Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE ratifica la potestad de la SRB para decidir no resolver una entidad
El Tribunal de Justicia de la UE confirma que la Junta de Resolución Única puede adoptar decisiones vinculantes para no aplicar un esquema de resolución y remitir la entidad a la insolvencia ordinaria.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:941
La sentencia aclara la competencia de la Junta de Resolución Única (SRB) en el marco del Reglamento (UE) n.º 806/2014. El Tribunal establece que la SRB no solo debe actuar cuando se cumplen las condiciones para resolver una entidad, sino que posee la potestad jurídica de dictar una decisión formal de 'no resolución'. Este acto administrativo cierra el procedimiento y deja que la entidad sea sometida a los procesos de insolvencia nacionales.
En cuanto a las garantías procesales, el TJUE introduce una distinción crucial: el derecho a ser oído en la fase de resolución es independiente de las audiencias previas realizadas por el Banco Central Europeo en la fase de supervisión prudencial. Por tanto, no se puede sustituir un procedimiento por otro.
No obstante, el Tribunal aplica un criterio de causalidad riguroso para la anulación de estos actos. Determina que la vulneración del derecho a ser oído solo conlleva la anulación de la decisión si el afectado demuestra que, de haber sido escuchado, el resultado final habría sido distinto.
Consolida la autoridad de la SRB sobre el destino de las entidades financieras y fija un estándar de prueba muy elevado para anular decisiones administrativas por falta de audiencia.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE avala la instalación obligatoria de contadores inteligentes
El Tribunal de Justicia de la UE determina que los gestores de red eléctrica no están obligados a respetar la voluntad del cliente que se oponga al despliegue de medidores inteligentes.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:936
La sentencia resuelve un conflicto sobre la transición tecnológica en el sector eléctrico, estableciendo que el objetivo europeo de potenciar la eficiencia energética prevalece sobre el deseo individual del consumidor de mantener un contador convencional. En consecuencia, los gestores de red pueden proceder a la sustitución de los equipos sin necesidad del consentimiento previo del usuario.
En materia de protección de datos, el Tribunal aclara que las redes eléctricas no constituyen «redes de comunicaciones electrónicas» bajo la Directiva 2002/58/CE. Por ello, no es necesario obtener el consentimiento del abonado para acceder a la información del equipo terminal, quedando el tratamiento de los datos sujeto exclusivamente a las reglas generales del RGPD.
Finalmente, el TJUE precisa que la definición legal de «instrumento de medida inteligente» en el derecho nacional no necesita incluir requisitos técnicos de seguridad en su redacción literal, siempre que el resto del marco normativo del Estado miembro garantice la protección de datos y la seguridad exigidas por la Unión.
Simplifica el despliegue de infraestructuras eléctricas inteligentes al eliminar la barrera del consentimiento individual y clarifica que el régimen aplicable es el RGPD y no la Directiva de privacidad electrónica.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE facilita la retención de cuentas de deudores en insolvencia fuera de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que los procedimientos de insolvencia en terceros países no impiden la ejecución de órdenes de retención de cuentas en la Unión.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:937
La sentencia resuelve que la exclusión prevista en el artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) n.º 655/2014, que impide ejecutar créditos contra deudores en proceso de insolvencia, se aplica estrictamente a los procedimientos de los Estados miembros. Por tanto, la apertura de un concurso o proceso similar en un tercer país (fuera de la UE) no bloquea la emisión de una orden europea de retención de cuentas ni la solicitud de información bancaria.
Asimismo, el Tribunal flexibiliza los requisitos para localizar activos. Para que una petición de información sobre cuentas bancarias se considere "bien fundada" según el artículo 14 del citado Reglamento, no es necesario que el acreedor aporte una prueba directa de la existencia de la cuenta. Basta con demostrar la existencia de vínculos económicos acreditados entre el deudor y el Estado miembro, como la presencia de sucursales, filiales o el uso de proveedores de servicios de pago.
Esta interpretación evita que las sociedades no comunitarias utilicen la insolvencia en sus países de origen como escudo para blindar activos situados en territorio europeo, garantizando la uniformidad de la ejecución transfronteriza independientemente de si el Derecho nacional del Estado miembro reconoce o no el procedimiento extranjero.
Permite a los despachos perseguir activos en la UE de clientes extranjeros incluso si estos están en insolvencia en su país, reduciendo la carga probatoria para localizar sus cuentas.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE clarifica los estándares para probar la falta de imparcialidad
El Tribunal de Justicia de la UE distingue entre la imparcialidad subjetiva y objetiva, estableciendo que el conflicto de intereses no es la única vía para acreditar la parcialidad de un agente.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:938
La sentencia analiza el derecho a la imparcialidad consagrado en el artículo 41.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El Tribunal determina que la imparcialidad subjetiva —la ausencia de prejuicios personales del agente— es un concepto más amplio que el mero conflicto de intereses. Por tanto, no es necesario que el agente tenga un interés personal directo en el resultado para que se considere que ha actuado con parcialidad.
Para acreditar estas vulneraciones, el TJUE establece dos estándares de prueba diferenciados. La imparcialidad subjetiva requiere que el demandante aporte indicios objetivos, pertinentes y concordantes sobre el comportamiento concreto del individuo. En cambio, la imparcialidad objetiva no analiza la conducta personal, sino que evalúa si el procedimiento administrativo ofrece garantías suficientes para descartar dudas legítimas a ojos de terceros.
En el caso concreto, aunque existió una evaluación previa muy negativa y conflictiva, el Tribunal concluye que no se probó la parcialidad subjetiva en el concurso de selección final, ya que hubo actuaciones posteriores neutrales y la calificación eliminatoria fue unánime y basada en criterios técnicos.
Define la carga de la prueba y los indicios necesarios para impugnar decisiones administrativas basadas en la parcialidad de los evaluadores o tribunales de selección.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE valida las reglas de competencia en gasoductos con terceros países
El Tribunal de Justicia de la UE confirma que los gasoductos marítimos de importación deben someterse a las normas de desagregación y acceso de terceros del mercado interior.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:943
La sentencia desestima el recurso de Nord Stream 2 AG contra la Directiva (UE) 2019/692, que amplió el concepto de "interconexión" para incluir las líneas entre un Estado miembro y un tercer país. Con ello, el Tribunal valida la aplicación de las reglas de desagregación (unbundling), que obligan a separar la gestión del transporte de gas de la producción o suministro para evitar que proveedores dominantes abusen de su posición.
El TJUE ha rechazado la alegación de vulneración de las expectativas legítimas. El Tribunal establece que un operador económico no puede basar su seguridad jurídica en la mera inacción previa del legislador europeo; para que existan tales expectativas, se requerirían aseguramientos precisos, incondicionales y coherentes, algo que no ocurrió en este caso.
Asimismo, la resolución aclara que la carga de la prueba sobre la irreversibilidad de las inversiones recae exclusivamente en el recurrente. El Tribunal no tiene la obligación de suplir la negligencia probatoria de las partes mediante medidas de instrucción si la prueba estaba disponible para el interesado.
Consolida la potestad de la UE para regular infraestructuras energéticas offshore y cierra la vía para alegar "derechos adquiridos" basados en la ausencia de regulación previa.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE valida la clasificación de sustancias químicas basada en el 'peso de las pruebas'
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que la clasificación de peligro de una sustancia puede basarse en un análisis global de evidencias, incluso usando datos de análogos, sin necesidad de cumplir los estrictos requisitos de extrapolación.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:932
La sentencia resuelve el conflicto sobre la clasificación de la silanamina como tóxica para los pulmones (STOT RE 2) según el Reglamento CLP. El Tribunal aclara que, cuando existen ensayos propios de la sustancia, la autoridad debe aplicar la regla general del "peso de las pruebas" (punto 1.1.1.3 del Anexo I CLP), que permite integrar datos de sustancias similares sin los requisitos rigurosos de la extrapolación por análogos estructurales, reservada solo para casos donde no existen ensayos previos.
En el plano procedimental, el TJUE establece que el incumplimiento del plazo de 18 meses para emitir el dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo (art. 37.4 CLP) no es un vicio sustancial que anule el acto. Solo provocaría la anulación si se demuestra que el resultado final habría sido distinto, calificando este plazo como un objetivo de eficiencia administrativa y no como un requisito de validez.
Finalmente, el Tribunal distingue el procedimiento del Reglamento CLP del de REACH, precisando que en el primero la consulta pública se realiza sobre la propuesta de clasificación y no sobre el dictamen final del Comité, por lo que no se vulnera el derecho a ser oído al no solicitar observaciones sobre este último.
Refuerza la discrecionalidad técnica de la Comisión y la ECHA en la clasificación de sustancias, limitando las posibilidades de impugnar reglamentos por retrasos administrativos o por el uso de datos de análogos.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE garantiza el derecho de acceso a expedientes de autoridades de control
El Tribunal de Justicia de la UE establece que las agencias de protección de datos son responsables del tratamiento de los datos de quienes presentan reclamaciones ante ellas.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:933
El Tribunal ha resuelto que una autoridad de control, al tramitar una reclamación basada en el artículo 77 del RGPD, actúa simultáneamente como «responsable del tratamiento» (art. 4.7 RGPD). Esta calificación implica que la autoridad no puede eximirse de garantizar el derecho de acceso previsto en el artículo 15 del RGPD, ya que el registro y conservación de los datos del reclamante constituyen una actividad de tratamiento plenamente regulada.
Asimismo, la sentencia prohíbe que las legislaciones nacionales establezcan exclusiones generales, absolutas y abstractas del derecho de acceso a los expedientes administrativos de estas autoridades. El TJUE aclara que, si bien el artículo 23 del RGPD permite limitar este derecho para proteger a terceros o la seguridad pública, dicha restricción debe basarse en una ponderación caso por caso.
En consecuencia, las autoridades no pueden denegar el acceso de forma automática. En su lugar, deben aplicar medidas menos restrictivas, como la anonimización u ocultación de datos de terceros, para compatibilizar la transparencia con la confidencialidad del procedimiento.
Permite a los clientes impugnar denegaciones genéricas de acceso a expedientes administrativos en agencias de protección de datos, obligando a estas a justificar cualquier limitación mediante un análisis de proporcionalidad.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE exige el marcado físico en instrumentos de pesaje no automáticos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohíbe que la información técnica obligatoria de las básculas se muestre exclusivamente de forma digital.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:927
El TJUE ha determinado que los datos relativos al alcance máximo, mínimo e intervalo de escala de verificación deben constar físicamente en el dispositivo. El Tribunal razona que el mandato de "colocar" las inscripciones (artículo 6.5 de la Directiva 2014/31/UE) implica una fijación material y permanente, descartando que un despliegue digital en pantalla sea suficiente.
La sentencia aclara un punto técnico crítico sobre la presunción de conformidad: aunque existan normas armonizadas (como la EN 45501:2015) que permitan la visualización digital, esta presunción solo se aplica a los requisitos esenciales del Anexo I de la Directiva. Las obligaciones de marcado del Anexo III son independientes y deben cumplirse estrictamente, independientemente de las normas técnicas.
El objetivo es garantizar que las autoridades de supervisión puedan verificar las características metrológicas del instrumento en cualquier momento, incluso cuando el aparato esté apagado, durante su transporte o almacenamiento, situación en la que una pantalla digital resultaría inaccesible.
Obliga a los fabricantes de instrumentos de pesaje a reinstaurar el grabado o etiquetado físico, invalidando el uso de menús digitales para cumplir con el marcado legal.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE exige pantallas integradas en básculas para venta al público
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara los requisitos técnicos de los instrumentos de pesaje y la protección del consumidor en el comercio minorista.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:928
El Tribunal ha determinado que un dispositivo que registre el peso sin poseer una pantalla o impresora propia sigue siendo, técnicamente, un «instrumento de pesaje de funcionamiento no automático» según la Directiva 2014/31/UE. Esto implica que, para usos generales, es válido que el resultado se visualice a través de un monitor externo o un software conectado.
Sin embargo, el TJUE establece una distinción crítica para los aparatos destinados a la venta directa al público con un alcance máximo de 100 kg. En estos casos, para garantizar la transparencia y evitar fraudes en el precio, el punto 14 del Anexo I de la citada Directiva exige que el instrumento cuente con un dispositivo de visualización o impresión integrado, no siendo suficiente un periférico externo.
Asimismo, el Tribunal advierte que las normas armonizadas (como la EN 45501:2015) no pueden prevalecer sobre la Directiva. Por tanto, aunque una norma técnica sugiera que la visualización externa es aceptable en ventas directas, dicha presunción de conformidad no es válida si contradice los requisitos de protección al consumidor de la normativa europea.
Es fundamental para asesorar a fabricantes y distribuidores de equipos comerciales sobre el marcado CE y la legalidad de sus productos en puntos de venta.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE limita la oferta de derivados por entidades de pago
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que las entidades de pago no pueden usar su régimen normativo para evitar la supervisión de MiFID II al ofrecer contratos de futuros sobre divisas.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:929
El TJUE ha determinado que, si bien las entidades de pago pueden ofrecer contratos de futuros sobre divisas como servicios auxiliares según la Directiva 2015/2366, dicha actividad no puede eludir la protección al inversor. Cuando estos contratos califican técnicamente como "instrumentos financieros" bajo la Directiva 2014/65 (MiFID II), la entidad debe someterse a un control riguroso.
Para que una entidad de pago pueda ofrecer estos derivados sin estar autorizada como empresa de servicios de inversión, debe acreditar que la actividad es estrictamente accesoria. Según el Reglamento Delegado 2017/565, esto implica demostrar tres requisitos acumulativos: que exista una conexión objetiva con la actividad principal, que no sea una fuente sistemática de ingresos y que el servicio no se promocione de forma independiente.
En definitiva, el Tribunal establece que la normativa de servicios de pago no actúa como un "escudo" regulatorio. Si el contrato de futuros no cumple los requisitos para ser considerado un mero medio de pago (como la liquidación física y la finalidad de pagar bienes identificables), la entidad deberá justificar la accesoriedad del servicio o, en su defecto, obtener la autorización correspondiente.
Permite impugnar la nulidad de contratos de derivados suscritos con entidades de pago que hayan operado como gestoras de inversión sin la debida autorización.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE amplía el concepto de comercialización en el Reglamento Roma II
El Tribunal de Justicia de la UE aclara que el lugar de comercialización de un producto no se limita a la salida de fábrica, afectando a la ley aplicable en casos de responsabilidad civil.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:939
El Tribunal ha resuelto que, a efectos del artículo 5.1 del Reglamento Roma II, el lugar de comercialización de un producto incluye tanto el sitio donde el perjudicado lo adquiere a través de un distribuidor como aquel donde el transportista realiza la entrega. Esta interpretación autónoma y uniforme rechaza la tesis de que la comercialización ocurra únicamente en el momento de la salida de fábrica del fabricante.
Asimismo, la sentencia establece que el concepto de «producto comercializado» es extensivo a aquellos bienes que, sin ser autónomos, forman parte integrante de una instalación técnica más amplia. De este modo, se evita que la naturaleza técnica o integrada de un componente excluya la aplicación de las reglas de responsabilidad por productos.
En la práctica, este criterio desplaza la aplicación de la ley del país del fabricante hacia la ley del lugar de adquisición o entrega, siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento, reforzando la protección del perjudicado frente a cadenas de distribución complejas.
Impacta directamente en la determinación de la ley aplicable en litigios de responsabilidad civil por productos defectuosos, facilitando que se aplique la ley del país del cliente y no la del fabricante extranjero.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE prohíbe envases de productos químicos similares a alimentos
El Tribunal de Justicia de la UE establece criterios estrictos para evitar que el diseño de envases de sustancias peligrosas induzca a error a los consumidores, especialmente a niños y personas vulnerables.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:945
La sentencia interpreta el artículo 35.2 del Reglamento CLP, determinando que la similitud de un envase de producto peligroso con uno alimentario debe evaluarse caso por caso mediante su apariencia general (forma, color, tamaño, textura u olor). El Tribunal aclara que los cierres de seguridad que se retiran al primer uso no eliminan el riesgo de confusión, ya que el envase permanece en el hogar durante toda su vida útil.
Un punto clave es que la evaluación del riesgo de error se basará en el mercado nacional, atendiendo a los hábitos locales, y no requiere la prueba de un accidente real; basta con que el riesgo sea "no insignificante". Además, el Tribunal extiende la protección a niños y personas vulnerables, superando la figura del "consumidor medio".
Finalmente, se establece que estas restricciones se aplican a cualquier sustancia clasificada como peligrosa, independientemente de que su toxicidad no sea por ingestión (por ejemplo, si solo es irritante ocular), priorizando el principio preventivo de salud humana sobre la categoría específica del peligro.
Obliga a los clientes fabricantes de productos químicos a revisar sus diseños estéticos o ecológicos para asegurar que no evoquen productos alimentarios según la percepción del mercado local.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE limita la responsabilidad de distribuidores de cosméticos por publicidad engañosa
El Tribunal de Justicia de la UE establece que los distribuidores no deben verificar sistemáticamente las promesas del fabricante, salvo que el engaño sea manifiesto.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:947
El TJUE ha aclarado el alcance del "debido cuidado" que deben observar los distribuidores de productos cosméticos al reproducir la publicidad proporcionada por el fabricante. Según el Tribunal, el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 no impone una obligación de verificación exhaustiva de cada reivindicación científica, ya que ello supondría una carga desproporcionada para el mercado interior.
La responsabilidad del distribuidor solo se activa cuando este disponga de información suficiente que revele que la publicidad es manifiestamente engañosa. En este sentido, el Tribunal señala que un requerimiento fundamentado proveniente de un competidor podría constituir dicha información, obligando al distribuidor a retirar o corregir la publicidad.
Asimismo, el Tribunal resuelve el conflicto normativo entre el Reglamento de cosméticos y la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales. Determina que el Reglamento actúa como *lex specialis*, por lo que, si el distribuidor ha cumplido con su deber de diligencia sectorial, no puede ser sancionado bajo la Directiva general de consumo por el mero hecho de reproducir la información del fabricante.
Protege a los distribuidores de buena fe frente a errores técnicos del fabricante y traslada la carga de probar el "engaño manifiesto" a quien interponga la acción de cesación.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE prohíbe el sello ecológico en 'nuevos alimentos' no autorizados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la certificación ecológica no puede otorgarse a productos cuya comercialización no haya sido previamente aprobada como 'nuevo alimento'.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:934
La sentencia surge de un conflicto en Francia sobre la posibilidad de certificar como "agricultura ecológica" los productos a base de cannabidiol (CBD). Mientras que el sector agrícola argumentaba que el CBD es un producto agrícola transformado según el Reglamento 2018/848, la administración sostenía que su falta de autorización como "nuevo alimento" impedía dicha certificación.
El Tribunal ha resuelto que la certificación ecológica no es un mero trámite técnico sobre el método de producción, sino una herramienta de fomento de ventas que debe garantizar la confianza del consumidor. Por ello, resulta contradictorio otorgar el sello de la UE a un producto que no ha superado los controles de seguridad alimentaria exigidos por el Reglamento 2015/2283 para los nuevos alimentos.
En consecuencia, la legalidad de la comercialización es un presupuesto implícito y necesario para acceder al etiquetado ecológico. El Tribunal ha rechazado incluso que la posibilidad de exportar estos productos a terceros países justifique su certificación, ya que ello dañaría la credibilidad y la imagen global del logotipo ecológico europeo.
Impacto directo para clientes del sector agroalimentario y CBD: no podrán utilizar el sello ecológico de la UE si el producto no cuenta con la autorización sanitaria de comercialización como nuevo alimento.
Tribunal de Justicia de la UEEl TJUE blinda las sanciones contra 'principales empresarios' rusos
El Tribunal de Justicia de la UE confirma que la condición de empresario principal se basa en la relevancia económica y no requiere un vínculo político directo ni un impacto inmediato de la sanción.
05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:935
La sentencia aclara que el concepto de "principal empresario" se define estrictamente por la importancia económica significativa en un sector (cargos, inversiones o volumen de actividad), independientemente de que el sujeto tenga vínculos políticos directos con el poder ruso. Asimismo, el Tribunal precisa que un sector es "fuente sustancial de ingresos" para un Estado mediante una valoración absoluta de los recursos aportados, sin necesidad de compararlos porcentualmente con el presupuesto global del país.
En cuanto al control de proporcionalidad, el TJUE establece que las medidas restrictivas son legales si son aptas para alcanzar el objetivo de presión política, sin que sea necesario demostrar que la sanción tiene un impacto concreto e inmediato sobre el Gobierno del tercer país. Además, se ratifica que la gestión de activos de una sociedad, aunque no exista titularidad formal de acciones, es suficiente para ostentar la condición de empresario.
Finalmente, el Tribunal reduce la exigencia motivacional del Consejo en las revisiones periódicas de las listas de sanciones. Se considera válida una respuesta sucinta a las alegaciones del sancionado, siempre que el Consejo explique que los elementos aportados no alteran la situación fáctica que justifica el mantenimiento de la medida.
Refuerza la discrecionalidad del Consejo de la UE para mantener sanciones basadas en criterios económicos amplios y simplifica la defensa del Consejo ante recursos de anulación.