Nuevas normas armonizadas para la conformidad de secadoras de tambor domésticas
La Comisión Europea actualiza las referencias técnicas que permiten presumir que las secadoras de tambor cumplen con la normativa de eficiencia y diseño ecológico de la Unión.
Decisión (UE) · 29-10-2026
Esta Decisión de Ejecución regula las normas armonizadas aplicables a las secadoras de tambor domésticas para dar soporte al Reglamento (UE) 2023/2533 y al Reglamento Delegado (UE) 2023/2534. En concreto, se establecen como referencias oficiales las normas EN 61121:2013 y su modificación EN 61121:2013/A12:2025, elaboradas por el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec).
La importancia de esta publicación radica en la presunción de conformidad: según el artículo 9.2 de la Directiva 2009/125/CE, cualquier producto que se ajuste a estas normas armonizadas publicadas en el DOUE se presume que cumple los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable. Asimismo, la Decisión deroga la Comunicación 2014/C 149/01, retirando la referencia a la norma EN 60704-2-6:2012 sobre ruido acústico para evitar redundancias normativas.
Es fundamental para el asesoramiento a fabricantes e importadores de electrodomésticos, ya que el cumplimiento de estas normas técnicas garantiza la legalidad de la comercialización en el mercado único europeo.
La Comisión Europea concede excepciones en la transmisión de datos medioambientales
Cinco Estados miembros han obtenido exenciones temporales para el envío de datos relativos a las cuentas económicas europeas medioambientales.
Decisión (UE) · 29-10-2026
Esta decisión regula la concesión de excepciones en la transmisión de datos exigidos por el Reglamento (UE) n.º 691/2011, permitiendo que Irlanda, Grecia, Francia, Croacia e Italia aplacen el cumplimiento de estas obligaciones.
La medida responde a la necesidad de estos países de introducir adaptaciones significativas en sus sistemas estadísticos nacionales para poder cumplir con la normativa europea. Según lo previsto en el artículo 8, apartado 1, del citado Reglamento, estas exenciones podrán extenderse por un periodo máximo de dos años tras el plazo legal establecido para la transmisión de los datos.
Afecta a la disponibilidad y temporalidad de los datos estadísticos medioambientales oficiales de los Estados miembros implicados, factor relevante para el análisis de cumplimiento normativo sectorial.
Nuevas reglas de trazabilidad y control para plásticos reciclados en contacto con alimentos
Entrada en vigor: 18-11-2026
La Comisión Europea modifica el Reglamento (UE) 2022/1616 para endurecer el control de la cadena de suministro, la gestión del Registro de la Unión y los trámites aduaneros de plásticos reciclados.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
La norma regula la gestión del Registro de la Unión, la documentación de conformidad y los métodos de ensayo para materiales plásticos reciclados destinados a entrar en contacto con alimentos. Para garantizar la trazabilidad, se establece que los operadores deberán presentar declaraciones de conformidad en diversas fases de fabricación, no solo los recicladores (declaración A) y transformadores (declaración B). Se introducen la 'declaración C' (simplificada para fases finales de producción sin necesidad de nuevos números de lote) y la 'declaración P' (obligatoria en todas las fases de comercialización del pretratamiento).
En cuanto a la supervisión, el Reglamento impulsará la creación de un sistema de registro electrónico donde los operadores podrán introducir y modificar su información directamente bajo supervisión administrativa. Asimismo, se aclara que la documentación justificativa del cumplimiento debe incluir las declaraciones de fases anteriores y estar disponible para la autoridad competente en un plazo de diez días hábiles.
Respecto al comercio exterior, se exigirá la presentación de la declaración de conformidad en el momento del despacho a libre práctica. Para evitar errores en frontera, se introducirán códigos de mercancía específicos únicamente para el PET y para utensilios de cocina y artículos de mesa, excluyendo los alimentos ya envasados o aparatos fabricados en PET.
Los clientes del sector alimentario y de envases deberán adaptar sus procesos de certificación y trazabilidad, especialmente en el pretratamiento y la importación de materiales.
La UE flexibiliza el uso del sistema electrónico ELAN para terceros países
Entrada en vigor: 05-11-2026
El nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2389 regula la transición hacia la digitalización de las formalidades no aduaneras de productos agrícolas, permitiendo el uso voluntario del sistema ELAN por parte de autoridades extracomunitarias.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
La norma regula la implementación gradual del sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN), permitiendo que las autoridades expedidoras de terceros países utilicen esta plataforma de forma voluntaria entre el 19 de enero de 2026 y el 17 de enero de 2028. A partir de esta última fecha, el uso del ELAN pasará a ser obligatorio para dichas autoridades.
El texto introduce precisiones jurídicas fundamentales sobre la validez de los documentos. Establece que, durante el periodo transitorio, las autoridades de los Estados miembros podrán expedir documentos con valor jurídico en el ELAN, aunque se permitirá su emisión fuera del sistema siempre que se indique explícitamente en la plataforma que los documentos digitales carecen de valor legal. Asimismo, se aclara que, desde el 18 de enero de 2027, todos los certificados deberán ajustarse a los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX.
Además, la norma ajusta diversos contingentes arancelarios y requisitos técnicos. Destaca la obligatoriedad de registro en la base de datos LORI para el contingente 09.4003 a partir del 1 de julio de 2027 y la supresión de referencias a contingentes ya cerrados, como el del trigo blando procedente de Canadá.
Afecta a la gestión de importaciones agrícolas, obligando a los despachos a monitorizar la validez jurídica de los certificados electrónicos frente a los físicos durante la transición al ELAN.
La UE somete a registro las importaciones de ácido acetilsalicílico chino
Entrada en vigor: 30-10-2026
La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento antidumping que obliga al registro de las importaciones de ácido acetilsalicílico originario de China para facilitar la posible aplicación retroactiva de aranceles.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta medida regula el registro obligatorio de las importaciones de ácido o-acetilsalicílico (número CAS 50-78-2), clasificado bajo el código NC ex 2918 22 00. La decisión se fundamenta en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, y responde a una denuncia presentada por Novacyl SAS en representación de productores que superan el 25 % de la producción total de la Unión.
El objetivo del registro es asegurar que, si la investigación antidumping concluye que existen márgenes de dumping y perjuicio, la Unión pueda percibir los derechos correspondientes de forma retroactiva sobre las importaciones sujetas a dicho registro. Aunque la denuncia inicial estimaba márgenes de dumping de entre el 20 % y el 45 %, la Comisión ha aclarado que estas cifras son meramente informativas y que la obligación real se determinará al finalizar la investigación.
Los clientes importadores de este compuesto químico deben registrar sus operaciones para evitar contingencias fiscales imprevistas derivadas de la posible imposición retroactiva de derechos antidumping.
Reducen las garantías globales aduaneras para operadores en ventas a distancia
La Comisión Europea modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para facilitar el flujo financiero de los operadores económicos autorizados en el comercio electrónico.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta norma reduce al 30 % el importe de referencia de las garantías globales para los operadores económicos autorizados que realicen el despacho a libre práctica de mercancías vendidas mediante ventas a distancia. Esta medida extiende el beneficio de la reducción de garantías, ya previsto en el artículo 158, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2447, específicamente al ámbito de las ventas a distancia.
Para acceder a esta reducción, los operadores deben cumplir los criterios de solvencia financiera establecidos en el artículo 39 del Reglamento (UE) n.º 952/2013. Debido a que muchas de estas mercancías estuvieron exentas de derechos de aduana hasta julio de 2026, las autoridades aduaneras de los Estados miembros supervisarán estrictamente el cumplimiento de dicha solvencia y podrán adoptar medidas correctoras según el artículo 28 del citado reglamento.
Asimismo, la norma adapta los elementos de datos para el cálculo de la tasa de gestión de la Unión. Esto incluye la sustitución del código de régimen C07 por el nuevo código F53 en el elemento de dato 11 10 000 000 («Régimen adicional») y la creación de un nuevo tipo impositivo en el elemento de dato 14 03 039 000 («Tipo de tributo»).
Permite a los clientes que sean operadores económicos autorizados reducir significativamente sus depósitos de garantía en aduanas, optimizando su liquidez operativa en ventas a distancia.
La UE amplía la lista de plásticos autorizados para contacto alimentario
Entrada en vigor: 18-11-2026
El nuevo Reglamento (UE) 2026/2412 actualiza el anexo I del Reglamento (UE) n.º 10/2011, incorporando nuevas sustancias autorizadas para la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta norma regula la inclusión de cuatro sustancias específicas en la lista de la Unión, basándose en dictámenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Entre ellas, se autorizan las fibras de carbono cortadas (fabricadas a partir de poliacrilonitrilo carbonizado) como refuerzo en el polímero PEEK hasta un 40 % p/p, y el carbonato de calcio nanoprecipitado como relleno en diversos polímeros, aunque este último queda prohibido para preparados para lactantes y requiere una verificación estricta de la migración global en alimentos ácidos.
Asimismo, se autorizan los ésteres n-octílicos/n-decílicos del ácido poli(2-hidroxipropanoico) como aditivo (hasta un 15 % p/p) en materiales de ácido poliláctico (PLA) sin almidón, limitando su uso a artículos de un solo uso en contacto con agua, frutas, hortalizas y vinagre durante un máximo de 10 días a 40 °C. Por último, se permite la mezcla de 1,9-nonanodiamina (NMDA) y 2-metil-1,8-octanodiamina (MODA) como comonómero para poliamidas, excluyendo nuevamente los preparados para lactantes y la leche humana.
Dado que la norma fue publicada el 29 de octubre de 2026 y su fecha de vigencia es el 18 de noviembre de 2026, el reglamento entrará en vigor en dicha fecha. Hasta entonces, el uso de estas sustancias bajo los nuevos parámetros no será legalmente efectivo.
Afecta directamente al asesoramiento de empresas de packaging y fabricantes de plásticos, quienes deberán ajustar sus procesos de conformidad y verificación de migración a estos nuevos límites.
La UE restringe la importación de aves y carne de tres países
Entrada en vigor: 30-10-2026
La Comisión Europea modifica las listas de terceros países autorizados para la entrada de aves de corral y productos derivados debido a nuevos brotes de gripe aviar.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta norma suspende la entrada en la Unión Europea de partidas de aves de corral, productos reproductivos y carne fresca de aves de corral y de caza procedentes de zonas específicas de Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos. La medida responde a la detección de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) confirmados por laboratorio entre el 8 y el 22 de octubre de 2026.
La decisión se fundamenta en el Reglamento (UE) 2016/429, que condiciona la entrada de animales y productos de origen animal a que los países de origen figuren en las listas autorizadas. En este caso, se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para reflejar las nuevas restricciones en provincias de Canadá (Alberta y Manitoba), el condado de Northumberland en Inglaterra y diversos estados estadounidenses (incluyendo Illinois, Kansas y Washington, entre otros).
Paralelamente, el Reglamento autoriza nuevamente la entrada de productos procedentes de ciertas zonas de Dakota del Sur (EE. UU.). La Comisión ha evaluado que las medidas de sacrificio sanitario, limpieza y desinfección aplicadas tras brotes previos ya no representan una amenaza para la salud pública o animal en la Unión.
Afecta directamente a clientes dedicados a la importación de productos avícolas y carne de caza, quienes deben revisar la procedencia geográfica exacta de sus mercancías para evitar bloqueos aduaneros.
Se aplaza la acreditación obligatoria para organismos de certificación de combustibles renovables
Entrada en vigor: 18-11-2026
La Comisión Europea ha decidido retrasar la fecha de aplicación del requisito de acreditación para los organismos de verificación de combustibles renovables y de carbono reciclado.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Este Reglamento modifica el calendario de aplicación del artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996. Concretamente, la obligatoriedad de que los organismos de certificación que realicen actividades de verificación estén acreditados se desplaza del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2028.
El legislador justifica este aplazamiento basándose en que la evaluación sobre la adecuación de las metodologías, normas y protocolos de los regímenes voluntarios y nacionales sigue en curso. Esta demora se ha visto agravada por la transposición tardía de la Directiva (UE) 2023/2413 por parte de los Estados miembros.
Dado que la norma entrará en vigor el próximo 18 de noviembre de 2026, el nuevo plazo otorgará a los organismos de certificación un margen adicional para obtener la acreditación necesaria y garantizar así el correcto funcionamiento del sistema de certificación de sostenibilidad y reducción de emisiones.
Proporciona un año más de margen operativo y seguridad jurídica a los clientes del despacho que operen como organismos de certificación en el sector energético.