Boletín Jurídico Diario

miércoles, 2 de septiembre de 2026: Nuevas exigencias técnicas para la autorización de proveedores de calificaciones ASG

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

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Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Legislación y Novedades

Unión Europea

Nuevas exigencias técnicas para la autorización de proveedores de calificaciones ASG

La Comisión Europea detalla la información y documentación necesaria para que las entidades soliciten la autorización y el reconocimiento como proveedores de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).

Reglamento (UE) · 01-09-2026

Este Reglamento Delegado establece las normas técnicas que completan el Reglamento (UE) 2024/3005, definiendo los requisitos estrictos que deben cumplir los proveedores de calificaciones ASG al presentarse ante la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). El objetivo es garantizar que la AEVM disponga de información suficiente para evaluar la transparencia y fiabilidad de estas entidades.

Entre las novedades más relevantes, se exige que los solicitantes aporten pruebas de la honorabilidad de los miembros de su alta dirección, incluyendo certificados oficiales que acrediten la ausencia de condenas por delitos relacionados con el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, fraude, malversación o servicios financieros. Asimismo, se obliga a detallar la experiencia y formación del equipo de analistas y del personal encargado de desarrollar y revisar las metodologías de calificación.

Para asegurar la integridad del sistema, las entidades deberán acreditar las medidas adoptadas para la separación de actividades, evitando que otros servicios interfieran en la calificación ASG (conforme al artículo 16 del Reglamento 2024/3005). Además, toda la documentación deberá presentarse en formato legible por máquina, con un número de referencia único por documento y una certificación firmada por la alta dirección que avale la exactitud de la información.

Impacta directamente en el asesoramiento a entidades financieras y consultoras que busquen operar como calificadores ASG en la UE, obligándolas a implementar rigurosos controles de cumplimiento y gestión de datos personales.

La UE declara formalmente la existencia de un déficit excesivo en Bulgaria

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que Bulgaria incumple los criterios de déficit público establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Decisión (UE) · 01-09-2026

Esta decisión regula la situación financiera de Bulgaria al constatar que su déficit público ha superado el valor de referencia del 3 % del PIB. Según los datos de Eurostat, el déficit alcanzó el 3,5 % en 2025 y las previsiones de la Comisión para 2026 lo sitúan en el 4,1 %, cifras que no se consideran temporales y que persistirían durante 2027.

El Consejo ha aplicado el procedimiento de déficit excesivo previsto en el artículo 126 del TFUE. Aunque se había activado una cláusula nacional de salvaguardia para permitir un mayor gasto en defensa entre 2025 y 2028, la Unión Europea ha determinado que dicha excepción solo justificaba el déficit de 2025, pero no el previsto para 2026, que excede lo explicable por el gasto militar.

Cabe destacar que Bulgaria cumple el criterio de deuda, ya que su deuda pública se situó en el 29,9 % del PIB en 2025, permaneciendo muy por debajo del límite del 60 % establecido en el Tratado.

La declaración de déficit excesivo puede derivar en recomendaciones estrictas de ajuste fiscal y sanciones, afectando a la estabilidad económica y a la inversión en el país.

La UE corrige errores técnicos en el régimen de productos de doble uso

Entrada en vigor: 21-09-2026

La Comisión Europea ha aprobado una corrección de diversas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) 2021/821 sobre el control de exportaciones y transferencias de productos de doble uso.

Reglamento (UE) · 01-09-2026

Esta norma corrige errores materiales detectados en las versiones lingüísticas de eslovaca, eslovena, griega, húngara, irlandesa, lituana, neerlandesa y sueca del Anexo I del Reglamento (UE) 2021/821. Las modificaciones afectan específicamente a la definición de reactor nuclear (Parte I), a las características del vacío (Parte IV, punto 2B510.b.2) y a especificaciones sobre tipos de metal y filtros (Parte V, puntos 3B501.n.4 y 3B501.n.7.b.1).

Dado que el Reglamento fue publicado el 1 de septiembre de 2026 pero entrará en vigor el 21 de septiembre de 2026, estas correcciones técnicas no serán aplicables hasta dicha fecha. La norma aclara que estas modificaciones no afectan a las demás versiones lingüísticas del reglamento original, incluida la española.

Es relevante para despachos con clientes que operen en mercados europeos donde las versiones lingüísticas corregidas pudieran generar discrepancias en la interpretación técnica de los controles de exportación.

jornada de escasa actividad normativa