Boletín Jurídico Diario

martes, 1 de septiembre de 2026: Nuevas exigencias probatorias para acreditar el país de «fusión y colada» del acero

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

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Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Legislación y Novedades

Unión Europea

Nuevas exigencias probatorias para acreditar el país de «fusión y colada» del acero

Entrada en vigor: 01-09-2026

La Comisión Europea regula los documentos que deben aportar los importadores para demostrar el origen del acero y combatir el exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico.

Reglamento (UE) · 31-08-2026

Esta norma establece el tipo de pruebas que los importadores deben presentar ante las autoridades aduaneras para acreditar el país de «fusión y colada», definido como el lugar donde el acero o hierro en bruto se produce inicialmente en forma líquida y se deposita en su primer estado sólido.

El documento principal de prueba será el certificado de laminador. No obstante, el Reglamento adopta un marco flexible que permite el uso de documentación complementaria o alternativa cuando dicho certificado no esté disponible. En estos casos, las autoridades aduaneras verificarán la exactitud de las pruebas, lo que podría retrasar el acceso al tipo arancelario correspondiente.

El incumplimiento de este requisito de transparencia, basado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento sobre el acero, conllevará el rechazo de la importación por parte de las aduanas. Se establece un periodo inicial de un año para la presentación de pruebas antes de que la lista de documentos admitidos sea limitada a partir del 1 de octubre de 2027.

Los clientes importadores de productos siderúrgicos deben asegurar la trazabilidad de su cadena de suministro para evitar el rechazo de sus mercancías en aduana.
Doctrina

Doctrina Administrativa

La DGT valida la neutralidad fiscal en aportaciones inmobiliarias por motivos económicos

La Dirección General de Tributos analiza si la aportación de inmuebles y personal a una sociedad puede beneficiarse del régimen de neutralidad fiscal.

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · 31-08-2026

La consulta se centra en determinar si la aportación no dineraria de locales, viviendas, plazas de garaje y la subrogación de un trabajador cumplen los requisitos del artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para ser calificada como aportación no dineraria especial.

En este sentido, la DGT analiza si los motivos económicos invocados —específicamente la protección patrimonial, la optimización de los riesgos de responsabilidad y la búsqueda de una gestión especializada del inmovilizado— son suficientes para aplicar el régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, el cual permite diferir la tributación de la operación.

Permite al abogado asesorar sobre la viabilidad de reorganizaciones patrimoniales inmobiliarias evitando el impacto fiscal inmediato mediante el régimen de neutralidad.

La DGT avala el régimen especial para segregar actividades empresariales

La Dirección General de Tributos analiza si la escisión de una sociedad en dos nuevas entidades para separar la actividad inmobiliaria de la tipográfica goza de neutralidad fiscal.

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · 31-08-2026

La consulta se centra en la posibilidad de aplicar el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Este régimen permite que ciertas reorganizaciones empresariales no tributen en el momento de su ejecución, difiriendo la carga impositiva.

Para acceder a este beneficio, la normativa exige la existencia de motivos económicos válidos (artículo 89.2 de la citada Ley). En este caso, la DGT considera que la voluntad de separar actividades con naturalezas, activos y riesgos diferenciados constituye una justificación económica suficiente.

El criterio destaca que objetivos como la mejora de la gestión empresarial, la compartimentación de riesgos, la protección del patrimonio inmobiliario y la facilitación de futuras operaciones corporativas validan la operación a efectos fiscales.

Permite asesorar a clientes en procesos de reestructuración y segregación de activos sin activar el impuesto sobre sociedades, siempre que se justifiquen motivos de gestión y riesgo.

jornada de actividad normativa y tributaria moderada