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). El objetivo es garantizar que la AEVM disponga de información suficiente para evaluar la transparencia y fiabilidad de estas entidades.
Entre las novedades más relevantes, se exige que los solicitantes aporten pruebas de la honorabilidad de los miembros de su alta dirección, incluyendo certificados oficiales que acrediten la ausencia de condenas por delitos relacionados con el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, fraude, malversación o servicios financieros. Asimismo, se obliga a detallar la experiencia y formación del equipo de analistas y del personal encargado de desarrollar y revisar las metodologías de calificación.
Para asegurar la integridad del sistema, las entidades deberán acreditar las medidas adoptadas para la separación de actividades, evitando que otros servicios interfieran en la calificación ASG (conforme al artículo 16 del Reglamento 2024/3005). Además, toda la documentación deberá presentarse en formato legible por máquina, con un número de referencia único por documento y una certificación firmada por la alta dirección que avale la exactitud de la información.