Boletín Jurídico Diario

lunes, 26 de octubre de 2026: Nueva regulación de transparencia para derivados y centros de negociación en la UE

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

← Volver a raimundo.ai

Compartir

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

La semana en perspectiva

La semana que concluyó el pasado viernes estuvo marcada por una intensa actividad regulatoria en ámbitos diversos, desde la digitalización hasta la protección social. Destacó la iniciativa de la Comisión Europea para la creación del dominio .IA y la ratificación de los derechos antidumping sobre el papel térmico coreano. Asimismo, se introdujeron avances significativos en materia laboral con la nueva protección social para incapacidades por menopausia y violencia de género.

En el plano procedimental, el pasado viernes se estableció un nuevo régimen para la destrucción de protocolos de protestos mercantiles, cerrando una semana de ajustes normativos esenciales para la operatividad del despacho. Estos hitos obligan a revisar los calendarios de cumplimiento y las actualizaciones de protocolos internos según las nuevas directrices publicadas.

De cara a la semana que ahora comienza, el foco se desplazará hacia la regulación de materias primas, la seguridad industrial y la transparencia en los mercados financieros europeos.

Legislación y Novedades

Mercantil y Empresa

Nueva regulación de transparencia para derivados y centros de negociación en la UE

Entrada en vigor: 12-11-2026

La Comisión Europea modifica las normas técnicas de regulación sobre transparencia pre y posnegociación aplicables a derivados y empresas de servicios de inversión.

Reglamento (UE) · 23-10-2026

Esta norma modificará el régimen de transparencia de los derivados mediante la introducción de umbrales estáticos para determinar cuándo una orden es de "gran volumen" y para definir los tamaños de las operaciones (medio, grande y muy grande) a efectos de publicación diferida. Para los derivados sobre acciones e instrumentos asimilados, se establecerán subclases con bandas de liquidez basadas en importes nocionales medios diarios para una calibración más precisa.

El Reglamento afectará a los centros de negociación y empresas de servicios de inversión, obligándoles a seguir una determinación estática de la liquidez para el régimen de aplazamiento y la exención de derivados ilíquidos, conforme al artículo 11 bis y el artículo 9.1.c) del Reglamento (UE) n.º 600/2014. Asimismo, los paquetes de órdenes solo estarán sujetos a transparencia prenegociación si todos sus componentes están sujetos a dichos requisitos.

En cuanto a la infraestructura de datos, se especifican los flujos de entrada y salida para el sistema de información consolidada sobre derivados extrabursátiles y se excluyen las materias primas cotizadas (ETC) y los pagarés cotizados (ETN) del sistema de información consolidada para bonos. La norma entrará en vigor el próximo 12 de noviembre de 2026.

Impacta en el cumplimiento normativo (compliance) de clientes que operen como centros de negociación o empresas de servicios de inversión, alterando sus obligaciones de reporte y publicación de datos de mercado.
Legislación y Novedades

Público y Administrativo

España regula la aplicación de las leyes europeas de materias primas e industrias verdes

El nuevo Real Decreto establece el marco operativo para ejecutar los reglamentos europeos CRMA y NZIA, enfocados en la autonomía estratégica industrial y la transición ecológica.

Real Decreto · 23-10-2026

Esta norma regula la aplicación en España del Reglamento (UE) 2024/1252 (CRMA) sobre materias primas fundamentales y del Reglamento (UE) 2024/1735 (NZIA) sobre tecnologías de cero emisiones netas. Para ello, implementa la figura de los 'puntos de contacto únicos' en las comunidades autónomas y el Estado, encargados de coordinar y acelerar los procesos de concesión de autorizaciones y permisos administrativos.

En materia de materias primas, la norma otorga a los proyectos estratégicos la calificación de interés público (e incluso interés público superior en ámbitos medioambientales) y máxima importancia nacional, lo que implica una tramitación urgente de sus procedimientos. Asimismo, crea la Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de materias primas fundamentales y regula la elaboración de Programas Nacionales de Exploración Minera y de Circularidad.

Respecto a las tecnologías de cero emisiones, se establece que la Secretaría de Estado de Industria declarará el carácter estratégico de los proyectos de competencia estatal (como el transporte de CO2 o proyectos multiregionales), mientras que las comunidades autónomas lo harán en su ámbito. Estos proyectos estratégicos gozarán obligatoriamente de la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015. Además, se modifica el Real Decreto 1183/2020 para priorizar el acceso a las redes eléctricas de estos proyectos estratégicos.

Afecta directamente a clientes del sector minero e industrial, simplificando la obtención de permisos y priorizando su acceso a la red eléctrica mediante la declaración de 'proyecto estratégico'.

Nuevos requisitos en los planes de restauración minera para materias primas

El texto consolidado sobre gestión de residuos de industrias extractivas se actualiza para integrar la normativa europea sobre el suministro sostenible de materias primas fundamentales.

Real Decreto · 13-06-2009

La actualización del Real Decreto 975/2009, introducida mediante el Real Decreto 845/2026, modifica el contenido mínimo exigible en los planes de gestión de residuos y, por extensión, en los planes de restauración de la actividad minera.

En concreto, los operadores deberán incluir ahora estudios de evaluación económica preliminar que analicen la posible valorización de materias primas fundamentales presentes en los residuos, conforme a lo mandatado por el Reglamento (UE) 2024/1252. En aquellos casos donde no sea posible realizar dicha valorización, el plan deberá aportar la correspondiente justificación de exención.

Esta modificación entrará en vigor el próximo 24 de octubre de 2026, integrando así el marco de autonomía estratégica de la Unión Europea en la normativa técnica de rehabilitación de espacios mineros.

Los despachos que asesoren a empresas mineras deberán revisar la elaboración de sus planes de restauración para incluir el análisis económico de valorización de residuos, evitando así posibles denegaciones administrativas.

Prioridad de acceso a redes eléctricas para proyectos industriales estratégicos

El texto consolidado del reglamento de acceso y conexión a redes eléctricas se actualiza para priorizar a los proyectos estratégicos de la Unión Europea y del ámbito estatal.

Real Decreto · 30-12-2020

La actualización del Real Decreto 1183/2020, introducida mediante el Real Decreto 845/2026, modifica los criterios de participación en los concursos de demanda de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

La nueva redacción establece que, para la adjudicación de capacidad en dichos concursos, se deberá considerar la existencia de declaraciones del carácter estratégico del proyecto, siempre que estas estén amparadas en normas de la Unión Europea o de ámbito estatal. Esta medida busca eliminar uno de los principales cuellos de botella para la puesta en marcha de industrias con alto consumo energético.

Específicamente, la modificación pretende facilitar y agilizar el acceso a la red para los proyectos estratégicos de materias primas fundamentales y aquellos destinados a la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, así como otros proyectos industriales estratégicos que se declaren en el futuro.

Permite a los despachos asesorar a clientes industriales estratégicos sobre una vía preferente de acceso a la red eléctrica, reduciendo los riesgos de bloqueo operativo por falta de capacidad.
Legislación y Novedades

Unión Europea

El Consejo de la UE fija el tercer tramo de contribuciones al FED 2026

La Unión Europea ha determinado los importes financieros que los Estados miembros deben aportar al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) correspondientes al tercer tramo del ejercicio 2026.

Decisión (UE) · 23-10-2026

Esta decisión regula la cuantía de las aportaciones financieras que las Partes deben abonar al FED para el tercer tramo de 2026. La medida se fundamenta en el Acuerdo Interno sobre la financiación de la ayuda de la UE y en el Reglamento (UE) 2018/1877, que establece el marco financiero aplicable al undécimo FED.

En concreto, se ha fijado que el importe anual de la contribución para el ejercicio 2026 asciende a 700 millones de euros correspondientes a la Comisión. De acuerdo con el artículo 20, apartado 1, del citado Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para fondos anteriores, motivo por el cual se ha presentado la solicitud de fondos para la Comisión y el BEI.

Es una norma de carácter técnico-presupuestario europeo que afecta a la financiación de la cooperación internacional de la UE, sin impacto directo en la operativa diaria de los clientes del despacho.

Corrección de la normativa de seguridad aérea en su versión sueca

Entrada en vigor: 12-11-2026

La Comisión Europea ha modificado el Reglamento (UE) 2015/1998 para subsanar un error material en el texto redactado en sueco.

Reglamento (UE) · 23-10-2026

Esta norma corrige específicamente la versión sueca del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, que establece las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. La modificación se centra en el apéndice 4-C, letra c), sexto guion, del anexo, donde se había detectado un error relativo a la norma sobre las tijeras que afectaba al fondo de la disposición.

Dado que la publicación se realizó el 23 de octubre de 2026 y su fecha de vigencia es el 12 de noviembre de 2026, la corrección entrará en vigor en dicha fecha. Es importante destacar que este ajuste técnico no afecta a ninguna otra versión lingüística del reglamento, incluida la española.

Tiene un impacto nulo para la práctica jurídica en España, al limitarse a una corrección lingüística de la versión sueca.

La UE deniega la ampliación de usos de la sustancia básica Urtica spp.

Entrada en vigor: 12-11-2026

La Comisión Europea ha rechazado la inclusión de nuevas recetas y aplicaciones fitosanitarias para la ortiga (Urtica spp.), manteniendo sus usos actuales.

Reglamento (UE) · 23-10-2026

La norma deniega la ampliación del uso de la sustancia básica Urtica spp. solicitada por Collot Agriculture, que pretendía introducir una nueva receta basada en la maceración de ortiga con levadura (Saccharomyces cerevisiae) y extender su aplicación como fungicida e insecticida en diversos cultivos, incluyendo fresas, zanahorias y espárragos.

El legislador fundamenta esta negativa en que la adición de levadura convierte el producto en un producto fitosanitario convencional, excluyéndolo del régimen de sustancias básicas previsto en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009. Asimismo, se ha determinado que no existe información suficiente para garantizar que la nueva receta no tenga efectos nocivos en la salud humana, animal o el medio ambiente, ni se ha acreditado su eficacia como estimulador de defensas vegetales.

No obstante, el Reglamento introduce dos ajustes técnicos: adapta la descripción de los usos ya aprobados a los códigos del sistema armonizado de la OEPP y corrige un error administrativo previo, reconociendo el 'concentrado en suspensión' como tipo de formulación admitida, además del concentrado dispersable.

Afecta a los clientes del sector agrícola y fitosanitario que pretendían comercializar o utilizar nuevas preparaciones de ortiga bajo el régimen simplificado de sustancias básicas.

Nuevos controles de conformidad para aceites de oliva virgen extra monovarietales

La Comisión Europea actualiza los requisitos de control y registro para los aceites de oliva elaborados exclusivamente con las variedades koroneiki o nocellara del Belice.

Reglamento (UE) · 23-10-2026

Esta norma modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 para adaptar los controles de conformidad específicos de los aceites de oliva virgen extra monovarietales. El objetivo es garantizar que los productos elaborados exclusivamente con las variedades koroneiki o nocellara del Belice cumplan estrictamente con las normas de comercialización vigentes.

Para lograrlo, el reglamento actualiza las obligaciones que deben asumir los Estados miembros en la ejecución de dichos controles. Asimismo, impone nuevas exigencias a los agentes económicos en cuanto a la llevanza de registros, asegurando una trazabilidad más rigurosa de estas variedades específicas.

Afecta directamente al asesoramiento de clientes del sector agroalimentario y exportadores de aceite de oliva que operen con las variedades koroneiki o nocellara del Belice.

La UE flexibiliza los límites de esteroles para aceites de oliva monovarietales

El nuevo Reglamento Delegado (UE) 2026/2358 modifica las normas de comercialización del aceite de oliva para adaptar los límites de esteroles a ciertas variedades específicas.

Reglamento (UE) · 23-10-2026

Esta norma regula la reducción del límite del contenido total de esteroles en los aceites de oliva vírgenes extra producidos a partir de las variedades monovarietales koroneiki y nocellara del Belice. La medida responde a que algunos aceites auténticos y de alta calidad no alcanzaban los límites exigidos anteriormente debido a factores intrínsecos de la variedad, la zona geográfica, el riego o el grado de maduración de la aceituna.

Asimismo, el reglamento actualiza la certificación de las características organolépticas de los aceites de oliva, alineando la normativa europea con las decisiones más recientes del Consejo Oleícola Internacional (COI). El objetivo es permitir que los productores de estas dos variedades específicas puedan comercializar sus productos sin incurrir en incumplimientos técnicos.

La norma entra en vigor el 24 de octubre de 2026, permitiendo que los operadores se beneficien de estas modificaciones antes del inicio de la nueva campaña de comercialización.

Impacta directamente en el asesoramiento a productores y comercializadores de aceite de oliva, evitando sanciones por incumplimiento de parámetros técnicos en variedades específicas.

La UE actualiza las zonas restringidas por peste porcina africana

La Comisión Europea modifica la clasificación de las zonas afectadas por la peste porcina africana en Alemania, Italia, Polonia y Chequia para adaptar el control sanitario a la situación epidemiológica actual.

Reglamento (UE) · 23-10-2026

Se modifica la delimitación y clasificación de las zonas restringidas I, II y III contenidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Esta actualización responde a la detección de nuevos brotes en porcinos silvestres en octubre de 2026 en Alemania (Brandemburgo), Italia (Toscana) y Polonia (regiones de Łódź, Podkarpacie y Pomerania Occidental), lo que ha obligado a elevar la categoría de riesgo de diversas áreas de zona restringida I a zona restringida II.

Paralelamente, la norma reduce las restricciones en diversas áreas debido a la ausencia de brotes en los últimos doce meses. Se suprimen del anexo I zonas de Chequia (región de Liberec), Italia (Emilia-Romaña, Lombardía y Piamonte) y Polonia (Baja Silesia y Silesia). Asimismo, se reclasifican a la baja algunas zonas en Italia y Polonia, pasando de zona II a I, o de zona III a II en el caso de Pomerania Occidental y Lubusz, donde no se han registrado brotes en cautividad en los últimos tres meses.

Estas medidas se fundamentan en el artículo 71.3 del Reglamento (UE) 2016/429 y en las Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana, buscando mitigar el impacto en la rentabilidad ganadera y evitar la perturbación del comercio de animales y productos porcinos tanto dentro de la Unión como en exportaciones a terceros países.

Afecta directamente a la logística y comercialización de productos porcinos de clientes ganaderos, alterando las restricciones de desplazamiento según la nueva zonificación.

La UE excluye a una entidad de las sanciones financieras contra Irak

La Comisión Europea ha actualizado la lista de personas y entidades sujetas a restricciones económicas en Irak tras una decisión de las Naciones Unidas.

Reglamento (UE) · 23-10-2026

Esta norma modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 para suprimir a una entidad específica de la lista de personas físicas y jurídicas vinculadas al antiguo régimen de Sadam Husein. Esta medida implica que dicha entidad deja de estar afecta al bloqueo de capitales y recursos económicos, así como a la prohibición de suministro de fondos.

La modificación responde a una decisión adoptada el 5 de octubre de 2026 por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que determinó la eliminación de dicha entidad de la lista de inmovilización de activos.

Es fundamental para los despachos que asesoran a clientes con operaciones internacionales verificar que el sujeto ya no figura en la lista de restricciones financieras.
Novedades

Derogaciones

Nueva normativa de seguridad y salud para trabajos con riesgo de amianto

El Gobierno actualiza las medidas de protección y seguridad obligatorias para los trabajadores expuestos al amianto.

Real Decreto · 23-10-2026

El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, deroga el Real Decreto 396/2006, que regulaba hasta ahora las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Esta nueva norma pasa a regular la materia, estableciendo los estándares técnicos y preventivos que deben seguir las empresas y profesionales para mitigar los riesgos laborales derivados de la manipulación de este material.

Los despachos deben asesorar a sus clientes industriales y de construcción sobre el cumplimiento de los nuevos estándares de seguridad para evitar sanciones o responsabilidades derivadas de accidentes laborales.

Deja de estar vigente

Queda sin efecto: Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.