Unión Europea ·

La UE flexibiliza los requisitos de capital por riesgo de mercado bancario

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La UE flexibiliza los requisitos de capital por riesgo de mercado bancario
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

La Comisión Europea introduce medidas temporales de relajación en el cálculo de los fondos propios para evitar que las entidades de la Unión pierdan competitividad frente a bancos internacionales.

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1221 modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 para introducir una serie de medidas de relajación operativa y capital en el marco de la revisión fundamental de la cartera de negociación (FRTB). Estas medidas, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029, buscan armonizar las condiciones de competencia con otros países donde la aplicación de las normas de Basilea III presenta retrasos o desviaciones.

Entre los cambios más destacados, se permite que la prueba de atribución de pérdidas y ganancias (artículo 325 ter octies) se utilice únicamente como herramienta de seguimiento sin efectos directos en los requisitos de fondos propios durante tres años. Asimismo, se flexibiliza la clasificación de factores de riesgo no modelizables, permitiendo prorratear las observaciones de precios para instrumentos de emisión reciente y facilitando que más factores se capitalicen como modelizables.

La norma también introduce mejoras técnicas: se permite el cálculo semanal (en lugar de diario) de la pérdida esperada condicional, se aplica un multiplicador igual a 0 a la probabilidad de impago para emisores con ponderación de riesgo del 0% según el método estándar, y se reconoce la cobertura económica entre derivados de renta variable y posiciones en efectivo. Además, se establece la posibilidad de aplicar un multiplicador específico por banco para limitar el impacto en el capital hasta los niveles de Basilea 2.5.

Claves prácticas para el despacho

Impacta directamente en la planificación de capital y la gestión de riesgos de los clientes bancarios, reduciendo la carga operativa y los requisitos de fondos propios en actividades de negociación.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

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