El Consejo de la UE fija el tercer tramo de contribuciones al FED 2026
La Unión Europea ha determinado los importes financieros que los Estados miembros deben aportar al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) correspondientes al tercer tramo del ejercicio 2026.
Decisión (UE) · 23-10-2026
Esta decisión regula la cuantía de las aportaciones financieras que las Partes deben abonar al FED para el tercer tramo de 2026. La medida se fundamenta en el Acuerdo Interno sobre la financiación de la ayuda de la UE y en el Reglamento (UE) 2018/1877, que establece el marco financiero aplicable al undécimo FED.
En concreto, se ha fijado que el importe anual de la contribución para el ejercicio 2026 asciende a 700 millones de euros correspondientes a la Comisión. De acuerdo con el artículo 20, apartado 1, del citado Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para fondos anteriores, motivo por el cual se ha presentado la solicitud de fondos para la Comisión y el BEI.
Es una norma de carácter técnico-presupuestario europeo que afecta a la financiación de la cooperación internacional de la UE, sin impacto directo en la operativa diaria de los clientes del despacho.
Corrección de la normativa de seguridad aérea en su versión sueca
Entrada en vigor: 12-11-2026
La Comisión Europea ha modificado el Reglamento (UE) 2015/1998 para subsanar un error material en el texto redactado en sueco.
Reglamento (UE) · 23-10-2026
Esta norma corrige específicamente la versión sueca del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, que establece las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. La modificación se centra en el apéndice 4-C, letra c), sexto guion, del anexo, donde se había detectado un error relativo a la norma sobre las tijeras que afectaba al fondo de la disposición.
Dado que la publicación se realizó el 23 de octubre de 2026 y su fecha de vigencia es el 12 de noviembre de 2026, la corrección entrará en vigor en dicha fecha. Es importante destacar que este ajuste técnico no afecta a ninguna otra versión lingüística del reglamento, incluida la española.
Tiene un impacto nulo para la práctica jurídica en España, al limitarse a una corrección lingüística de la versión sueca.
La UE deniega la ampliación de usos de la sustancia básica Urtica spp.
Entrada en vigor: 12-11-2026
La Comisión Europea ha rechazado la inclusión de nuevas recetas y aplicaciones fitosanitarias para la ortiga (Urtica spp.), manteniendo sus usos actuales.
Reglamento (UE) · 23-10-2026
La norma deniega la ampliación del uso de la sustancia básica Urtica spp. solicitada por Collot Agriculture, que pretendía introducir una nueva receta basada en la maceración de ortiga con levadura (Saccharomyces cerevisiae) y extender su aplicación como fungicida e insecticida en diversos cultivos, incluyendo fresas, zanahorias y espárragos.
El legislador fundamenta esta negativa en que la adición de levadura convierte el producto en un producto fitosanitario convencional, excluyéndolo del régimen de sustancias básicas previsto en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009. Asimismo, se ha determinado que no existe información suficiente para garantizar que la nueva receta no tenga efectos nocivos en la salud humana, animal o el medio ambiente, ni se ha acreditado su eficacia como estimulador de defensas vegetales.
No obstante, el Reglamento introduce dos ajustes técnicos: adapta la descripción de los usos ya aprobados a los códigos del sistema armonizado de la OEPP y corrige un error administrativo previo, reconociendo el 'concentrado en suspensión' como tipo de formulación admitida, además del concentrado dispersable.
Afecta a los clientes del sector agrícola y fitosanitario que pretendían comercializar o utilizar nuevas preparaciones de ortiga bajo el régimen simplificado de sustancias básicas.
Nuevos controles de conformidad para aceites de oliva virgen extra monovarietales
La Comisión Europea actualiza los requisitos de control y registro para los aceites de oliva elaborados exclusivamente con las variedades koroneiki o nocellara del Belice.
Reglamento (UE) · 23-10-2026
Esta norma modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 para adaptar los controles de conformidad específicos de los aceites de oliva virgen extra monovarietales. El objetivo es garantizar que los productos elaborados exclusivamente con las variedades koroneiki o nocellara del Belice cumplan estrictamente con las normas de comercialización vigentes.
Para lograrlo, el reglamento actualiza las obligaciones que deben asumir los Estados miembros en la ejecución de dichos controles. Asimismo, impone nuevas exigencias a los agentes económicos en cuanto a la llevanza de registros, asegurando una trazabilidad más rigurosa de estas variedades específicas.
Afecta directamente al asesoramiento de clientes del sector agroalimentario y exportadores de aceite de oliva que operen con las variedades koroneiki o nocellara del Belice.
La UE flexibiliza los límites de esteroles para aceites de oliva monovarietales
El nuevo Reglamento Delegado (UE) 2026/2358 modifica las normas de comercialización del aceite de oliva para adaptar los límites de esteroles a ciertas variedades específicas.
Reglamento (UE) · 23-10-2026
Esta norma regula la reducción del límite del contenido total de esteroles en los aceites de oliva vírgenes extra producidos a partir de las variedades monovarietales koroneiki y nocellara del Belice. La medida responde a que algunos aceites auténticos y de alta calidad no alcanzaban los límites exigidos anteriormente debido a factores intrínsecos de la variedad, la zona geográfica, el riego o el grado de maduración de la aceituna.
Asimismo, el reglamento actualiza la certificación de las características organolépticas de los aceites de oliva, alineando la normativa europea con las decisiones más recientes del Consejo Oleícola Internacional (COI). El objetivo es permitir que los productores de estas dos variedades específicas puedan comercializar sus productos sin incurrir en incumplimientos técnicos.
La norma entra en vigor el 24 de octubre de 2026, permitiendo que los operadores se beneficien de estas modificaciones antes del inicio de la nueva campaña de comercialización.
Impacta directamente en el asesoramiento a productores y comercializadores de aceite de oliva, evitando sanciones por incumplimiento de parámetros técnicos en variedades específicas.
La UE actualiza las zonas restringidas por peste porcina africana
La Comisión Europea modifica la clasificación de las zonas afectadas por la peste porcina africana en Alemania, Italia, Polonia y Chequia para adaptar el control sanitario a la situación epidemiológica actual.
Reglamento (UE) · 23-10-2026
Se modifica la delimitación y clasificación de las zonas restringidas I, II y III contenidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Esta actualización responde a la detección de nuevos brotes en porcinos silvestres en octubre de 2026 en Alemania (Brandemburgo), Italia (Toscana) y Polonia (regiones de Łódź, Podkarpacie y Pomerania Occidental), lo que ha obligado a elevar la categoría de riesgo de diversas áreas de zona restringida I a zona restringida II.
Paralelamente, la norma reduce las restricciones en diversas áreas debido a la ausencia de brotes en los últimos doce meses. Se suprimen del anexo I zonas de Chequia (región de Liberec), Italia (Emilia-Romaña, Lombardía y Piamonte) y Polonia (Baja Silesia y Silesia). Asimismo, se reclasifican a la baja algunas zonas en Italia y Polonia, pasando de zona II a I, o de zona III a II en el caso de Pomerania Occidental y Lubusz, donde no se han registrado brotes en cautividad en los últimos tres meses.
Estas medidas se fundamentan en el artículo 71.3 del Reglamento (UE) 2016/429 y en las Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana, buscando mitigar el impacto en la rentabilidad ganadera y evitar la perturbación del comercio de animales y productos porcinos tanto dentro de la Unión como en exportaciones a terceros países.
Afecta directamente a la logística y comercialización de productos porcinos de clientes ganaderos, alterando las restricciones de desplazamiento según la nueva zonificación.
La UE excluye a una entidad de las sanciones financieras contra Irak
La Comisión Europea ha actualizado la lista de personas y entidades sujetas a restricciones económicas en Irak tras una decisión de las Naciones Unidas.
Reglamento (UE) · 23-10-2026
Esta norma modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1210/2003 para suprimir a una entidad específica de la lista de personas físicas y jurídicas vinculadas al antiguo régimen de Sadam Husein. Esta medida implica que dicha entidad deja de estar afecta al bloqueo de capitales y recursos económicos, así como a la prohibición de suministro de fondos.
La modificación responde a una decisión adoptada el 5 de octubre de 2026 por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que determinó la eliminación de dicha entidad de la lista de inmovilización de activos.
Es fundamental para los despachos que asesoran a clientes con operaciones internacionales verificar que el sujeto ya no figura en la lista de restricciones financieras.