El TJUE prohíbe el sello ecológico en 'nuevos alimentos' no autorizados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la certificación ecológica no puede otorgarse a productos cuya comercialización no haya sido previamente aprobada como 'nuevo alimento'.
La sentencia surge de un conflicto en Francia sobre la posibilidad de certificar como "agricultura ecológica" los productos a base de cannabidiol (CBD). Mientras que el sector agrícola argumentaba que el CBD es un producto agrícola transformado según el Reglamento 2018/848, la administración sostenía que su falta de autorización como "nuevo alimento" impedía dicha certificación.
El Tribunal ha resuelto que la certificación ecológica no es un mero trámite técnico sobre el método de producción, sino una herramienta de fomento de ventas que debe garantizar la confianza del consumidor. Por ello, resulta contradictorio otorgar el sello de la UE a un producto que no ha superado los controles de seguridad alimentaria exigidos por el Reglamento 2015/2283 para los nuevos alimentos.
En consecuencia, la legalidad de la comercialización es un presupuesto implícito y necesario para acceder al etiquetado ecológico. El Tribunal ha rechazado incluso que la posibilidad de exportar estos productos a terceros países justifique su certificación, ya que ello dañaría la credibilidad y la imagen global del logotipo ecológico europeo.
Claves prácticas para el despacho
Impacto directo para clientes del sector agroalimentario y CBD: no podrán utilizar el sello ecológico de la UE si el producto no cuenta con la autorización sanitaria de comercialización como nuevo alimento.
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