Nuevas sustancias autorizadas para plásticos en contacto con alimentos
La Comisión Europea amplía la lista de sustancias permitidas en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados al contacto con alimentos.
Este reglamento modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 10/2011 para autorizar el uso de cuatro nuevas sustancias basándose en dictámenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Entre ellas, se incluyen las fibras de carbono cortadas (fabricadas a partir de poliacrilonitrilo carbonizado) como refuerzo en polímeros de poliéter éter cetona (PEEK) hasta un 40 % p/p, y el carbonato de calcio nanoprecipitado en nanoforma, siempre que no esté recubierto y no se utilice en preparados para lactantes.
Asimismo, se autorizan los ésteres n-octílicos/n-decílicos del ácido poli(2-hidroxipropanoico) como aditivo hasta un 15 % p/p en materiales de ácido poliláctico (PLA) sin almidón, limitando su uso a artículos de un solo uso en contacto con agua, frutas, hortalizas y vinagre durante un máximo de 10 días a 40 °C. Por último, se permite la mezcla de 1,9-nonanodiamina (NMDA) y 2-metil-1,8-octanodiamina (MODA) como comonómero para fabricar poliamidas, excluyendo su uso en leche humana y preparados para lactantes.
La norma establece límites estrictos de migración específica para garantizar la seguridad del consumidor. En el caso de los ésteres en PLA y la mezcla de NMDA/MODA, se fija un límite de migración de 0,05 mg/kg de alimento. En el caso del carbonato de calcio, se advierte que en alimentos ácidos la migración global podría superar los límites generales, lo que obligará a una verificación de conformidad más rigurosa.
Claves prácticas para el despacho
Afecta directamente a clientes del sector alimentario y packaging que deban adaptar sus procesos de fabricación y controles de conformidad a estas nuevas autorizaciones y límites de migración.
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