Se adelanta la aplicación de nuevas competencias para controladores aéreos
La Comisión Europea corrige el calendario de aplicación de ciertas disposiciones sobre la formación de controladores de tránsito aéreo para evitar vacíos normativos.
Esta norma adelanta la fecha de aplicación de los puntos ATCO.AR.A.010 (letra c bis) y ATCO.AR.D.001 (letra a, punto 1 bis) del anexo II del Reglamento (UE) 2015/340. Originalmente, estas disposiciones no habrían sido aplicables hasta el 1 de enero de 2029, pero ahora entrarán en vigor de forma inmediata.
El objetivo es coordinar estas reglas con el punto ATCO.C.005 del anexo I, que ya es aplicable desde mayo de 2026 y permite que personas con licencias militares nacionales de controlador de tránsito aéreo impartan formación en dispositivos sintéticos de entrenamiento. Para que dicha formación sea legal, es imprescindible que las autoridades nacionales ejerzan ya sus nuevas tareas de supervisión y concedan las autorizaciones correspondientes, tal como establecen los preceptos modificados.
Claves prácticas para el despacho
Afecta a la operatividad de los centros de formación aérea y a la gestión de licencias, obligando a las autoridades nacionales a habilitar ya los procesos de autorización para instructores con perfil militar.
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