Unión Europea ·

La UE fija las contribuciones financieras al Fondo Europeo de Desarrollo

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La UE fija las contribuciones financieras al Fondo Europeo de Desarrollo
Ilustración editorial de contexto jurídico Raimundo AI

El Consejo de la Unión Europea ha determinado los importes y límites de las aportaciones económicas que deben realizar las Partes para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

Esta Decisión regula concretamente el límite máximo de contribución para el ejercicio 2028, el importe anual para 2027 y el primer tramo correspondiente a dicho año, además de incluir previsiones indicativas no vinculantes para los ejercicios 2029 y 2030.

La medida se fundamenta en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1877, que obliga a la Comisión a presentar una propuesta detallada de financiación. Asimismo, se tiene en cuenta que, según el artículo 20, apartado 1, del citado Reglamento, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para fondos FED anteriores.

En cuanto a la composición de las Partes, la norma recuerda que el Reino Unido sigue siendo parte del FED hasta el cierre del 11.º Fondo y anteriores, aunque, conforme al Acuerdo de Retirada, no se podrán reutilizar sus cuotas en fondos liberados de proyectos después del 31 de diciembre de 2020.

Claves prácticas para el despacho

Es relevante para el seguimiento de la financiación de proyectos de cooperación y ayuda financiera en países y territorios de ultramar y ACP.

Edición generada con inteligencia artificial — la misma tecnología que impulsa Raimundo AI — y verificada sobre fuentes oficiales (BOE, EUR-Lex, CENDOJ, TEAC, DGT). Puede contener imprecisiones: contraste siempre con la fuente oficial.

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