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PRÁCTICA JURÍDICA CIVIL Y MERCANTIL BOE-A-2025-76 · Ley Orgánica 1/2025

Guía práctica del requisito de procedibilidad MASC (LO 1/2025): excepciones, oferta vinculante y costas

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha transformado la fase previa a los litigios civiles y mercantiles en España.

Desde el 3 de abril de 2025, con carácter general y salvo las excepciones legalmente previstas, es necesario intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de interponer una demanda civil.

En esta guía analizamos cuándo es obligatorio acudir a un MASC, qué procedimientos están exentos, cómo funciona la oferta vinculante confidencial y qué documentación debe acompañarse a la demanda para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad.

El incumplimiento puede comprometer la admisión de la demanda, conforme a los artículos 264.4.º, 399.3 y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La reforma resulta aplicable, con carácter general, a los procedimientos iniciados después de su entrada en vigor, de acuerdo con la disposición transitoria novena de la LO 1/2025.

1. Regla general de procedibilidad (art. 5.1 LO 1/2025) e identidad de objeto

El artículo 5.1 de la LO 1/2025 establece que, en el orden jurisdiccional civil, acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias constituye, con carácter general, un requisito necesario para la admisión de la demanda.

La exigencia se aplica a los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la LEC, salvo las excepciones legales. Incluye, entre otros, los juicios ordinarios, los juicios verbales, los procedimientos monitorios nacionales y, con carácter general, las demandas de desahucio por impago de rentas o expiración del plazo contractual.

Un requisito fundamental es la identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio posterior. Conforme al artículo 5.1, ambos deben referirse a la misma controversia, aunque las pretensiones formuladas posteriormente ante el tribunal puedan variar.

Por ello, antes de enviar una solicitud de negociación, conviene identificar claramente las partes, los hechos controvertidos y el objeto de la reclamación. Una delimitación insuficiente puede plantear problemas a la hora de acreditar que el intento negociador corresponde al litigio posteriormente iniciado.

2. Materias excluidas: ¿cuándo NO es exigible acudir a un MASC?

No todas las controversias ni todos los procedimientos judiciales están sujetos al requisito de procedibilidad. Los artículos 3, 4 y 5 de la LO 1/2025 delimitan el ámbito de aplicación y establecen las principales exclusiones.

Materias excluidas del ámbito de los MASC

Conforme al artículo 3.2 de la LO 1/2025, quedan excluidas las materias laborales, penales y concursales, así como los asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público, con independencia del orden jurisdiccional competente.

Por otra parte, el artículo 4 excluye de los MASC los conflictos sobre materias que no estén a disposición de las partes, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos sobre determinados efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, sujetos a la correspondiente homologación judicial.

Tampoco pueden someterse a estos medios los conflictos civiles comprendidos en los supuestos del artículo 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Procedimientos civiles exceptuados (art. 5.2 LO 1/2025)

No se exige actividad negociadora previa en los procedimientos que tengan por objeto:

  • La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
  • La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  • La adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
  • Los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.
  • La tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute, conforme al artículo 250.1.4.º LEC.
  • La demolición o derribo, con carácter sumario, de obras, edificios u otros elementos en estado de ruina que amenacen causar daños, conforme al artículo 250.1.6.º LEC.
  • Determinados procedimientos de protección de menores, incluidos los relativos al ingreso de menores con problemas de conducta en centros específicos, entrada en domicilios para ejecutar medidas de protección y restitución o retorno en supuestos de sustracción internacional.
  • El juicio cambiario, regulado en los artículos 819 y siguientes de la LEC.

Importante en materia inmobiliaria:

No todas las demandas de recuperación de la posesión están exentas. La tutela posesoria sumaria del artículo 250.1.4.º debe distinguirse, por ejemplo, del desahucio por precario del artículo 250.1.2.º, que no disfruta automáticamente de esa excepción.

Asimismo, la suspensión de obra nueva del artículo 250.1.5.º no debe confundirse con el procedimiento de demolición del artículo 250.1.6.º.

Otras actuaciones exceptuadas (art. 5.3 LO 1/2025)

Tampoco es preciso acudir previamente a un MASC para:

  • Interponer una demanda ejecutiva.
  • Solicitar medidas cautelares previas a la demanda.
  • Solicitar diligencias preliminares.
  • Iniciar expedientes de jurisdicción voluntaria, excepto los relativos a intervención judicial en determinados desacuerdos conyugales, administración de bienes gananciales y desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.
  • Presentar una petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) 1896/2006.
  • Solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía conforme al Reglamento (CE) 861/2007.

Especialidades en materia de consumo

En las acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, la disposición adicional séptima de la LO 1/2025 permite entender cumplido el requisito mediante una reclamación extrajudicial previa dirigida a la empresa o profesional contratado, cuando no se obtenga respuesta en el plazo previsto por la legislación especial aplicable o cuando la respuesta sea insatisfactoria.

También se contemplan determinados procedimientos de reclamación ante organismos supervisores financieros y sistemas de resolución alternativa de litigios de consumo.

En las demandas de consumidores relativas a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por cláusulas abusivas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, deben tenerse en cuenta, además, las exigencias específicas de los artículos 439.5 y 439 bis de la LEC.

3. ¿Qué modalidades de MASC cumplen el requisito legal?

La LO 1/2025 permite cumplir el requisito mediante diferentes modalidades de negociación, con o sin intervención de una tercera persona neutral, siempre que se respeten los requisitos legales aplicables.

Oferta vinculante confidencial (art. 17)

Consiste en formular a la otra parte una propuesta de solución de la controversia, cuya remisión permita acreditar la identidad del oferente, la recepción efectiva, la fecha de recepción y el contenido de la oferta.

Conforme al artículo 6.2, la asistencia letrada es, con carácter general, preceptiva para esta modalidad, salvo cuando la cuantía controvertida no supere los 2.000 euros o concurra una dispensa prevista en una ley sectorial.

Si la oferta es rechazada o no es aceptada expresamente en el plazo de un mes, o en el plazo superior fijado por el oferente, decae y se entiende cumplido el requisito de procedibilidad.

Cuando la oferta es aceptada expresamente, la aceptación es irrevocable y vincula al oferente al cumplimiento de la obligación asumida.

La oferta tiene carácter confidencial. Si no se alcanza acuerdo, deberá acreditarse su remisión y recepción, sin revelar su contenido en la demanda.

Negociación directa o entre abogados (arts. 5.1 y 14)

Las partes pueden negociar directamente o hacerlo a través de sus abogados, bajo sus directrices y con su conformidad.

No es imprescindible contar con una persona mediadora o conciliadora para cumplir el requisito de procedibilidad. Sin embargo, la negociación debe referirse a una controversia identificable, desarrollarse de buena fe y quedar documentada conforme al artículo 10 de la LO 1/2025.

Mediación y conciliación (arts. 14 a 16)

La mediación se rige por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y por la legislación autonómica que resulte aplicable.

La conciliación privada regulada en los artículos 15 y 16 de la LO 1/2025 permite acudir a una persona conciliadora que reúna los requisitos legales para facilitar la negociación.

Estas modalidades deben distinguirse de la conciliación ante notario, registrador o letrado de la Administración de Justicia, sometida a sus respectivas normas reguladoras.

La legislación autonómica puede establecer especialidades según el ámbito material. Por ejemplo, la Ley 15/2009 de Cataluña regula la mediación en el ámbito del derecho privado, mientras que las leyes 1/2009 de Andalucía y 9/2011 de Aragón regulan específicamente la mediación familiar.

Opinión de persona experta independiente y Derecho colaborativo (arts. 18 y 19)

Las partes pueden designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante sobre cuestiones jurídicas o técnicas relacionadas con la controversia.

También pueden acudir a un proceso de Derecho colaborativo, en el que intervienen profesionales de la abogacía ejercientes, colegiados y acreditados en esta modalidad, con el objetivo de alcanzar una solución consensuada.

Negociación por medios telemáticos (art. 8)

Las partes pueden acordar que la negociación se desarrolle total o parcialmente mediante medios electrónicos, videoconferencia u otros sistemas adecuados, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el cumplimiento de las exigencias legales.

Cuando la controversia consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros, el artículo 8.2 establece que la actividad negociadora se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que su utilización no sea posible para alguna de las partes.

Esta previsión no constituye una excepción al requisito de procedibilidad.

4. Cómputo de plazos, prescripción, caducidad y plazo anual para demandar

El artículo 7 de la LO 1/2025 regula los efectos de la negociación previa sobre los plazos de prescripción y caducidad, así como el período durante el cual el intento negociador permite acreditar el requisito de procedibilidad. Para el cómputo de plazos y días inhábiles en sede procesal civil, puedes consultar también nuestra guía sobre cómo calcular plazos procesales en España.

Interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad

Con carácter general, una solicitud de negociación que identifique adecuadamente el objeto de la controversia interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha en que conste el intento de comunicación a la otra parte por alguno de los medios legalmente previstos.

La interrupción o suspensión se prolonga hasta la firma del acuerdo o la terminación del proceso negociador sin acuerdo.

Si no se mantiene una primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en treinta días naturales, se reinicia el plazo de prescripción o se reanuda el de caducidad, tomando como referencia la recepción de la solicitud o, si esta no se produce, el intento de comunicación, conforme al artículo 7.1.

Cuando intervienen terceros neutrales, pueden resultar aplicables reglas específicas. En la mediación debe atenderse a la Ley 5/2012; en la conciliación, el artículo 7.2.b) de la LO 1/2025 contempla determinados plazos de quince días naturales.

¿Cuándo se considera terminado un MASC sin acuerdo?

El artículo 10.4 contempla distintos supuestos, entre ellos:

  • El transcurso de treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial sin primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo, o sin respuesta escrita.
  • El transcurso de treinta días desde la recepción de una propuesta concreta, una vez iniciada la negociación, sin acuerdo ni respuesta escrita.
  • El transcurso de tres meses desde la primera reunión sin alcanzar acuerdo, sin perjuicio de que las partes decidan continuar negociando.
  • La comunicación escrita de una de las partes dando por terminadas las negociaciones, siempre que quede constancia del intento de comunicación.

Plazo de un año para presentar la demanda

El artículo 7.3 establece que, para entender cumplido el requisito de procedibilidad, la demanda deberá presentarse dentro del plazo de un año.

El momento inicial depende de cómo haya terminado el intento negociador:

  • Si la solicitud inicial no obtiene respuesta: el año se cuenta desde la recepción de la solicitud por la parte requerida.
  • Si se desarrolla una negociación que termina sin acuerdo: el año se cuenta desde la terminación del proceso negociador.

Por tanto, el plazo anual no comienza necesariamente treinta días después de la solicitud inicial. Este plazo se refiere a la eficacia del intento negociador como requisito de procedibilidad y no sustituye los plazos de prescripción o caducidad aplicables a la acción ejercitada.

Plazo especial cuando se han acordado medidas cautelares

Si se hubieran acordado medidas cautelares durante la negociación, el artículo 7.3 establece un plazo especial de veinte días para presentar la demanda ante el tribunal que conoció de dichas medidas, contado desde la terminación del proceso sin acuerdo o desde la fecha en que legalmente deba entenderse finalizado.

Cuando las medidas cautelares se hubieran acordado antes de iniciar la negociación, también deben observarse las reglas específicas de suspensión y reanudación previstas en dicho artículo.

5. Acreditación documental en la demanda e impacto en las costas

Para justificar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, deben observarse tanto las exigencias documentales del artículo 10 de la LO 1/2025 como las previsiones procesales de la LEC.

¿Qué debe incluir la demanda?

1. Descripción del intento negociador (art. 399.3 LEC)

En la demanda debe describirse el proceso de negociación previo o justificarse su imposibilidad, salvo en los procedimientos legalmente exceptuados.

2. Documentación acreditativa (art. 264.4.º LEC)

Debe acompañarse el documento que acredite el intento de negociación o, cuando proceda, la declaración responsable prevista legalmente.

  • Sin tercera persona neutral: el artículo 10.2 permite acreditar la actividad mediante un documento firmado por ambas partes que recoja, entre otros extremos, su identidad, el objeto de la controversia, las fechas correspondientes y la declaración de intervención de buena fe. En su defecto, puede acreditarse el intento mediante documentación que demuestre que la otra parte recibió la invitación o propuesta, cuándo la recibió y que pudo acceder a su contenido íntegro.
  • Con tercera persona neutral: esta deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, la documentación prevista en el artículo 10.3.
  • Imposibilidad de notificación: cuando resulte imposible negociar por desconocimiento del domicilio de la parte demandada o del medio por el que puede ser requerida, el artículo 264.4.º LEC contempla la correspondiente declaración responsable.

¿Puede utilizarse PIMASC para acreditar el intento de negociación?

El Ministerio de Justicia dispone de PIMASC, el Punto de Interoperabilidad de Medios Adecuados de Solución de Controversias, accesible desde pimasc.justicia.es.

Esta herramienta permite registrar información relativa a determinadas modalidades de MASC y generar justificantes electrónicos que facilitan la acreditación del requisito de procedibilidad, con mecanismos de firma y validación mediante código seguro de verificación.

Su utilización no sustituye la necesidad de cumplir los requisitos legales de la actividad negociadora ni impide utilizar otros medios de acreditación admitidos por la ley. En todo caso, la documentación aportada al procedimiento deberá respetar el régimen de confidencialidad del artículo 9 de la LO 1/2025, incluidas sus excepciones legales.

¿Qué ocurre si no se acredita el requisito?

El artículo 403.2 LEC contempla la inadmisión de la demanda cuando no se aporten los documentos legalmente exigidos para su admisión o no se hagan constar las circunstancias requeridas por el artículo 399.3.

No obstante, debe distinguirse entre la inexistencia del intento negociador exigible y los posibles defectos formales o documentales, cuya subsanación deberá examinarse conforme a las reglas procesales aplicables.

¿Qué consecuencias tiene el MASC en las costas procesales?

La conducta de las partes durante la negociación previa puede influir en el pronunciamiento sobre las costas del procedimiento judicial posterior. Conforme al artículo 394 LEC:

  • No habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte que, sin justa causa, haya rehusado participar en un MASC al que fue efectivamente convocada cuando su participación era preceptiva o se había acordado en los términos legales.
  • En determinados supuestos de estimación parcial, puede imponerse motivadamente el pago de las costas a quien no haya acudido injustificadamente a un MASC.
  • Si la parte requerida rechaza participar en una actividad negociadora previa, la parte requirente queda exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie abuso del servicio público de Justicia.

Además, el artículo 245.5 LEC permite solicitar, bajo determinados requisitos, la exoneración o moderación de las costas cuando se hubiera formulado una propuesta rechazada y la resolución judicial resulte sustancialmente coincidente con ella, o cuando concurra el supuesto legal relativo a una propuesta de la tercera persona neutral.

Las multas por vulneración de la buena fe procesal se rigen por el artículo 247 LEC y no constituyen una consecuencia automática del fracaso de la negociación.

Cómo preparar el requisito de procedibilidad con apoyo de IA jurídica

La aplicación práctica de la LO 1/2025 exige identificar correctamente el procedimiento, comprobar las excepciones, seleccionar el medio negociador adecuado y conservar la documentación que permita acreditar el intento realizado.

Una herramienta de inteligencia artificial jurídica como Raimundo AI puede servir de apoyo al análisis de la normativa aplicable y a la preparación de documentación jurídica, siempre bajo la revisión del profesional responsable y garantizando el estricto cumplimiento del secreto profesional (art. 542.3 LOPJ) y el RGPD.

El objetivo es facilitar el trabajo previo a la demanda y reducir el riesgo de omisiones, sin sustituir la comprobación de los requisitos legales y procesales exigibles en cada caso.

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