El TJUE limita la responsabilidad de distribuidores de cosméticos por publicidad engañosa
El Tribunal de Justicia de la UE establece que los distribuidores no deben verificar sistemáticamente las promesas del fabricante, salvo que el engaño sea manifiesto.
El TJUE ha aclarado el alcance del "debido cuidado" que deben observar los distribuidores de productos cosméticos al reproducir la publicidad proporcionada por el fabricante. Según el Tribunal, el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 no impone una obligación de verificación exhaustiva de cada reivindicación científica, ya que ello supondría una carga desproporcionada para el mercado interior.
La responsabilidad del distribuidor solo se activa cuando este disponga de información suficiente que revele que la publicidad es manifiestamente engañosa. En este sentido, el Tribunal señala que un requerimiento fundamentado proveniente de un competidor podría constituir dicha información, obligando al distribuidor a retirar o corregir la publicidad.
Asimismo, el Tribunal resuelve el conflicto normativo entre el Reglamento de cosméticos y la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales. Determina que el Reglamento actúa como *lex specialis*, por lo que, si el distribuidor ha cumplido con su deber de diligencia sectorial, no puede ser sancionado bajo la Directiva general de consumo por el mero hecho de reproducir la información del fabricante.
Claves prácticas para el despacho
Protege a los distribuidores de buena fe frente a errores técnicos del fabricante y traslada la carga de probar el "engaño manifiesto" a quien interponga la acción de cesación.
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