El TEAC exige acreditar ánimo fraudulento para sancionar la contabilidad incorrecta
El Tribunal Económico-Administrativo Central unifica el criterio sobre las infracciones por medios fraudulentos derivadas de errores en los libros de contabilidad.
La resolución clarifica los requisitos para aplicar la calificación de infracción por utilización de medios fraudulentos cuando se supera el porcentaje de error previsto en el artículo 184.3.a) 3º de la Ley General Tributaria (LGT), referido a la llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o registros tributarios.
Para que proceda dicha sanción, ya no bastará con que la Administración demuestre que existen asientos falsos, omisiones de operaciones o imputaciones en cuentas incorrectas que alteren la base fiscal. Ahora, el órgano administrativo deberá motivar y justificar específicamente la existencia de un ánimo fraudulento por parte del contribuyente.
Esta unificación de criterio eleva el estándar de prueba exigible a la Administración, evitando que la mera superación de un límite cuantitativo de errores contables derive automáticamente en una calificación de fraude.
Claves prácticas para el despacho
Permite a los despachos impugnar sanciones por fraude basándose en la falta de motivación sobre la intención dolosa del cliente, más allá del error contable objetivo.
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