Unión Europea ·

El TJUE ratifica que las bandas de colores en moda son decorativas

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El TJUE ratifica que las bandas de colores en moda son decorativas
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

El Tribunal General de la UE desestima el registro de una marca basada en colores y proporciones geométricas por carecer de carácter distintivo intrínseco en el sector textil.

El Tribunal ha confirmado la denegación del registro de una marca compuesta por tres bandas horizontales de colores específicos (definidos por códigos RAL) y proporciones matemáticas precisas para productos de moda y marroquinería. La sentencia establece que, en el sector de la confección, el uso de bandas de colores es una práctica común que el consumidor percibe como un elemento estético y no como un indicador del origen comercial del producto.

La resolución es especialmente relevante al desestimar que la precisión técnica en la descripción de los colores y sus dimensiones otorgue distintividad al signo. Asimismo, el Tribunal aclara que la ubicación física de la marca en el producto (como en cuellos de chaquetas o laterales de zapatillas) no puede transformar un elemento meramente decorativo en una marca registrable según el artículo 7.1.b del Reglamento 2017/1001.

Finalmente, el Tribunal rechaza el argumento de desigualdad de trato frente a otras marcas de colores ya registradas, subrayando que la legalidad de una solicitud debe juzgarse estrictamente según la normativa vigente y no basándose en posibles errores administrativos previos en favor de terceros.

Claves prácticas para el despacho

Confirma la elevada barrera para registrar marcas de color en moda, advirtiendo que la descripción técnica detallada no suple la falta de distintividad real ante el consumidor.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

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