Boletín Jurídico Diario

miércoles, 9 de septiembre de 2026: La UE formaliza la participación de Jordania en el programa PRIMA

Resumen editorial de las novedades legales y jurisprudenciales. Elaborado por Raimundo AI.

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Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

Legislación y Novedades

Unión Europea

La UE formaliza la participación de Jordania en el programa PRIMA

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la modificación del acuerdo de cooperación científica con Jordania para integrar al país en el marco de Horizonte Europa.

Decisión (UE) · 08-09-2026

Esta decisión regula las nuevas condiciones de participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA). El objetivo es actualizar el acuerdo internacional vigente para permitir que Jordania siga siendo un Estado participante en las actividades de investigación y tecnología, adaptándose ahora al marco del programa Horizonte Europa.

La medida da cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2024/1167, que había prorrogado la duración total de PRIMA hasta el 31 de diciembre de 2031. Para que Jordania pudiera mantener su estatus de Estado participante bajo este nuevo horizonte temporal y normativo, era preceptiva la celebración de un acuerdo mediante el canje de notas que modificara y completara el Acuerdo PRIMA original.

Es relevante para despachos que asesoren a centros de investigación, universidades o empresas tecnológicas españolas que colaboren en proyectos de I+D+i en la región mediterránea.

Nuevas reglas de acceso y gestión de datos en el sistema SEIAV

Entrada en vigor: 28-09-2026

La Comisión Europea regula la operatividad técnica del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes para controlar el acceso, modificación y supresión de datos.

Decisión (UE) · 08-09-2026

Esta Decisión regula concretamente los procedimientos técnicos de acceso, modificación, supresión y supresión anticipada de datos en el sistema central del SEIAV, derogando la anterior Decisión (UE) 2021/1028. La norma establece que el acceso para autoridades fronterizas, de inmigración y policiales se realizará a través de una interfaz técnica coordinada por eu-LISA, mientras que la gestión manual de solicitudes y la modificación de datos requerirán un programa informático específico con perfiles profesionales normalizados.

Para garantizar la protección de datos, se implementará un sistema de perfiles profesionales que impedirá la combinación de funciones incompatibles; por ejemplo, quien tramite solicitudes no podrá tener facultades para modificar o suprimir datos, ni gestionar procedimientos de recurso. Asimismo, el software deberá permitir a las unidades nacionales del SEIAV extraer datos limitados para consultar otros sistemas de la UE, como el SIS, VIS, SES o Eurodac, facilitando así la evaluación manual de riesgos según los artículos 26 y 28 del Reglamento (UE) 2018/1240.

La norma entrará en vigor el próximo 28 de septiembre de 2026. Hasta entonces, eu-LISA deberá definir la arquitectura física y las especificaciones técnicas del sistema, asegurando que los usuarios solo visualicen los datos estrictamente necesarios según su perfil profesional, siguiendo el principio de protección de datos desde el diseño.

Afecta a la gestión de expedientes de ciudadanos de terceros países exentos de visado y a la trazabilidad de los datos utilizados en los procedimientos de recurso nacionales.

Nuevo comandante de adiestramiento para la Misión Militar de la UE en Ucrania

La Unión Europea ha formalizado el nombramiento del general de brigada Sławomir Lidwa al frente del adiestramiento interarmas de la misión EUMAM Ucrania.

Decisión (UE) · 08-09-2026

Esta decisión regula el relevo en el mando de adiestramiento interarmas de la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania). Conforme a las facultades otorgadas por el artículo 5.1 de la Decisión (PESC) 2022/1968, el Comité Político y de Seguridad ha designado al general de brigada Sławomir Lidwa para sustituir al general Piotr Fajkowski.

El nombramiento, propuesto por las autoridades polacas y respaldado tanto por el comandante de la misión como por el Comité Militar de la Unión Europea, surtió efecto el pasado 15 de julio de 2026. Como consecuencia directa de este cambio de mando, queda derogada la Decisión (PESC) 2023/2206 que regulaba el nombramiento del anterior comandante.

Se trata de una actualización orgánica en la estructura de mando de una misión militar activa de la UE, relevante para el seguimiento de la política exterior y de seguridad común.

La UE renueva la aprobación de la fosfina como sustancia fitosanitaria

Entrada en vigor: 28-09-2026

La Comisión Europea ha aprobado la renovación de la sustancia activa fosfina, condicionando su uso a estrictas medidas de seguridad para evitar la exposición humana y ambiental.

Reglamento (UE) · 08-09-2026

Esta norma renueva la aprobación de la fosfina (sustancia activa también denominada fosfano) de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009. El objetivo es permitir su comercialización en productos fitosanitarios, siempre que se respeten las condiciones y restricciones de uso detalladas en el anexo I del Reglamento.

Para mitigar los riesgos de genotoxicidad señalados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la norma establece que la fosfina solo podrá utilizarse mediante fumigación en cámaras o salas estancas a los gases. El suministro de la sustancia deberá realizarse desde el exterior para evitar el contacto de los operadores con la misma, y la eliminación de residuos posteriores requerirá tecnología de filtrado adecuada.

La norma entrará en vigor el próximo 28 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, los productos tratados solo podrán retirarse de las cámaras tras su ventilación y una vez que las concentraciones de residuos sean iguales o inferiores al límite de cuantificación.

Afecta a clientes del sector agroquímico y fitosanitario, quienes deberán adaptar sus protocolos de aplicación y filtrado a las nuevas restricciones técnicas para evitar sanciones.
Jurisprudencia
Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE abre la vía a indemnizaciones estatales por sentencias erróneas

El Tribunal de Justicia de la UE establece que el Estado es responsable cuando un tribunal de última instancia ignora la metodología del TJUE y el deber de remisión prejudicial en casos de transmisión de empresa.

08-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:723

La sentencia analiza la responsabilidad del Estado portugués tras una resolución judicial que negó la existencia de una transmisión de centro de actividad en el sector aéreo. El TJUE determina que se produce una «violación suficientemente caracterizada» del Derecho de la Unión cuando el tribunal nacional impone requisitos inexistentes en las Directivas (como la autonomía organizativa post-transmisión), adopta criterios subjetivos en lugar de objetivos y, especialmente, incumple la obligación de remitir la cuestión al TJUE según el art. 267 TFUE.

Además, el Tribunal ha dejado claro que la protección de los trabajadores en las transmisiones de empresa es de orden público e imperativa. En consecuencia, el cobro de una indemnización legal por despido no puede interpretarse como una aceptación del mismo ni como una renuncia a los derechos derivados de las Directivas 77/187 y 2001/23.

Este pronunciamiento invalida cualquier normativa nacional que presuma la renuncia a los derechos de transmisión por el mero hecho de percibir la indemnización, blindando la posición del trabajador frente a acuerdos o presunciones legales que limiten su capacidad de reclamar la readmisión o el resarcimiento.

Refuerza la responsabilidad patrimonial del Estado frente a sentencias firmes que vulneren el Derecho UE y anula la presunción de renuncia a derechos laborales por cobro de indemnización.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE limita la exclusividad de las marcas de renombre ante el discurso político

El Tribunal de Justicia de la UE establece que la libertad de expresión y la parodia política pueden justificar el uso de una marca ajena sin consentimiento.

08-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:721

El conflicto surge a raíz de una campaña política del partido belga Vlaams Belang, que utilizó la estética, colores y tipografía de IKEA para difundir un plan de inmigración. El TJUE ha determinado que el derecho exclusivo del titular de una marca de renombre no es absoluto y que la "justa causa" —excepción que permite el uso de la marca por terceros— puede ampararse en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Para evitar que esta excepción se convierta en un cheque en blanco para el parasitismo desleal, el Tribunal fija un test de ponderación obligatorio para los jueces nacionales. Se deberá analizar la buena fe del tercero, si el uso busca alimentar un debate de interés general y, fundamentalmente, si existe un vínculo real con la marca o si se utiliza meramente para aprovechar su prestigio.

Un punto crítico es el impacto en la imagen de la empresa. El Tribunal advierte que el uso podría ser prohibido si crea la impresión de que el titular de la marca apoya o comparte el mensaje político, especialmente cuando la compañía mantiene una política de neutralidad.

Permite asesorar a clientes sobre los límites de la protección de marca frente a la sátira política, pero advierte que el uso instrumental de marcas ajenas sin relación temática puede seguir siendo sancionable.
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Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE limita la responsabilidad del Estado por errores en mapas de la PAC

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que los estándares técnicos de precisión cartográfica no confieren derechos subjetivos a los agricultores para reclamar indemnizaciones al Estado.

08-09-2026 · ECLI: EU:C:2026:722

La sentencia analiza si el incumplimiento de los estándares de precisión de los mapas topográficos (art. 20.1 del Reglamento 1782/2003) permite activar la responsabilidad extracontractual del Estado. El TJUE concluye que estas normas tienen una finalidad puramente institucional —organizar el control administrativo y evitar el fraude— y no otorgan derechos a los particulares. Por tanto, un error técnico en la cartografía oficial no es base suficiente para una reclamación indemnizatoria.

Asimismo, el Tribunal precisa que la "información objetivamente correcta" requerida para evitar sanciones en las ayudas agrícolas (art. 68.1 del Reglamento 796/2004) no se limita al dato numérico de la superficie, sino que exige la identificación geográfica exacta y la delimitación de los límites de la parcela. En el caso analizado, se consideró que un profesional no puede alegar desconocimiento ante una diferencia de superficie tan elevada (más de 80 hectáreas).

Finalmente, el TJUE reitera que la omisión de una cuestión prejudicial al TJUE por parte de un juez de última instancia (art. 267 TFUE) no genera, por sí sola, responsabilidad del Estado. Para que exista tal responsabilidad, debe concurrir la vulneración de una norma que efectivamente otorgue derechos concretos al ciudadano, algo que no sucede con las normas de gestión técnica administrativa.

Refuerza la responsabilidad del solicitante en la veracidad de sus declaraciones y cierra la vía indemnizatoria basada únicamente en deficiencias técnicas de los sistemas de identificación de parcelas.
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Opinión

El equilibrio entre el prestigio marcario y la libertad expresiva

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-298/23) nos sitúa ante una colisión clásica de derechos fundamentales: la tensión entre la protección de la propiedad intelectual, consagrada en el artículo 17.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y la libertad de expresión recogida en el artículo 11 de la misma Carta. El litigio, originado por el uso de la identidad visual de Inter IKEA Systems BV en una campaña política, obliga a definir los contornos de la «justa causa» como límite al derecho exclusivo de marca.

Este boletín valora positivamente que el TJUE haya rechazado una visión absolutista del derecho de marca. Al reconocer que la libertad de expresión, incluyendo la parodia política, puede constituir una «justa causa» según el Reglamento (UE) 2017/1001 y la Directiva (UE) 2015/2436, el Tribunal reafirma que el derecho de propiedad no puede anular el debate público, pilar esencial de la convivencia humana y el bien común.

No obstante, la ratio decidendi es rigurosa: la libertad de expresión no es un cheque en blanco para el parasitismo. La doctrina fijada impone un test de ponderación basado en la proporcionalidad y la buena fe. Para que prevalezca la libertad expresiva, el uso debe estar motivado por la voluntad de transmitir una idea vinculada a la marca o alimentar un debate de interés general, evitando que el titular sea asociado falsamente con un mensaje político que vulnere su neutralidad.

Desde una perspectiva de seguridad jurídica, resulta fundamental que el Tribunal condicione la «justa causa» a la ausencia de un perjuicio desproporcionado. La dignidad de la empresa, entendida como su derecho a no ser instrumentalizada para fines ajenos a su naturaleza, debe coexistir con la capacidad del ciudadano de criticar y satirizar. En última instancia, el fallo nos recuerda que todo derecho encuentra su límite en el respeto al otro y en la búsqueda de una armonía razonable entre los intereses privados y la función social del discurso político.

Columna de opinión del equipo editorial. No constituye asesoramiento jurídico.