Boletín Jurídico Diario

viernes, 6 de noviembre de 2026: Actualizados los módulos del IRPF y el régimen simplificado del IVA 2027

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

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Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Legislación y Novedades

Tributario y Fiscal

Actualizados los módulos del IRPF y el régimen simplificado del IVA 2027

Entrada en vigor: 06-11-2026

La nueva Orden HAC/1161/2026 regula la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el ejercicio 2027.

Orden · 05-11-2026

Esta norma mantiene para el ejercicio 2027 la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación ya vigentes. En el ámbito del IRPF, se confirma la aplicación de una reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que opten por este método de estimación objetiva.

Se introducen medidas específicas de compensación para las actividades agrícolas y ganaderas debido al encarecimiento de insumos. Para estos contribuyentes, la reducción general del rendimiento neto de módulos se eleva al 10 % y se permite minorar el rendimiento neto previo en un 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en un 15 % del precio de los fertilizantes necesarios para su actividad.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, la orden mantiene sin variaciones los módulos y las instrucciones de aplicación del régimen especial simplificado que estuvieron vigentes durante el año anterior.

Permite a los despachos asesorar a sus clientes autónomos sobre la rentabilidad de permanecer en el régimen de módulos frente a la estimación directa para el próximo ejercicio.
Legislación y Novedades

Laboral

Nueva regulación de la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves

Entrada en vigor: 05-01-2027

El Real Decreto 957/2026 actualiza el régimen jurídico de la prestación económica para progenitores y tutores que reducen su jornada laboral para cuidar a menores afectados por cáncer u otras patologías graves.

Real Decreto · 05-11-2026

Esta norma regula la compensación por pérdida de ingresos para progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes. La principal novedad es la actualización de la 'situación protegida', asimilando al ingreso hospitalario la hospitalización a domicilio y los tratamientos ambulatorios complejos que requieran cuidado directo, continuo y permanente. Asimismo, se amplía el catálogo de enfermedades graves, incluyendo ahora el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu.

El reglamento introduce mejoras en la accesibilidad y flexibilidad: elimina la limitación que excluía a trabajadores con jornadas parciales iguales o inferiores al 25%, amplía los plazos de reconocimiento y prórroga, y clarifica la compatibilidad de la prestación con la escolarización o prácticas formativas del menor. También se regula la figura de la curatela representativa y se precisan los derechos en supuestos de divorcio, separación o extinción de parejas de hecho, permitiendo la percepción alternativa o simultánea de la ayuda por ambos cuidadores.

En cuanto al control, se establecerá la obligatoriedad de incorporar al expediente un informe vinculante de la Inspección Médica cada dos años para verificar el mantenimiento de la necesidad de cuidado. La norma entrará en vigor el 5 de enero de 2027, fecha a partir de la cual se aplicará este nuevo marco que deroga el anterior Real Decreto 1148/2011.

Permite asesorar a clientes con jornadas muy reducidas que antes estaban excluidos y facilita la acreditación de la prestación en casos de tratamientos ambulatorios complejos.
Legislación y Novedades

Público y Administrativo

Notificaciones electrónicas obligatorias para las ayudas de Artes Escénicas y Música

Entrada en vigor: 06-11-2026

La Administración impone el uso exclusivo de medios electrónicos para todas las comunicaciones en los procedimientos de subvenciones de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.

Orden · 05-11-2026

Esta norma establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Artes Escénicas y Música. La medida afecta a todas las personas jurídicas (públicas o privadas) y a las personas físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que tengan establecimiento en la Unión Europea o Estados asociados al Espacio Económico Europeo.

La decisión se fundamenta en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, que permite obligar al uso de medios electrónicos a colectivos que, por su capacidad técnica o dedicación profesional, dispongan de los medios necesarios. En este caso, el legislador considera que los beneficiarios de ayudas a la música, lírica, danza, teatro y circo poseen el perfil adecuado para adaptarse a esta tramitación habitual, eliminando así la opción de comunicación analógica.

El objetivo es agilizar la gestión de las líneas de ayudas —incluyendo las de creación interdisciplinar, infraestructuras teatrales y subvenciones nominativas— reforzando la transparencia y la eficiencia administrativa mediante la constancia de las actuaciones en archivos electrónicos.

Los despachos que gestionen solicitudes de subvenciones culturales deben asegurar que sus clientes (especialmente autónomos del sector) tengan activos y monitorizados sus buzones electrónicos para evitar la indefensión por notificaciones no revisadas.

Impulso a la tecnología DAB+ para la radio digital terrestre

Entrada en vigor: 06-02-2027

El Gobierno adopta medidas para fomentar el estándar DAB+ en la radiodifusión sonora digital, buscando optimizar el uso del espectro radioeléctrico y mejorar la calidad del servicio.

Real Decreto · 05-11-2026

Esta norma regula la introducción y el impulso de la tecnología DAB+ (Digital Audio Broadcasting Plus) en el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre. El cambio fundamental radica en la transición del sistema de codificación MPEG Layer II (DAB) al MPEG 4 (DAB+), el cual es más eficiente, robusto ante interferencias y permite funciones avanzadas como el sonido multicanal y las alertas de seguridad automática (ASA).

La medida afectará principalmente al ámbito estatal, aunque la tecnología DAB anterior seguirá vigente en los ámbitos autonómico y local hasta que los órganos competentes de cada comunidad o ciudad autónoma decidan lo contrario. Es importante destacar que este cambio es una operación lógica de codificación que no requiere modificar los transmisores de señal ni altera la planificación de redes y bloques de frecuencia ya establecida en el Real Decreto 1287/1999.

La norma entrará en vigor el próximo 6 de febrero de 2027. Hasta entonces, el marco técnico actual se mantiene, aunque la nueva regulación buscará alinear la normativa nacional con las directrices de la Unión Europea, especialmente en lo relativo a la interoperabilidad de los receptores integrados en vehículos nuevos de categoría M.

Afecta a operadores de radiodifusión y fabricantes de equipos, quienes deberán adaptar sus procesos de codificación y receptores al estándar DAB+ para optimizar el uso del espectro.
Legislación y Novedades

Digital, Datos y Tecnología

Actualización del Reglamento de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios

Modificación en vigor: 06-02-2027

El texto consolidado del Reglamento ICT incorpora modificaciones orientadas a impulsar la tecnología de radiodifusión sonora digital terrestre DAB+.

Real Decreto · 01-04-2011

La actualización del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios en el interior de las edificaciones se produce a través del Real Decreto 958/2026. Esta modificación tiene como objetivo principal fomentar la implantación del estándar DAB+ (Digital Audio Broadcasting Plus), un sistema de codificación de audio más eficiente que el DAB original.

El cambio técnico se centra en la transición hacia la codificación MPEG 4, que permite un uso más optimizado del espectro radioeléctrico, mayor robustez frente a interferencias y la posibilidad de incorporar formatos de audio avanzados y alertas de seguridad automática (ASA). Cabe destacar que esta actualización no requiere la modificación de elementos físicos de red, como los transmisores, sino que consiste en una operación lógica de codificación de la señal.

Dado que el Real Decreto modificador entrará en vigor el próximo 6 de febrero de 2027, estas disposiciones se aplicarán en fecha futura, manteniendo la vigencia de la planificación técnica actual pero adaptándola a los estándares de eficiencia europeos.

Es relevante para el asesoramiento en proyectos de rehabilitación de edificios y la gestión de infraestructuras comunes, asegurando que las instalaciones cumplan con los estándares tecnológicos actualizados.
Jurisprudencia
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE ratifica la potestad de la SRB para decidir no resolver una entidad

El Tribunal de Justicia de la UE confirma que la Junta de Resolución Única puede adoptar decisiones vinculantes para no aplicar un esquema de resolución y remitir la entidad a la insolvencia ordinaria.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:941

La sentencia aclara la competencia de la Junta de Resolución Única (SRB) en el marco del Reglamento (UE) n.º 806/2014. El Tribunal establece que la SRB no solo debe actuar cuando se cumplen las condiciones para resolver una entidad, sino que posee la potestad jurídica de dictar una decisión formal de 'no resolución'. Este acto administrativo cierra el procedimiento y deja que la entidad sea sometida a los procesos de insolvencia nacionales.

En cuanto a las garantías procesales, el TJUE introduce una distinción crucial: el derecho a ser oído en la fase de resolución es independiente de las audiencias previas realizadas por el Banco Central Europeo en la fase de supervisión prudencial. Por tanto, no se puede sustituir un procedimiento por otro.

No obstante, el Tribunal aplica un criterio de causalidad riguroso para la anulación de estos actos. Determina que la vulneración del derecho a ser oído solo conlleva la anulación de la decisión si el afectado demuestra que, de haber sido escuchado, el resultado final habría sido distinto.

Consolida la autoridad de la SRB sobre el destino de las entidades financieras y fija un estándar de prueba muy elevado para anular decisiones administrativas por falta de audiencia.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE avala la instalación obligatoria de contadores inteligentes

El Tribunal de Justicia de la UE determina que los gestores de red eléctrica no están obligados a respetar la voluntad del cliente que se oponga al despliegue de medidores inteligentes.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:936

La sentencia resuelve un conflicto sobre la transición tecnológica en el sector eléctrico, estableciendo que el objetivo europeo de potenciar la eficiencia energética prevalece sobre el deseo individual del consumidor de mantener un contador convencional. En consecuencia, los gestores de red pueden proceder a la sustitución de los equipos sin necesidad del consentimiento previo del usuario.

En materia de protección de datos, el Tribunal aclara que las redes eléctricas no constituyen «redes de comunicaciones electrónicas» bajo la Directiva 2002/58/CE. Por ello, no es necesario obtener el consentimiento del abonado para acceder a la información del equipo terminal, quedando el tratamiento de los datos sujeto exclusivamente a las reglas generales del RGPD.

Finalmente, el TJUE precisa que la definición legal de «instrumento de medida inteligente» en el derecho nacional no necesita incluir requisitos técnicos de seguridad en su redacción literal, siempre que el resto del marco normativo del Estado miembro garantice la protección de datos y la seguridad exigidas por la Unión.

Simplifica el despliegue de infraestructuras eléctricas inteligentes al eliminar la barrera del consentimiento individual y clarifica que el régimen aplicable es el RGPD y no la Directiva de privacidad electrónica.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE facilita la retención de cuentas de deudores en insolvencia fuera de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que los procedimientos de insolvencia en terceros países no impiden la ejecución de órdenes de retención de cuentas en la Unión.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:937

La sentencia resuelve que la exclusión prevista en el artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) n.º 655/2014, que impide ejecutar créditos contra deudores en proceso de insolvencia, se aplica estrictamente a los procedimientos de los Estados miembros. Por tanto, la apertura de un concurso o proceso similar en un tercer país (fuera de la UE) no bloquea la emisión de una orden europea de retención de cuentas ni la solicitud de información bancaria.

Asimismo, el Tribunal flexibiliza los requisitos para localizar activos. Para que una petición de información sobre cuentas bancarias se considere "bien fundada" según el artículo 14 del citado Reglamento, no es necesario que el acreedor aporte una prueba directa de la existencia de la cuenta. Basta con demostrar la existencia de vínculos económicos acreditados entre el deudor y el Estado miembro, como la presencia de sucursales, filiales o el uso de proveedores de servicios de pago.

Esta interpretación evita que las sociedades no comunitarias utilicen la insolvencia en sus países de origen como escudo para blindar activos situados en territorio europeo, garantizando la uniformidad de la ejecución transfronteriza independientemente de si el Derecho nacional del Estado miembro reconoce o no el procedimiento extranjero.

Permite a los despachos perseguir activos en la UE de clientes extranjeros incluso si estos están en insolvencia en su país, reduciendo la carga probatoria para localizar sus cuentas.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE clarifica los estándares para probar la falta de imparcialidad

El Tribunal de Justicia de la UE distingue entre la imparcialidad subjetiva y objetiva, estableciendo que el conflicto de intereses no es la única vía para acreditar la parcialidad de un agente.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:938

La sentencia analiza el derecho a la imparcialidad consagrado en el artículo 41.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El Tribunal determina que la imparcialidad subjetiva —la ausencia de prejuicios personales del agente— es un concepto más amplio que el mero conflicto de intereses. Por tanto, no es necesario que el agente tenga un interés personal directo en el resultado para que se considere que ha actuado con parcialidad.

Para acreditar estas vulneraciones, el TJUE establece dos estándares de prueba diferenciados. La imparcialidad subjetiva requiere que el demandante aporte indicios objetivos, pertinentes y concordantes sobre el comportamiento concreto del individuo. En cambio, la imparcialidad objetiva no analiza la conducta personal, sino que evalúa si el procedimiento administrativo ofrece garantías suficientes para descartar dudas legítimas a ojos de terceros.

En el caso concreto, aunque existió una evaluación previa muy negativa y conflictiva, el Tribunal concluye que no se probó la parcialidad subjetiva en el concurso de selección final, ya que hubo actuaciones posteriores neutrales y la calificación eliminatoria fue unánime y basada en criterios técnicos.

Define la carga de la prueba y los indicios necesarios para impugnar decisiones administrativas basadas en la parcialidad de los evaluadores o tribunales de selección.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE valida las reglas de competencia en gasoductos con terceros países

El Tribunal de Justicia de la UE confirma que los gasoductos marítimos de importación deben someterse a las normas de desagregación y acceso de terceros del mercado interior.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:943

La sentencia desestima el recurso de Nord Stream 2 AG contra la Directiva (UE) 2019/692, que amplió el concepto de "interconexión" para incluir las líneas entre un Estado miembro y un tercer país. Con ello, el Tribunal valida la aplicación de las reglas de desagregación (unbundling), que obligan a separar la gestión del transporte de gas de la producción o suministro para evitar que proveedores dominantes abusen de su posición.

El TJUE ha rechazado la alegación de vulneración de las expectativas legítimas. El Tribunal establece que un operador económico no puede basar su seguridad jurídica en la mera inacción previa del legislador europeo; para que existan tales expectativas, se requerirían aseguramientos precisos, incondicionales y coherentes, algo que no ocurrió en este caso.

Asimismo, la resolución aclara que la carga de la prueba sobre la irreversibilidad de las inversiones recae exclusivamente en el recurrente. El Tribunal no tiene la obligación de suplir la negligencia probatoria de las partes mediante medidas de instrucción si la prueba estaba disponible para el interesado.

Consolida la potestad de la UE para regular infraestructuras energéticas offshore y cierra la vía para alegar "derechos adquiridos" basados en la ausencia de regulación previa.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE valida la clasificación de sustancias químicas basada en el 'peso de las pruebas'

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que la clasificación de peligro de una sustancia puede basarse en un análisis global de evidencias, incluso usando datos de análogos, sin necesidad de cumplir los estrictos requisitos de extrapolación.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:932

La sentencia resuelve el conflicto sobre la clasificación de la silanamina como tóxica para los pulmones (STOT RE 2) según el Reglamento CLP. El Tribunal aclara que, cuando existen ensayos propios de la sustancia, la autoridad debe aplicar la regla general del "peso de las pruebas" (punto 1.1.1.3 del Anexo I CLP), que permite integrar datos de sustancias similares sin los requisitos rigurosos de la extrapolación por análogos estructurales, reservada solo para casos donde no existen ensayos previos.

En el plano procedimental, el TJUE establece que el incumplimiento del plazo de 18 meses para emitir el dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo (art. 37.4 CLP) no es un vicio sustancial que anule el acto. Solo provocaría la anulación si se demuestra que el resultado final habría sido distinto, calificando este plazo como un objetivo de eficiencia administrativa y no como un requisito de validez.

Finalmente, el Tribunal distingue el procedimiento del Reglamento CLP del de REACH, precisando que en el primero la consulta pública se realiza sobre la propuesta de clasificación y no sobre el dictamen final del Comité, por lo que no se vulnera el derecho a ser oído al no solicitar observaciones sobre este último.

Refuerza la discrecionalidad técnica de la Comisión y la ECHA en la clasificación de sustancias, limitando las posibilidades de impugnar reglamentos por retrasos administrativos o por el uso de datos de análogos.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE garantiza el derecho de acceso a expedientes de autoridades de control

El Tribunal de Justicia de la UE establece que las agencias de protección de datos son responsables del tratamiento de los datos de quienes presentan reclamaciones ante ellas.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:933

El Tribunal ha resuelto que una autoridad de control, al tramitar una reclamación basada en el artículo 77 del RGPD, actúa simultáneamente como «responsable del tratamiento» (art. 4.7 RGPD). Esta calificación implica que la autoridad no puede eximirse de garantizar el derecho de acceso previsto en el artículo 15 del RGPD, ya que el registro y conservación de los datos del reclamante constituyen una actividad de tratamiento plenamente regulada.

Asimismo, la sentencia prohíbe que las legislaciones nacionales establezcan exclusiones generales, absolutas y abstractas del derecho de acceso a los expedientes administrativos de estas autoridades. El TJUE aclara que, si bien el artículo 23 del RGPD permite limitar este derecho para proteger a terceros o la seguridad pública, dicha restricción debe basarse en una ponderación caso por caso.

En consecuencia, las autoridades no pueden denegar el acceso de forma automática. En su lugar, deben aplicar medidas menos restrictivas, como la anonimización u ocultación de datos de terceros, para compatibilizar la transparencia con la confidencialidad del procedimiento.

Permite a los clientes impugnar denegaciones genéricas de acceso a expedientes administrativos en agencias de protección de datos, obligando a estas a justificar cualquier limitación mediante un análisis de proporcionalidad.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE exige el marcado físico en instrumentos de pesaje no automáticos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohíbe que la información técnica obligatoria de las básculas se muestre exclusivamente de forma digital.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:927

El TJUE ha determinado que los datos relativos al alcance máximo, mínimo e intervalo de escala de verificación deben constar físicamente en el dispositivo. El Tribunal razona que el mandato de "colocar" las inscripciones (artículo 6.5 de la Directiva 2014/31/UE) implica una fijación material y permanente, descartando que un despliegue digital en pantalla sea suficiente.

La sentencia aclara un punto técnico crítico sobre la presunción de conformidad: aunque existan normas armonizadas (como la EN 45501:2015) que permitan la visualización digital, esta presunción solo se aplica a los requisitos esenciales del Anexo I de la Directiva. Las obligaciones de marcado del Anexo III son independientes y deben cumplirse estrictamente, independientemente de las normas técnicas.

El objetivo es garantizar que las autoridades de supervisión puedan verificar las características metrológicas del instrumento en cualquier momento, incluso cuando el aparato esté apagado, durante su transporte o almacenamiento, situación en la que una pantalla digital resultaría inaccesible.

Obliga a los fabricantes de instrumentos de pesaje a reinstaurar el grabado o etiquetado físico, invalidando el uso de menús digitales para cumplir con el marcado legal.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE exige pantallas integradas en básculas para venta al público

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara los requisitos técnicos de los instrumentos de pesaje y la protección del consumidor en el comercio minorista.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:928

El Tribunal ha determinado que un dispositivo que registre el peso sin poseer una pantalla o impresora propia sigue siendo, técnicamente, un «instrumento de pesaje de funcionamiento no automático» según la Directiva 2014/31/UE. Esto implica que, para usos generales, es válido que el resultado se visualice a través de un monitor externo o un software conectado.

Sin embargo, el TJUE establece una distinción crítica para los aparatos destinados a la venta directa al público con un alcance máximo de 100 kg. En estos casos, para garantizar la transparencia y evitar fraudes en el precio, el punto 14 del Anexo I de la citada Directiva exige que el instrumento cuente con un dispositivo de visualización o impresión integrado, no siendo suficiente un periférico externo.

Asimismo, el Tribunal advierte que las normas armonizadas (como la EN 45501:2015) no pueden prevalecer sobre la Directiva. Por tanto, aunque una norma técnica sugiera que la visualización externa es aceptable en ventas directas, dicha presunción de conformidad no es válida si contradice los requisitos de protección al consumidor de la normativa europea.

Es fundamental para asesorar a fabricantes y distribuidores de equipos comerciales sobre el marcado CE y la legalidad de sus productos en puntos de venta.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE limita la oferta de derivados por entidades de pago

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que las entidades de pago no pueden usar su régimen normativo para evitar la supervisión de MiFID II al ofrecer contratos de futuros sobre divisas.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:929

El TJUE ha determinado que, si bien las entidades de pago pueden ofrecer contratos de futuros sobre divisas como servicios auxiliares según la Directiva 2015/2366, dicha actividad no puede eludir la protección al inversor. Cuando estos contratos califican técnicamente como "instrumentos financieros" bajo la Directiva 2014/65 (MiFID II), la entidad debe someterse a un control riguroso.

Para que una entidad de pago pueda ofrecer estos derivados sin estar autorizada como empresa de servicios de inversión, debe acreditar que la actividad es estrictamente accesoria. Según el Reglamento Delegado 2017/565, esto implica demostrar tres requisitos acumulativos: que exista una conexión objetiva con la actividad principal, que no sea una fuente sistemática de ingresos y que el servicio no se promocione de forma independiente.

En definitiva, el Tribunal establece que la normativa de servicios de pago no actúa como un "escudo" regulatorio. Si el contrato de futuros no cumple los requisitos para ser considerado un mero medio de pago (como la liquidación física y la finalidad de pagar bienes identificables), la entidad deberá justificar la accesoriedad del servicio o, en su defecto, obtener la autorización correspondiente.

Permite impugnar la nulidad de contratos de derivados suscritos con entidades de pago que hayan operado como gestoras de inversión sin la debida autorización.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE amplía el concepto de comercialización en el Reglamento Roma II

El Tribunal de Justicia de la UE aclara que el lugar de comercialización de un producto no se limita a la salida de fábrica, afectando a la ley aplicable en casos de responsabilidad civil.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:939

El Tribunal ha resuelto que, a efectos del artículo 5.1 del Reglamento Roma II, el lugar de comercialización de un producto incluye tanto el sitio donde el perjudicado lo adquiere a través de un distribuidor como aquel donde el transportista realiza la entrega. Esta interpretación autónoma y uniforme rechaza la tesis de que la comercialización ocurra únicamente en el momento de la salida de fábrica del fabricante.

Asimismo, la sentencia establece que el concepto de «producto comercializado» es extensivo a aquellos bienes que, sin ser autónomos, forman parte integrante de una instalación técnica más amplia. De este modo, se evita que la naturaleza técnica o integrada de un componente excluya la aplicación de las reglas de responsabilidad por productos.

En la práctica, este criterio desplaza la aplicación de la ley del país del fabricante hacia la ley del lugar de adquisición o entrega, siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento, reforzando la protección del perjudicado frente a cadenas de distribución complejas.

Impacta directamente en la determinación de la ley aplicable en litigios de responsabilidad civil por productos defectuosos, facilitando que se aplique la ley del país del cliente y no la del fabricante extranjero.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE prohíbe envases de productos químicos similares a alimentos

El Tribunal de Justicia de la UE establece criterios estrictos para evitar que el diseño de envases de sustancias peligrosas induzca a error a los consumidores, especialmente a niños y personas vulnerables.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:945

La sentencia interpreta el artículo 35.2 del Reglamento CLP, determinando que la similitud de un envase de producto peligroso con uno alimentario debe evaluarse caso por caso mediante su apariencia general (forma, color, tamaño, textura u olor). El Tribunal aclara que los cierres de seguridad que se retiran al primer uso no eliminan el riesgo de confusión, ya que el envase permanece en el hogar durante toda su vida útil.

Un punto clave es que la evaluación del riesgo de error se basará en el mercado nacional, atendiendo a los hábitos locales, y no requiere la prueba de un accidente real; basta con que el riesgo sea "no insignificante". Además, el Tribunal extiende la protección a niños y personas vulnerables, superando la figura del "consumidor medio".

Finalmente, se establece que estas restricciones se aplican a cualquier sustancia clasificada como peligrosa, independientemente de que su toxicidad no sea por ingestión (por ejemplo, si solo es irritante ocular), priorizando el principio preventivo de salud humana sobre la categoría específica del peligro.

Obliga a los clientes fabricantes de productos químicos a revisar sus diseños estéticos o ecológicos para asegurar que no evoquen productos alimentarios según la percepción del mercado local.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE limita la responsabilidad de distribuidores de cosméticos por publicidad engañosa

El Tribunal de Justicia de la UE establece que los distribuidores no deben verificar sistemáticamente las promesas del fabricante, salvo que el engaño sea manifiesto.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:947

El TJUE ha aclarado el alcance del "debido cuidado" que deben observar los distribuidores de productos cosméticos al reproducir la publicidad proporcionada por el fabricante. Según el Tribunal, el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 no impone una obligación de verificación exhaustiva de cada reivindicación científica, ya que ello supondría una carga desproporcionada para el mercado interior.

La responsabilidad del distribuidor solo se activa cuando este disponga de información suficiente que revele que la publicidad es manifiestamente engañosa. En este sentido, el Tribunal señala que un requerimiento fundamentado proveniente de un competidor podría constituir dicha información, obligando al distribuidor a retirar o corregir la publicidad.

Asimismo, el Tribunal resuelve el conflicto normativo entre el Reglamento de cosméticos y la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales. Determina que el Reglamento actúa como *lex specialis*, por lo que, si el distribuidor ha cumplido con su deber de diligencia sectorial, no puede ser sancionado bajo la Directiva general de consumo por el mero hecho de reproducir la información del fabricante.

Protege a los distribuidores de buena fe frente a errores técnicos del fabricante y traslada la carga de probar el "engaño manifiesto" a quien interponga la acción de cesación.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE prohíbe el sello ecológico en 'nuevos alimentos' no autorizados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la certificación ecológica no puede otorgarse a productos cuya comercialización no haya sido previamente aprobada como 'nuevo alimento'.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:934

La sentencia surge de un conflicto en Francia sobre la posibilidad de certificar como "agricultura ecológica" los productos a base de cannabidiol (CBD). Mientras que el sector agrícola argumentaba que el CBD es un producto agrícola transformado según el Reglamento 2018/848, la administración sostenía que su falta de autorización como "nuevo alimento" impedía dicha certificación.

El Tribunal ha resuelto que la certificación ecológica no es un mero trámite técnico sobre el método de producción, sino una herramienta de fomento de ventas que debe garantizar la confianza del consumidor. Por ello, resulta contradictorio otorgar el sello de la UE a un producto que no ha superado los controles de seguridad alimentaria exigidos por el Reglamento 2015/2283 para los nuevos alimentos.

En consecuencia, la legalidad de la comercialización es un presupuesto implícito y necesario para acceder al etiquetado ecológico. El Tribunal ha rechazado incluso que la posibilidad de exportar estos productos a terceros países justifique su certificación, ya que ello dañaría la credibilidad y la imagen global del logotipo ecológico europeo.

Impacto directo para clientes del sector agroalimentario y CBD: no podrán utilizar el sello ecológico de la UE si el producto no cuenta con la autorización sanitaria de comercialización como nuevo alimento.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE blinda las sanciones contra 'principales empresarios' rusos

El Tribunal de Justicia de la UE confirma que la condición de empresario principal se basa en la relevancia económica y no requiere un vínculo político directo ni un impacto inmediato de la sanción.

05-11-2026 · ECLI: EU:C:2026:935

La sentencia aclara que el concepto de "principal empresario" se define estrictamente por la importancia económica significativa en un sector (cargos, inversiones o volumen de actividad), independientemente de que el sujeto tenga vínculos políticos directos con el poder ruso. Asimismo, el Tribunal precisa que un sector es "fuente sustancial de ingresos" para un Estado mediante una valoración absoluta de los recursos aportados, sin necesidad de compararlos porcentualmente con el presupuesto global del país.

En cuanto al control de proporcionalidad, el TJUE establece que las medidas restrictivas son legales si son aptas para alcanzar el objetivo de presión política, sin que sea necesario demostrar que la sanción tiene un impacto concreto e inmediato sobre el Gobierno del tercer país. Además, se ratifica que la gestión de activos de una sociedad, aunque no exista titularidad formal de acciones, es suficiente para ostentar la condición de empresario.

Finalmente, el Tribunal reduce la exigencia motivacional del Consejo en las revisiones periódicas de las listas de sanciones. Se considera válida una respuesta sucinta a las alegaciones del sancionado, siempre que el Consejo explique que los elementos aportados no alteran la situación fáctica que justifica el mantenimiento de la medida.

Refuerza la discrecionalidad del Consejo de la UE para mantener sanciones basadas en criterios económicos amplios y simplifica la defensa del Consejo ante recursos de anulación.
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