Nuevas normas armonizadas para la conformidad de secadoras de tambor domésticas
La Comisión Europea actualiza las referencias normativas técnicas que permiten presumir que las secadoras de tambor cumplen con la legislación comunitaria sobre eficiencia y diseño.
Decisión (UE) · 29-10-2026
Esta Decisión regula las normas armonizadas aplicables a las secadoras de tambor domésticas para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2533 y el Reglamento Delegado (UE) 2023/2534. Concretamente, se establecen como referencias válidas las normas EN 61121:2013 y su modificación EN 61121:2013/A12:2025.
El mecanismo jurídico clave es la presunción de conformidad: según el artículo 9.2 de la Directiva 2009/125/CE, cualquier producto que se ajuste a estas normas armonizadas publicadas en el DOUE se presume que cumple los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable.
Asimismo, la decisión deroga la Comunicación 2014/C 149/01 y retira la referencia a la norma EN 60704-2-6:2012, relativa al ruido acústico, al considerarse que su inclusión como norma armonizada independiente era innecesaria para la claridad del sistema normativo.
Es fundamental para el asesoramiento a fabricantes e importadores de electrodomésticos, ya que el cumplimiento de estas normas técnicas exime de demostrar la conformidad del producto ante las autoridades.
La Comisión UE concede excepciones en la transmisión de datos medioambientales
Cinco Estados miembros han obtenido una prórroga para adaptar sus sistemas estadísticos nacionales a las obligaciones de las cuentas económicas europeas medioambientales.
Decisión (UE) · 29-10-2026
Esta Decisión regula la concesión de excepciones en la transmisión de datos exigidos por el Reglamento (UE) n.º 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales. La medida beneficia a Irlanda, Grecia, Francia, Croacia e Italia, quienes han solicitado exenciones debido a que requieren introducir adaptaciones significativas en sus sistemas estadísticos nacionales para poder cumplir con la normativa.
En virtud del artículo 8, apartado 1, del citado Reglamento, la Comisión ha autorizado estas excepciones por un periodo máximo de dos años tras el vencimiento del plazo legal de transmisión de datos. Esta decisión complementa la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1170, atendiendo a solicitudes adicionales de Estados que no habían podido determinar previamente el alcance total de las exenciones necesarias.
Afecta a la disponibilidad y temporalidad de los datos estadísticos oficiales medioambientales de los países beneficiados, factor relevante para el análisis de cumplimiento normativo y reporting sectorial.
Nuevas reglas de trazabilidad y registro para plásticos reciclados en contacto con alimentos
Entrada en vigor: 18-11-2026
La Comisión Europea modifica el Reglamento (UE) 2022/1616 para endurecer el control de la cadena de suministro y la documentación de conformidad de los plásticos reciclados.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
La norma regula la gestión del Registro de la Unión, los métodos de ensayo y la documentación obligatoria para el despacho a libre práctica de materiales plásticos reciclados. El cambio principal radica en la exigencia de declaraciones de conformidad en todas las fases de fabricación, no solo para recicladores y transformadores. Se introducen nuevas tipologías documentales: la 'declaración P' para las etapas de pretratamiento y la 'declaración C' (simplificada), destinada a transformadores en fases finales de producción que no modifiquen la composición del plástico y, por tanto, no necesiten asignar nuevos números de lote.
En cuanto al control aduanero, se establecerá la obligatoriedad de presentar la declaración de conformidad al solicitar el despacho a libre práctica. Para evitar una carga administrativa excesiva, se introducirán códigos de mercancía específicos únicamente para el PET y para utensilios de cocina y artículos de mesa, excluyendo los alimentos ya envasados o aparatos.
Asimismo, se implementará un sistema de registro electrónico para que los explotadores gestionen directamente su información bajo supervisión administrativa. La norma también aclara que la documentación justificativa del cumplimiento debe incluir las declaraciones de fases anteriores y estar disponible para la autoridad competente en un plazo de diez días hábiles.
Afecta a clientes del sector alimentario y envases, quienes deberán adaptar sus procesos de auditoría de proveedores y trazabilidad documental para evitar bloqueos en aduanas o sanciones administrativas.
Flexibilización del uso del sistema ELAN para autoridades de terceros países
Entrada en vigor: 05-11-2026
La Comisión Europea modifica la normativa sobre formalidades no aduaneras de productos agrícolas para permitir que países extracomunitarios utilicen el sistema electrónico ELAN de forma voluntaria.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta norma regula la transición hacia la digitalización de los documentos agrícolas, permitiendo que las autoridades expedidoras de terceros países utilicen el sistema ELAN (sistema electrónico para formalidades no aduaneras) de forma voluntaria entre el 19 de enero de 2026 y el 17 de enero de 2028, fecha en la que su uso pasará a ser obligatorio.
El Reglamento introduce ajustes técnicos relevantes en la gestión de certificados. Entre ellos, establece que la prueba de cumplimiento de las obligaciones de despacho a libre práctica y exportación deberá obtenerse en el ELAN, aunque prevé excepciones si el sistema no está disponible o si el certificado no fue transmitido electrónicamente. Asimismo, a partir del 18 de enero de 2027, todos los certificados deberán ajustarse a los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX.
Además, la norma armoniza requisitos para diversos contingentes arancelarios, suprimiendo referencias a contingentes ya cerrados (como el trigo blando de Canadá) y actualizando las exigencias de registro en la base de datos LORI para ciertos operadores, medida que entrará en vigor el 1 de julio de 2027.
Afecta a los despachos con clientes importadores y exportadores de productos agrícolas que deben adaptar sus procesos operativos a los nuevos modelos de datos y plazos de digitalización obligatoria.
La UE somete a registro las importaciones de ácido acetilsalicílico chino
Entrada en vigor: 30-10-2026
La Comisión Europea inicia un control preventivo sobre las importaciones de este producto para facilitar la posible aplicación retroactiva de derechos antidumping.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Se regula la obligatoriedad de registrar las importaciones de ácido o-acetilsalicílico (número CAS 50-78-2) originario de la República Popular China. Esta medida, basada en el artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2016/1036, busca garantizar que, si la investigación en curso concluye que hubo dumping, los derechos correspondientes puedan percibirse retroactivamente sobre las importaciones registradas.
El procedimiento ha sido impulsado por una denuncia de la empresa Novacyl SAS, representando a productores que superan el 25 % de la producción total de la Unión. Aunque los datos preliminares de la denuncia estimaban márgenes de dumping de entre el 20 % y el 45 %, la Comisión ha aclarado que estas cifras son meramente informativas y que el importe real de la obligación futura se determinará únicamente tras finalizar la investigación.
Afecta directamente a clientes importadores de productos químicos y farmacéuticos, quienes deben prever un posible coste fiscal adicional retroactivo sobre sus operaciones con China.
Se reducen las garantías globales aduaneras para operadores en ventas a distancia
La Comisión Europea modifica el régimen de garantías para los operadores económicos autorizados que gestionan ventas a distancia y actualiza los códigos de datos para la tasa de gestión de la Unión.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta norma reduce al 30 % el importe de referencia de las garantías globales para los operadores económicos autorizados (OEA) en el despacho a libre práctica de mercancías vendidas mediante ventas a distancia. Esta medida adapta el artículo 158, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para extender el beneficio de la reducción de garantías a este tipo específico de transacciones, siempre que el operador cumpla con los criterios de solvencia financiera establecidos en el artículo 39 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.
Asimismo, el Reglamento introduce cambios técnicos en la gestión de datos aduaneros para facilitar el cálculo de la tasa de gestión de la Unión. Concretamente, se modifica el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 mediante la inclusión del nuevo código de régimen adicional F53 (sustituyendo al C07) y la adición de un nuevo tipo impositivo en el elemento de dato 14 03 039 000.
Permite a los clientes OEA optimizar su liquidez al reducir el importe de las garantías globales depositadas para sus operaciones de venta a distancia.
Nueva lista de sustancias autorizadas para plásticos en contacto con alimentos
Entrada en vigor: 18-11-2026
La Comisión Europea amplía el catálogo de materiales y aditivos plásticos permitidos para envases alimentarios tras evaluar su seguridad sanitaria.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Este Reglamento modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 10/2011 para autorizar el uso de nuevas sustancias en la fabricación de plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Entre las novedades, se incluyen las fibras de carbono cortadas (fabricadas a partir de poliacrilonitrilo carbonizado) como refuerzo en polímeros de poliéter éter cetona (PEEK) hasta un 40 % p/p, y la mezcla de 1,9-nonanodiamina y 2-metil-1,8-octanodiamina como comonómero para fabricar poliamidas.
Asimismo, se autoriza el uso de carbonato de calcio nanoprecipitado en nanoforma (siempre que no esté recubierto), aunque se excluye expresamente su uso en preparados para lactantes. En el caso de los ésteres n-octílicos/n-decílicos del ácido poli(2-hidroxipropanoico), su uso quedará limitado a materiales de ácido poliláctico (PLA) sin almidón, destinados a contacto breve (máximo 10 días a 40 °C) con agua, frutas, hortalizas o vinagre.
Dado que la norma fue publicada el 29 de octubre de 2026 y su fecha de vigencia es el 18 de noviembre de 2026, el reglamento entrará en vigor en dicha fecha. A partir de entonces, los fabricantes deberán ajustar sus procesos de verificación de conformidad, especialmente en lo relativo a los límites de migración específica y global establecidos en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 10/2011.
Afecta directamente al asesoramiento de clientes del sector químico y de packaging, quienes deberán validar que sus materiales cumplen los nuevos límites de migración y restricciones de uso.
La UE restringe la importación de aves y carne de tres países por gripe aviar
Entrada en vigor: 30-10-2026
La Comisión Europea modifica las listas de terceros países autorizados para la entrada de aves de corral y carne fresca debido a nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP).
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta norma suspende la entrada en la Unión Europea de partidas de aves de corral, productos reproductivos y carne fresca de aves de corral y de caza procedentes de zonas afectadas por brotes de GAAP en Canadá (provincias de Alberta y Manitoba), el Reino Unido (condado de Northumberland) y Estados Unidos (varios estados, entre ellos Illinois, Kansas y Washington). La medida responde a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/429 sobre enfermedades transmisibles de los animales, que condiciona la entrada de estos productos a que el país de origen figure en las listas autorizadas y cumpla los requisitos zoosanitarios.
Por otro lado, el Reglamento restablece la autorización para la entrada de productos procedentes de ciertas zonas de Dakota del Sur (EE. UU.). Tras evaluar que las políticas de sacrificio sanitario y las labores de limpieza y desinfección han eliminado la amenaza para la salud pública y animal, la Comisión ha decidido levantar la suspensión previa en dichas áreas específicas.
La norma entró en vigor el 30 de octubre de 2026, modificando los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para actualizar las zonas restringidas y autorizadas de estos tres terceros países.
Afecta directamente a clientes dedicados a la importación de ganado avícola y productos cárnicos, quienes deben verificar la procedencia exacta de sus mercancías para evitar bloqueos aduaneros.
Se aplaza la acreditación obligatoria de los organismos de certificación de combustibles renovables
Entrada en vigor: 18-11-2026
La Comisión Europea ha decidido retrasar la fecha de entrada en vigor del requisito de acreditación para los organismos de certificación de combustibles renovables y de carbono reciclado.
Reglamento (UE) · 29-10-2026
Esta norma modifica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 para desplazar la fecha de aplicación de la acreditación obligatoria de los organismos de certificación del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2028.
El legislador justifica este aplazamiento debido a que la evaluación sobre la adecuación de las metodologías y protocolos de los regímenes voluntarios y nacionales sigue en curso. Esta demora se ha visto agravada por la transposición tardía de la Directiva (UE) 2023/2413 por parte de los Estados miembros.
Dado que el Reglamento entrará en vigor el próximo 18 de noviembre de 2026, los organismos de certificación dispondrán de un margen temporal extendido para obtener la acreditación necesaria para validar la conformidad con los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Proporciona un año adicional de margen operativo y seguridad jurídica a los clientes y organismos que gestionan la certificación de combustibles renovables.