La UE define su postura ante el Comité del Reglamento Sanitario Internacional
El Consejo de la Unión Europea ha establecido la posición oficial que deberán adoptar los Estados miembros en la primera reunión del Comité de los Estados Partes para la Aplicación del RSI (2005).
Esta decisión regula la postura conjunta de la Unión Europea respecto al mandato del Comité de los Estados Partes y de su Subcomité, órganos creados tras las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (2005) adoptadas en junio de 2024.
El objetivo es coordinar la actuación de los Estados miembros, ya que las decisiones de este Comité sobre la aplicación e interpretación del RSI (2005) pueden impactar directamente en la normativa comunitaria. Especialmente, podrían influir en el Reglamento (UE) 2022/2371, que es el marco jurídico de la Unión para coordinar la prevención y respuesta ante amenazas transfronterizas graves para la salud (ya sean biológicas, químicas, medioambientales o desconocidas).
Dado que la Unión no es parte del RSI (2005) —estando esta condición reservada a los Estados—, la posición europea será expresada por los Estados miembros representados en el Comité, quienes deberán actuar conjuntamente en interés de la Unión.
Claves prácticas para el despacho
Es relevante para el seguimiento de la normativa de salud pública transfronteriza y la coordinación regulatoria entre el derecho internacional y el marco jurídico de la UE.
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