Unión Europea ·

El TJUE garantiza el derecho de acceso a expedientes de autoridades de control

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El TJUE garantiza el derecho de acceso a expedientes de autoridades de control
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

El Tribunal de Justicia de la UE establece que las agencias de protección de datos son responsables del tratamiento de los datos de quienes presentan reclamaciones ante ellas.

El Tribunal ha resuelto que una autoridad de control, al tramitar una reclamación basada en el artículo 77 del RGPD, actúa simultáneamente como «responsable del tratamiento» (art. 4.7 RGPD). Esta calificación implica que la autoridad no puede eximirse de garantizar el derecho de acceso previsto en el artículo 15 del RGPD, ya que el registro y conservación de los datos del reclamante constituyen una actividad de tratamiento plenamente regulada.

Asimismo, la sentencia prohíbe que las legislaciones nacionales establezcan exclusiones generales, absolutas y abstractas del derecho de acceso a los expedientes administrativos de estas autoridades. El TJUE aclara que, si bien el artículo 23 del RGPD permite limitar este derecho para proteger a terceros o la seguridad pública, dicha restricción debe basarse en una ponderación caso por caso.

En consecuencia, las autoridades no pueden denegar el acceso de forma automática. En su lugar, deben aplicar medidas menos restrictivas, como la anonimización u ocultación de datos de terceros, para compatibilizar la transparencia con la confidencialidad del procedimiento.

Claves prácticas para el despacho

Permite a los clientes impugnar denegaciones genéricas de acceso a expedientes administrativos en agencias de protección de datos, obligando a estas a justificar cualquier limitación mediante un análisis de proporcionalidad.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

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