La DGT avala el régimen especial para segregar actividades empresariales
La Dirección General de Tributos analiza si la escisión de una sociedad en dos nuevas entidades para separar la actividad inmobiliaria de la tipográfica goza de neutralidad fiscal.
La consulta se centra en la posibilidad de aplicar el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Este régimen permite que ciertas reorganizaciones empresariales no tributen en el momento de su ejecución, difiriendo la carga impositiva.
Para acceder a este beneficio, la normativa exige la existencia de motivos económicos válidos (artículo 89.2 de la citada Ley). En este caso, la DGT considera que la voluntad de separar actividades con naturalezas, activos y riesgos diferenciados constituye una justificación económica suficiente.
El criterio destaca que objetivos como la mejora de la gestión empresarial, la compartimentación de riesgos, la protección del patrimonio inmobiliario y la facilitación de futuras operaciones corporativas validan la operación a efectos fiscales.
Claves prácticas para el despacho
Permite asesorar a clientes en procesos de reestructuración y segregación de activos sin activar el impuesto sobre sociedades, siempre que se justifiquen motivos de gestión y riesgo.
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