Nuevas exigencias probatorias para acreditar el país de «fusión y colada» del acero
Entrada en vigor: 01-09-2026La Comisión Europea regula los documentos que deben aportar los importadores para demostrar el origen del acero y combatir el exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico.
Reglamento (UE) · 31-08-2026
Esta norma establece el tipo de pruebas que los importadores deben presentar ante las autoridades aduaneras para acreditar el país de «fusión y colada», definido como el lugar donde el acero o hierro en bruto se produce inicialmente en forma líquida y se deposita en su primer estado sólido.
El documento principal de prueba será el certificado de laminador. No obstante, el Reglamento adopta un marco flexible que permite el uso de documentación complementaria o alternativa cuando dicho certificado no esté disponible. En estos casos, las autoridades aduaneras verificarán la exactitud de las pruebas, lo que podría retrasar el acceso al tipo arancelario correspondiente.
El incumplimiento de este requisito de transparencia, basado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento sobre el acero, conllevará el rechazo de la importación por parte de las aduanas. Se establece un periodo inicial de un año para la presentación de pruebas antes de que la lista de documentos admitidos sea limitada a partir del 1 de octubre de 2027.