El TJUE limita la oferta de derivados por entidades de pago
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que las entidades de pago no pueden usar su régimen normativo para evitar la supervisión de MiFID II al ofrecer contratos de futuros sobre divisas.
El TJUE ha determinado que, si bien las entidades de pago pueden ofrecer contratos de futuros sobre divisas como servicios auxiliares según la Directiva 2015/2366, dicha actividad no puede eludir la protección al inversor. Cuando estos contratos califican técnicamente como "instrumentos financieros" bajo la Directiva 2014/65 (MiFID II), la entidad debe someterse a un control riguroso.
Para que una entidad de pago pueda ofrecer estos derivados sin estar autorizada como empresa de servicios de inversión, debe acreditar que la actividad es estrictamente accesoria. Según el Reglamento Delegado 2017/565, esto implica demostrar tres requisitos acumulativos: que exista una conexión objetiva con la actividad principal, que no sea una fuente sistemática de ingresos y que el servicio no se promocione de forma independiente.
En definitiva, el Tribunal establece que la normativa de servicios de pago no actúa como un "escudo" regulatorio. Si el contrato de futuros no cumple los requisitos para ser considerado un mero medio de pago (como la liquidación física y la finalidad de pagar bienes identificables), la entidad deberá justificar la accesoriedad del servicio o, en su defecto, obtener la autorización correspondiente.
Claves prácticas para el despacho
Permite impugnar la nulidad de contratos de derivados suscritos con entidades de pago que hayan operado como gestoras de inversión sin la debida autorización.
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