Reducción de garantías aduaneras globales para Operadores Económicos Autorizados en ventas a distancia
La Comisión Europea modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para facilitar las garantías financieras de los OEA y adaptar los datos de la tasa de gestión de la Unión.
Esta norma reduce al 30 % el importe de referencia de las garantías globales para los Operadores Económicos Autorizados (OEA) que realicen el despacho a libre práctica de mercancías vendidas mediante ventas a distancia. Esta medida extiende el beneficio de la reducción de garantías previsto en el artículo 158, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2447 a este tipo específico de operaciones, siempre que los operadores cumplan los criterios de solvencia financiera exigidos por el artículo 39 del Reglamento (UE) n. o 952/2013.
Asimismo, el reglamento actualiza los elementos de datos para las declaraciones aduaneras. En concreto, introduce el código de régimen adicional F53 y suprime el C07 en el elemento de dato 11 10 000 000 («Régimen adicional»), y añade un nuevo tipo impositivo en el elemento 14 03 039 000 para permitir el cálculo de la tasa de gestión de la Unión.
El legislador advierte que, debido a que muchas de estas mercancías estuvieron exentas de derechos de aduana hasta julio de 2026, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deberán supervisar estrictamente la solvencia financiera de los OEA, pudiendo adoptar medidas correctoras según el artículo 28 del Reglamento (UE) n. o 952/2013.
Claves prácticas para el despacho
Permite a los clientes OEA reducir significativamente el capital bloqueado en garantías aduaneras para sus operaciones de venta a distancia, optimizando su liquidez financiera.
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